RESUMEN EJECUTIVO

La visión de las funciones del Congreso, es muy extensa y el tema del Control dirime al establecimiento de poderes coextensos, que funcionan cuando mutuamente se limitan - el poder limita el poder - restringido a algunas de sus atribuciones específicas y de sus facultades, de tal modo que no pueden los órganos de autoridad hacer más que aquello a que la Constitución les autoriza en modo expreso, por tanto dentro de sus funciones y facultades del Congreso debe implicar el Control de Gobierno a través de la distribución del Poder Político y por ende, el equilibrio y balance entre poderes y niveles de gobierno. Así el Poder Legislativo podrá decidir por sí mismo los compromisos democráticos legislativos, que dentro del Marco normativo, la Constitución les otorga.

Por ser un órgano colegiado, en el Poder Legislativo conviven y compiten varias opciones políticas representativas de una Asamblea plural; este principio, es válido entre legisladores lo que también en su relación con el titular del Ejecutivo, relación que no es automática de adhesión ni de incondicional sometimiento a este órgano. Con mayor razón cuando el Legislativo tiende a asumir sus atribuciones que por naturaleza le corresponden los llamados temperamentos que ensanchan el espectro de sus facultades pudieran llevar a ejercer otras funciones. A efecto de impedir el abuso de la función del ejecutivo, así preservar las instituciones, para dar medios de defensa al legislativo, apela por un Control de Gobierno.

En función de lo antes mencionado, es necesario interpretar nuestro control de funciones y engendrar nociones distintas a la realidad de las leyes. La división de poderes no implica estar en contra por regla, rechazar por consigna o estorbar la función del gobierno cuando la cumplen otras figuras políticas; está claro su objetivo de hacer más fuertes y prestigiadas nuestras instituciones dado la concentración excesiva de decisiones desembocadas en el autoritarismo.

Por otra parte la soberanía legislativa del Congreso no debe estar sujeta ni a presiones ni de 100, ni de 500, ni de mil gentes. La soberanía del Congreso, examina y decide sobre los proyectos de ley, con toda independencia y en función de los méritos que las mismas tienen; es tarea de todos coadyuvar a la unidad y a que no se presenten resquebrajamientos de las fuerzas políticas, procurando que el diálogo se dé siempre en un clima de respeto constructivo y que entre todas las fuerzas políticas ayuden a que el país avance, no sólo en términos legislativos que le corresponde obviamente a los legisladores, sino que también en el avance sustancial de los asuntos cruciales del país. Por lo que la funcionalidad del Congreso dependerá exclusivamente de un sistema de pesos y contra pesos, lo que implica desarrollar a plenitud las facultades establecidas en la constitución.

Mucho de lo anterior, por supuesto depende decisoriamente de la solidez, modernidad y sentido de responsabilidad de los partidos políticos, integrado por consensos que de manera incluyente, que genere acuerdos y se plasme en un mejor funcionamiento del Congreso de la Unión traducido en Leyes de una mayor calidad y más acorde con la realidad que vive nuestra Nación simple y llanamente coadyuvar a la finalidad del ejercicio de la funcionalidad de la legislación mexicana.

Propuesta Específica

La historia es clara las funciones del Congreso se encuentran en los mecanismos del Poder, aún en ejercicio de facultades legales, que emergen de la órbita jurídica formal, que dentro de ella mezcla los intereses económicos, políticos y sociales de nuestro país.

En un Estado de Derecho el ámbito de accionar de los poderes públicos está determinado por la ley y lo agentes estatales que responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se le confiere. La irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción, su irresponsabilidad erosiona el Estado de Derecho y actúa contra la democracia, dentro del sistema de gobierno existe impunidad, la cual difiere en muchos sentidos tanto de interés político, como personales de alguna actividad que el servidor público genere.

Por esta situación el próximo gobierno deberá impulsar y promover al futuro Congreso de la Unión, la implementación iniciativas de reformas a la constitución en materia de "juicio político" a todos los niveles, esto es, que el Presidente de la República también pueda ser enjuiciado por sus acciones Administrativas y Políticas, por lo que el artículo 108 subraya en su segundo párrafo, expresamente dicho: El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común; está asignación jurídica es totalmente fuera de control y razón, tanto social, como política en el sentido estricto de mantener el Estado de Derecho, que es necesario para una democracia absoluta. Por lo que no sólo se debe reformar este artículo, sino además se debe esclarecer en el texto constitucional, que es tema de juicio político, la actuación negligente en la administración pública por parte del primer mandatario, y de su gabinete, la cual será objeto de responsabilidades por los actos u omisiones que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones tanto administrativas como de carácter político.

Por tanto, la matiz Parlamentaria deberá observar ideas de cambiar al país, para establecer propuestas que puedan reglamentar los actos técnicos de los servidores públicos a fin de que se tenga un mejor comportamiento ellos e introducir valores de moralidad pública como son de honradez, lealtad e imparcialidad a su labor, y así como regímenes de responsabilidad, de tal forma que se pueda definir las obligaciones políticas y administrativas a los servidores públicos, con lo que se pretende consolidar nuevas bases jurídicas. A fin de que la actividad pública no quede totalmente al margen de normas punitivas, lo que parecería un aspecto de imputabilidad penal.