RESUMEN EJECUTIVO:
Sobre:El Derecho Constitucional Mexicano; el Control Parlamentario; el Proceso Legislativo y Técnica Legislativa.
Política: Aristóteles, la describe como la forma de un estado real o la forma del mejor Estado posible según determinadas circunstancias. En la actualidad es muy destacada la versión de que la política es la actividad de los ciudadanos que tiene el propósito de lograr el bien común de la sociedad,
Absolutismo: Concentración de las facultades y poderes del estado en un solo órgano. Dice Maquiavelo: << Porque es tan discutible, a partir de cómo se vive el cómo se debería vivir, que el que deja lo que se hace por lo que se debería hacer, aprende más bien su ruina que su preservación, porque un hombre que en todas partes desee hacer profesión de bueno, conviene que arruine a muchos que no son buenos. De donde a un Príncipe le es necesario, queriéndose mantener, aprender a poder no ser bueno y usarlo y no usarlo según la necesidad >> (El Príncipe XV).
El Control Parlamentario: ha ido venciendo al absolutismo, como lo muestran los datos siguientes:
Definición del Derecho: todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y de derecho natural.
Proposiciones relacionadas con el derecho natural: Todos los hombres, por derecho natural pueden usar los bienes de la tierra para sostener y desarrollar la vida.
Derecho Constitucional: Es en la norma constitucional, donde quedan inscritos los derechos que el Estado otorga, es donde se les da legitimidad, pero es el debate jurídico y parlamentario los que crean confusión con relativa facilidad en muchos de los casos, esos mismos derechos son injustamente ignorados a discreción de jueces y magistrados.
Derecho Parlamentario: expresa la justicia y el procedimiento para alcanzarla, es la vía para la superación óptima del individuo, de la sociedad y en consecuencia para el progreso de una nación.
Vicios del Estado de Derecho en México: como son: Persiste una cierta forma de romanticismo conceptual. la concepción y conocimiento que la población tiene del Estado es precaria. La ignorancia y protagonismo de algunos legisladores, y su afán reformista ha convertido a la Constitución en: Dogma. El derecho de manifestación. La inamovilidad. La autonomía universitaria. El derecho a la libertad de expresión. En materia de orden ambiental y urbano. La educación gratuita. El Juicio de Amparo, el que carece del Principio de Generalidad. Otro vicio se da por la confusión e incorporación de términos del lenguaje,
Es evidente la conformación legislativa errónea de la Constitución si vemos los artículos: 27, 115, 122, 123, se exceden prácticamente hasta el grado de dar normas reglamentarias.
Entre los artículos 3 al 24; 74 al 110 y 111; 104 al 105; 104 IB al 73 XXIX H y 122 IV; 104 IB al 103 y 107; 105 III al 107 XVI; y otros, hay envíos y reenvíos.
Hay contradicciones entre artículos constitucionales y las leyes federales, ejemplo el 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo entre otros.
El proceso legislativo y Técnica Legislativa han experimentado un considerable avance: las instituciones académicas y personajes sobresalientes del estudio del derecho, por medio de seminarios y publicaciones, de libros y revistas, están dando respuesta al interés que existe por desarrollar la cultura legislativa.
Se requiere una reforma constitucional a fondo, que evite lo más que sea posible, reformas posteriores, previendo las condiciones de la vida futura, así como los campos de actividad en los que se deben precisar en su totalidad, los elementos de la vida actual, incorporando en ellos los avances fundamentales logrados en el conocimiento del derecho. Debe de existir una organización jerárquica de acuerdo al valor intrínceso de cada derecho. Son necesarias Leyes Generales que cubran en su totalidad el espectro del quehacer humano, que cubran en detalle cada uno de todos los campos constitucionales.
PROPUESTA ESPECIFICA
Tomando en consideración lo expuesto, en el Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Nuevo Milenio (SEGUNDA GENERACIÓN)