PROPUESTA

 

La experiencia propia y extranjera, como se describe en los capítulos anteriores, el nuevo esquema pluralista y tomando en cuenta el cambio en el peso político que el Poder Legislativo empieza a vivir en nuestro país, vuelve urgente la reforma del artículo 59, misma que tienen las siguientes ventajas:

Se crearía una relación más directa de los representantes con su electorado, esto es que al tener que regresar los legisladores a buscar el voto en sus distritos, se generaría un incentivo para una mejor y eficaz misma que con lleva a un contacto mas estrecho con los votantes.

Se fortalecería la responsabilidad de los legisladores, bajo el incentivo de la reelección, esto aumentaría la preocupación de los legisladores para desempeñar diligentemente su cargo y no dejar pasar el tiempo de la legislatura sin aportar nada a los trabajos de los órganos legislativos correspondientes.

Profesionalizar a los legisladores, en la actualidad el trabajo legislativo tiene que ver con diversas materias cuyo conocimiento no se puede adquirir de un día para otro, es decir en tres años. La continuidad mínima de los trabajos también se vería mejorada con la "reelección inmediata" , lo cual a su vez, permitiría la creación y desarrollo de verdaderas "políticas de Estado", en la rama legislativa.

Los legisladores se volverían expertos trabajando, profesionalizando las leyes que impulsen y aprueben.

Considero que los políticos mexicanos miran hacia un futuro en el cual el Poder Legislativo tenga una mayor independencia, y no esté subordinado al Poder Ejecutivo como ya se ha venido viviendo, por lo que considero la reelección de Legisladores de manera análoga, se propone que los diputados solamente puedan ser reelegidos cuando participen en la elección respectiva como candidatos postulados bajo el principio de mayoría relativa, en distritos uninominales. De esta forma se pretende que sea el trabajo en las Cámaras, reconocido directamente por el electorado, lo que lleve aun legislador federal a ser reelegido, en su caso.

De esta manera, se propone la reforma del articulo 59 para quedar como sigue:

Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato, bajo las bases siguientes:

I.- Los senadores podrán ser reelectos en una ocasión y los diputados hasta en dos.

II. En los términos de la fracción anterior, quienes hayan ocupado el cargo de diputado o senador únicamente podrán volver a presentarse como candidatos a los mismos, después de haber mediado por lo menos un periodo del cargo respectivo.

III.- Los partidos políticos no podrán registrar para ser reelegidos, a más del cincuenta por ciento de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal.

IV.- Para poder ser reelectos, los senadores de primera minoría deberán ocupar el tercer lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren para la elección respectiva.

V.- Los diputados electos, ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación proporcional.

VI.- Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos los primeros y por más de tres periodos consecutivos los segundos; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser reelectos por una tercera o cuarta ocasión consecutiva, respectivamente, con el carácter de suplentes.