3. RESUMEN EJECUTIVO


 

Dentro de la presente tesina se ha tratado el tema del rezago legislativo visto desde la perspectiva del derecho positivo que regula los actos legislativos dejando a un lado los problemas políticos y de negociación que caracteriza a los grupos parlamentarios que integran las cámaras del Congreso de la Unión.

Para entrar al tema del rezago legislativo fue necesario hacer un abreve reseña de las facultades y de los diversos procesos parlamentarios que realiza el Congreso de la Unión. Se describió como se lleva a cabo el proceso legislativo de creación, modificación, adición o derogación de una ley para tener una idea más precisa de cómo es que las cámaras trabajan y especialmente las comisiones legislativas.

Para poder entrar así al tema del rezago legislativo y presentar un concentrado donde se presenta el número de iniciativas pendientes de dictamen por comisión durante la LVII Legislatura, presentando los problemas que surgen de la interpretación de los preceptos que regulan el proceso legislativo y al mismo tiempo presentar una propuesta de modificación al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que en el siguiente apartado se presenta.

 

 

4. PROPUESTA ESPECÍFICA


Para disminuir en gran escala el rezago legislativo que se ha presentado durante las últimas legislaturas, se realiza la siguiente propuesta consistente en una modificación al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aclarar algunos principios del proceso legislativo y evitar así la falta de actividad del órgano legislativo.

Se propone modificar el artículo 87 del Reglamento que a la letra dice:

Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Agregando sólo "ya sea que dictamine en sentido positivo o en sentido negativo", para quedar como sigue:

Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, ya sea que dictamine en sentido positivo o en sentido negativo, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.