Resumen Ejecutivo

La presente tesina tiene como propósito plasmar la inquietud jurídica que el "Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Nuevo Milenio" produjo en el suscrito.

La tesina "Las Funciones de Control del Poder Legislativo en México" se concibió a través de las exposiciones de los Doctores Diego Valadés Ríos y Salvador Valencia Carmona, quienes mediante sus exposiciones, transmitieron la importancia del equilibrio entre los poderes, o sea, reformar al poder para democratizarlo, para fortalecer la función de control del poder legislativo.

Introducimos el trabajo con el concepto de estado que en general nos viene a referir a un conjunto de instituciones gubernamentales o a la nación, que está dotada de instituciones, que existen por la voluntad ciudadana; comentamos de una manera sencilla las formas de estado y de gobierno, llegando a expresar que son el resultado de la distribución del poder político, de cómo se organiza, estructura, distribuye y se ejerce el poder político y comentamos los artículos 39, 40, 41 y 49 de nuestra Constitución.

Mencionamos algunas características del sistema parlamentario como son, que el poder ejecutivo está subordinado a las cámaras, cuyo origen encontramos en Inglaterra, mientras que el sistema presidencial es el que adopta el gobierno mexicano con algunos matices parlamentarios donde el ejecutivo es a la vez jefe de estado y jefe de gobierno.

En las funciones de control del poder legislativo, nos referimos a Montesquieu quien afirma que, la experiencia eterna del hombre que ejerce el poder abusa hasta donde encuentra límites; exponemos la mayoría de las funciones de control de la institución legislativa derivadas de la Constitución General de la República, comentando que la ratificación de los tratados internacionales por el senado tienen rango de ley y que como es el caso que la propia constitución les da jerarquía de leyes federales, deberían ser aprobados también por la Cámara de Diputados de conformidad con el artículo 72 constitucional, lo que redundaría en una mayor pluralidad política, representatividad soberana y mayor control político de la función del ejecutivo en materia de política exterior por parte del poder legislativo.

PROPUESTA ESPECIFICA

De las anteriores funciones de control del poder legislativo, nos llama la atención las que ejerce la Cámara de Senadores en cuanto aprueba los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión y que además el artículo 133 establece que "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados."

Analizamos aquí que los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo Federal con la aprobación del Senado serán considerados como ley suprema, independientemente de la materia que contenga, y sin que sean sujetos al proceso legislativo que enmarcan los artículos 71 y 72 constitucionales.