R E S U M E N E J E C U T I V O
PROPUESTA ESPECIFICA
En el Poder Legislativo Federal, principalmente, en la H. Cámara de Diputados recae la nada fácil responsabilidad de informar responsablemente a la ciudadanía sobre las decisiones tomadas por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al ser los diputados Representantes directos de la sociedad por la vía del sufragio, por ello es necesario contar con una normatividad específica sobre como llevar a cabo la responsabilidad adquirida cuando se es legislador, sobre todo porque su trabajo no se limita a ser una campaña política y posteriormente presentarse ante el pleno y comisiones a levantar el dedo para votar inclusive en ocasiones dictámenes que ellos mismos desconocen. La propuesta es justa, un trabajo serio, profesional y responsable, para una población que cumple con sus compromisos fiscales, jurídicos y morales.
La adición al articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de las fracciones IV, V y VI en las que se les da el derecho de poder iniciar una ley o decreto a todos los ciudadanos en pleno goce de sus facultades y derechos; a organizaciones y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, respectivamente. Establecer una forma única en que se deberá presentar la iniciativa de ley o decreto como lo es el fundamento constitucional y legal, sus antecedentes, consideraciones o motivos, el texto integro de la reforma y la firma autógrafa de quien o quienes lo presentan. La radicación de una iniciativa con su acuerdo respectivo mismo que se sujetara para su estudio e investigación a tiempos procesales.
En lo referente a el dictamen de la iniciativa de la ley o decreto, este también deberá de sujetarse a tiempos procesales debido a que en muchas ocasiones el 1% de las iniciativas que se presentan se dictaminan por lo que se propone el establecimiento de tiempos naturales, específicos , fatales y prorrogas para la elaboración del mismo. Finalmente un reglamento de comisiones en el que se establezcan los procedimientos y se fijen los términos de recepción, radicación, estudio e investigación, y aprobación o desechamiento del dictamen de la iniciativa presentada; así mismo un Capítulo de sanciones para los legisladores que no cumplan cabalmente con dicha responsabilidad y a los trabajadores de las comisiones que no cumplan con sus tareas sujetándose a las disposiciones estatutarias.