Resumen
En el primer capítulo de la tesina se comienza realizando un esbozo teórico de la división de poderes, en donde diversos conocedores del tema opinan al respecto.
Si bien las ideas de la división de poderes no tuvieron eco en Inglaterra –al pretender organizar la división de poderes a partir de las funciones del Estado–, la influencia teórica de Montesquieu –al igual que la de John Locke– fue bien recibida y plasmada, primero, en los textos constitucionales de las trece colonias, y posteriormente, en la Constitución de los Estados Unidos de América el 17 de septiembre de 1787, en donde se innovó un nuevo régimen de gobierno: el presidencial, el cual serviría de arquetipo al resto de las colonias de América Latina, una vez constituidas en Estados libres y soberanos.
En el capítulo segundo se polemiza y debate sobre como deben denominarse las funciones que lleva a cabo el órgano de representación popular, así como las formas o maneras en que se realiza la actividad del Poder Legislativo.
En este capítulo subrayo que el Poder Legislativo para poder desempeñar sus funciones puede actuar como: Congreso (C), de manera conjunta o dividido en Cámaras; mediante facultades exclusivas de cada una de las Cámaras: Cámara de Diputados (CD) y Cámara de Senadores (CS); en ejercicio de facultades comunes; o como Comisión Permanente (CP).
En el tercer capítulo nos referimos de manera general a las funciones del Poder Legislativo, principalmente, a la función jurisdiccional que le compete. La función jurisdiccional la definimos como el conjunto de actos que realiza el Poder Legislativo en cualquiera de sus formas –C, CD, CS y la CP–, que pueden generar circunstancias particulares, concretas, individuales, que dirimen una controversia, declaran la existencia de un deber o derecho, o que culminan con una resolución de la institución representativa, la cual es inatacable.
En el capítulo cuarto se analiza el origen conceptual y los antecedentes de la figura de la declaración de procedencia, así como responsabilidad pública de los que son sujetos a ella.
La figura de declaración de procedencia ha estado inmersa en la historia constitucional de nuestro país: En la Constitución de Cádiz de 1812, en la Constitución de 1824, en las Siete Leyes Constitucionalistas centralistas, en la Constitución de 1857 y en la Constitución de 1917.
En el capítulo quinto exponemos el procedimiento que sigue la declaración de procedencia.
El procedimiento de declaración de procedencia es una facultad exclusiva que tiene la Cámara de Diputados en su artículo 74, fracción V constitucional para conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano, los particulares o a requerimiento del Ministerio Público, mediante la presentación de elementos de prueba en contra de un diputado o senador, incluso, en contra de otros funcionarios (artículo 111) por su probable responsabilidad penal.
En el capítulo sexto, señalamos los diez casos de "declaración de procedencia" que han sido turnados a la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados durante LVII Legislatura.
Cabe destacar de esta investigación, que de las diez solicitudes que se canalizaron a la Sección Instructora –durante el tiempo que ha transcurrido en la LVII la legislatura–, cuatro fueron dictaminadas de la manera siguiente: no procedentes los casos en contra de Germán Castañeda Rodríguez, Miguel Angel Garza Vázquez y Raquel María Del Carmen Sevilla Diaz, y sólo procedente el caso en contra de Oscar Espinosa Villarreal. Por este motivo, dirigimos nuestra atención en lo particular a este caso.
En el capítulo sétimo analizamos el caso del actual Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo Federal, Oscar Espinoza Villarreal, así como el curso de sus perspectivas en la próxima legislatura.
Cabe destacar, que por primera vez en la historia política de México, el día 19 de julio, el Poder Judicial se pronunció y negó el amparo a un secretario de Despacho del Ejecutivo –al secretario de Turismo, Espinoza Villareal–, dejando en pie la decisión de la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados que consideró procedente retirarle el fuero al funcionario, separarlo del cargo y enjuiciarlo por el delito de peculado. La juez 3ª de distrito en materia administrativa, Rosalba Becerril Velázquez, consideró improcedente el amparo porque las resoluciones de la Cámara de Diputados durante el juicio de procedencia son inatacables. "Si el Poder Judicial pudiera intervenir, se alteraría el equilibrio de Poderes", dice la sentencia.
Finalmente, concluimos que el dictamen aprobatorio de la Sección Instructora en contra de Espinoza Villarreal, quedó pendiente en la agenda política-jurisdiccional de la LVIII Legislatura. Y que será uno de los primeros dictámenes que tendrá que aprobar o rechazar el Pleno de la próxima Cámara de Diputados. Sin embargo, para que dicho dictamen sea aprobado se requiere de la mayoría absoluta de los diputados presentes, mayoría que ningún grupo parlamentario tiene en el seno de este cuerpo colegiado.
Asimismo cocluímos, que la próxima legislatura debe impulsar una reforma del Estado que combata toda forma de corrupción e impunidad, a fin de que la función pública sea ejercida con absoluta claridad, transparencia, imparcialidad, honestidad, eficiencia y servicio a la sociedad –valores éticos fundamentales que debe de tener todo funcionario de gobierno en el manejo de los recursos públicos–.Para ello, será necesario que a la entidad de fiscalización superior de la Federación –cuya aprobación de ley reglamentaria se encuentra en suspenso en la Cámara de Senadores–, se le dote no sólo de autonomía técnica y de gestión, sino también de autonomía presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Esto permitiría fortalecer la obligación de las autoridades a rendir cuentas.
PROPUESTA
1- Al no convocar la Comisión Permanente de la LVII legislatura a sesiones extraordinarias a la Cámara de Diputados46, el dictamen aprobatorio de la Sección Instructora en contra de Espinoza Villarreal, quedó pendiente en la agenda política-jurisdiccional de la LVIII Legislatura.47Por esta razón, uno de los primeros dictámenes que tendrá que aprobar o rechazar el Pleno de la próxima Cámara de Diputados será el caso de Oscar Espinoza, acusado por el delito de peculado. Sin embargo, para que dicho dictamen sea aprobado se requiere de la mayoría absoluta de los diputados presentes, mayoría que ningún grupo parlamentario tiene en el seno de este cuerpo colegiado (Ver Cuadro II).
Cuadro II. Composición preliminar de la
H. Cámara de Diputados (LVIII Legislatura)
PATIDOS |
ESCAÑOS |
PORCENTAJE |
PRI |
209 |
41.8 |
PAN |
208 |
41.6 |
PRD |
53 |
10.6 |
PVEM |
15 |
3 |
PT |
9 |
1.8 |
PSN |
2 |
0.4 |
PAS |
2 |
0.4 |
PCD |
2 |
0.4 |
TOTAL |
500 |
100 |
En tales circunstancias, los grupos parlamentarios del PRD y PAN, principalmente, tendrán que cabildear, negociar y concertar. Para luego, aprobar o rechazar el dictamen procedente en contra del actual Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo. De ser aprobado el dictamen de la Sección Instructora, se separará al acusado de su cargo, quedando a disposición de los órganos correspondientes de jurisdicción penal. En tales circunstancias, Oscar Espinoza podría hacerse acreedor a la máxima sanción que establece el Código Penal, que sería de 14 años de prisión, una multa de quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación hasta de catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.48
Ahora bien, si la declaración se rechaza, existe la posibilidad de juzgar al acusado cuando termine el desempeño de sus funciones, es decir, a partir del próximo 1º de diciembre.
2.- Es necesario que la LVIII Legislatura en el marco de una nueva reforma del Estado dirija su atención a la función pública. De tal manera, que se combata toda forma de corrupción49 e impunidad, a fin de que la función pública sea ejercida con absoluta claridad, transparencia, imparcialidad, honestidad, eficiencia y servicio a la sociedad –valores éticos fundamentales que debe de tener todo funcionario de gobierno en el manejo de los recursos públicos–. Para ello, será necesario que a la entidad de fiscalización superior de la Federación (cuya aprobación de ley reglamentaria se encuentra en suspenso en la Cámara de Senadores) se le dote no sólo de autonomía técnica y de gestión, sino también de autonomía presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Esto permitiría fortalecer la obligación de las autoridades a rendir cuentas.