RESUMEN EJECUTIVO
PROPUESTA CONCRETA.
Como consecuencia de lo expuesto con anterioridad, se puede inferir que después del procedimiento normal que se desarrolla en una Comisión que como sabemos es el de que los proyectos al ser turnados a la Comisión correspondiente, toca al presidente de dicha Comisión, hacerse responsable de los expedientes que pasen a su estudio, por lo cual deberá firmar el recibo de ellos en el "libro de conocimientos" respectivo. Dicha responsabilidad cesará cuando los expedientes fuesen devueltos . (ART. 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos )
Una vez recibido, la Comisión debe deliberar en realción con el Proyecto de Ley propuesto, introduciéndole las modificaciones o adiciones que se consideren pertinentes. En la práctica, suele suceder que el Presidente de la Comisión turna el proyecto de Ley a algunos de los miembros de la misma, para que este elabore un proyecto de dictamen que luego se someterá a votación en el pleno de la Comisión para su aprobación o rechazo.
El Artículo 87 del mismo reglamento Interior, señala un plazo de cinco días para presentar el dictamen, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya recibido el proyecto de ley . Esta disposición es un ejemplo claro de lo alejado que están algunos artículos del reglamento de la dinámica real de una sociedad mexicana más compleja, toda vez que muchos proyectos no se dictaminan jamás.
El artículo 88 del reglamento señala también, que para que haya dictamen de comisión, este deberá ser firmado por la mayoría de sus integrantes, que se permite que quienes no estén de acuerdo con la opinión mayoritaria presenten su voto particular por escrito. Los dictámenes de comisión así votados y aprobados serán turnados a la plenaria para su discusión.
Se sugiere la modificación del ordenamiento jurídico que se señala, sin considerar la modificación al reglamento toda vez que como bien sabemos, existen muchas disposiciones del mismo que no se aplican, y tiene que ser modificado de manera integral, para actualizarlo, tarea que seguramente se emprendera en la LVIII Legislatura.
PROPUESTA: Modificar el Párrafo No. 6, inciso f del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer la obligatoriedad de dictaminar a favor o en contra., los dictámenes que le sean turnados, de manera tal, que no pase de un periódo determinado de tiempo.
Artículo 45 LOCGC, Párrafo 6, inciso f.
6.- Las Comisiones tendrán llas tareas siguientes:
f) Dictaminar , atender, o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas. La comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco dias siguientes al de la fecha en que los haya recibido, de no ser así por razones debidamente fundamentadas y motivadas, tendrá has dos meses más que no podrán ser prorrogados, de manera tal que pueda ser dictaminado positiva o negativamente como resultado de los análisis estudios, y demás actividades que resulten necesarias para obtener los elementos de juicio suficientes, procurando en todo momento, la agilidad, eficacia y eficiencia para el despacho de los asuntos que le sean turnados.