RESUMEN EJECUTIVO

 

El artículo 16 constitucional en sus párrafos primero, segundo, octavo y onceavo, ha presentado desde su creación un problema en cuanto a su comprensión ya que contiene diversas palabras de las cuales cada persona que lo interpreta ya sea para dictar una resolución en el caso de un Juez, para acatarlo en el caso de autoridades y particulares o sólo para intentar comprenderlo en el caso de un particular no obligado dentro de tales supuestos, lo hacen de manera distinta y le dan un significado en ocasiones totalmente diferente al dado por la otra persona.

 

Por tal razón, aún al acudir a la Jurisprudencia no se logra, no sólo en éste precepto constitucional sino en las demás disposiciones legales, dar un significado a tal, que pueda cumplir con las expectativas de los demás; esto es debido a que tanto el constituyente como el creador de las demás leyes en un querer plasmar en el texto enunciados adornados ha ocasionado que el común de las personas no logren ponerse de acuerdo en cuanto al significante de éstas; un ejemplo se encuentra en el presente trabajo de investigación, al referirnos a palabras tan sencillas como familia, papeles, posesiones, cateo, orden de cateo, visita domiciliaria, acto de privación, las cuales debido al contexto se refieren a determinadas situaciones y no simplemente al significado común que sabemos, por este motivo he desglosado cada uno de los anteriores significados en cuanto a lo común en primer lugar, y en segundo analizando el contenido real de la palabra y de su contexto en cuanto a la materia de la que hablamos.

 

Para llevar a cabo lo anterior, explico que es significado, significante y los diferentes contextos que existen para las palabras; posteriormente, desgloso los párrafos citados del artículo 16 y el párrafo segundo del 14 para diferenciar entre molestia y acto de molestia; cateo y orden de cateo; persona y persona física; domicilio real , legal y convencional; entre acto de privación y orden de aprehensión.

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES, PROPUESTA ESPECÍFICA

 

 

El lenguaje manifiesta diversas formas de pensamiento, así mismo al plasmarlo en un texto se refiere a diferentes ideas, esto ha ocasionado en los documentos jurídicos de toda materia un sinfín de complejidades, las cuales han sido difíciles de entender y sobretodo de llevar a cabo de manera similar, el referirse en un texto legal a una sola palabra es referirse a diversas formas de actuar y de obligarse ante el precepto y por lo mismo no podemos entender esas palabras de una forma demasiado resumida, no se trata de leer el diccionario y comprenderla de esa única modalidad, se trata de leer el diccionario jurídico, de leer el contexto y de analizar párrafo por párrafo, para así actuar de la manera más correcta posible ante tal situación.

 

Considero que los creadores de las normas deben además de utilizar un lenguaje común sin rebuscar el idioma ni redundar en cada idea, ser lo más breves y analíticos posible en lo que quieren crear. Esto porque las autoridades así como los particulares acuden en un afán de comprender los preceptos a la jurisprudencia, encontrándose en la mayoría de las veces, sólo con resultados poco de acuerdo al significado dado por ellos y por tal motivo se ven en la situación de acatar en desacuerdo las disposiciones y de no acatarlas de llevar a cabo una contienda con quienes le ordenar la conducta debida de acuerdo a tal interpretación, sin dar una real y eficaz solución a este complejo de acciones.

 

Por tal motivo al analizar el contenido de los párrafos del artículo 16 desglosé el significado de cada palabra clave para comprender el contexto y la forma de considerar a tales disposiciones jurídicas.

 

Esto resultó más sencillo al compararlas entre sí y al relacionarlas a su vez con diversos requisitos existentes para la orden de cateo, la visita domiciliaria, la orden de aprehensión, etcétera.