RESUMEN EJECUTIVO

Entre las características más elocuentes de la historia jurídica de nuestro país están el reconocimiento del valor superior de nuestra Constitución y el establecimiento de amplios mecanismos jurisdiccionales para vigilar que esa primacía de la Ley Fundamental sea acatada por todos los entes públicos.

Uno de los instrumentos fundamentales para ese fin, acerca de leyes declaradas inconstitucionales, es precisamente el Juicio de Amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, cuya procedencia estriba en principio ante la protección de las garantías individuales contenidas en la parte correspondiente de la Carta Magna. Por otro lado, existen también las acciones de inconstitucionalidad, en las que se puede impugnar una ley por alguno de los Poderes, Municipios o el mismo Poder Legislativo, bastando el treinta por ciento de sus miembros, y una tercera vía, resultan ser las controversias constitucionales, previstas en las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución y la ley reglamentaria de las mismas, siendo la vía directa de control de la constitucionalidad, encomendada al Poder Judicial Federal.

Ahora bien, en el juicio de garantías, en aplicación del principio de relatividad de la sentencia, el amparo concedido en contra de leyes solamente se concede en lo individual, sin hacer declaración de carácter general o erga onmes, y su consecuencia, es que se deje de aplicar la ley inconstitucional en el caso específico del quejoso que obtuvo la protección federal. Por su parte, en los casos de acción de inconstitucionalidad la simple resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace los efectos de anular la ley inconstitucional; mientras que en controversias constitucionales, de la misma forma la propia resolución deja sin efectos el acto o resolución motivo de la controversia.

Hablando de la competencia, en materia de amparo, el órgano jurisdiccional de control constitucional son los Jueces de Distrito, el Superior del Tribunal que dicta el acto en los casos del artículo 37 de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con la facultad de atracción. En materia de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma exclusiva, se convierte en órgano de control constitucional.

Bajo este contexto, se considera que de acuerdo con la Soberanía interior de los Estados, que prevé la propia Constitución, debería darse competencia a un Tribunal del Fuero común de los Estados, que conozca de cuestiones de inconstitucionalidad, para que de esa manera no se invada la esfera estatal por parte del Poder Judicial Federal; desde luego, tratándose de ordenamientos legales, actos o resoluciones de carácter estatal o Municipal, siguiendo en similares términos en el nivel Federal.

Por tanto, se estima que sería conveniente excluir la competencia de los Tribunales Judiciales Federales, sobre cuestiones de constitucionalidad, para que se resuelvan a través de un órgano jurisdiccional de carácter estatal y se cumpla así con el principio de soberanía interior de los Estados, además de extender sus efectos en sus resoluciones, a hacer una declaración general de inconstitucionalidad.

Con ello, se lograría una regulación especial y completa del tópico, evitando la convivencia de interpretaciones y aplicaciones dispares de ella que atenten, en esta materia, contra la seguridad jurídica, revestida del carácter de acción popular, y de esta forma, se fortalezca el sistema jurídico mexicano, a través de los Tribunales Constitucionales.

PROPUESTAS

 

Se propone que sería conveniente excluir la competencia de los Tribunales Judiciales Federales, sobre cuestiones de constitucionalidad tratándose de leyes dictadas por los Congresos de los Estados o Municipios de éstos, para que se resuelvan a través de un órgano jurisdiccional Constitucional de carácter estatal en las entidades federativas.

De esa forma, se cumpliría cabalmente con el principio de soberanía interior de los Estados, mediante la implementación de un Tribunal Constitucional, que pueda extender los efectos de sus resoluciones para hacer una declaración general de inconstitucionalidad acerca de la ley ordinaria en cuestión.

Con ello, se lograría además una regulación especial y completa del tópico de la inconstitucionalidad de leyes ordinarias, evitando la convivencia de interpretaciones y aplicaciones dispares de ella, que atenten contra la seguridad jurídica, y de esta forma, se fortalezca el sistema jurídico mexicano, a través de los Tribunales Constitucionales.