Resumen.
Se hace una relación de las funciones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, separándolas de acuerdo a los siguientes temas: la función Legislativa, la función financiera, la función administrativa, la función jurisdiccional, la función de control y la función política.
Se toman dos casos específicos de funciones exclusivas de cada una de las Cámaras, para argumentar sobre la conveniencia de que en lugar de ser facultades exclusivas de una de ellas, se conviertan en temas para ser atendidos como facultades del Congreso General.
Para ese propósito se proponen modificaciones a los artículos 73, 74, 75, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de tal forma que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, por una parte, y que la aprobación y ratificación de convenciones internacionales y tratados, por otra, sean una facultad del Congreso General y no una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la primera de ellas, ni una facultad exclusiva de la Cámara de Senadores la segunda, modificando en consecuencia los artículos 73 y 76, y adecuando los textos de los artículos 74, 75 y 89 a las propuestas.
Propuestas.
1.- El artículo 74 vigente establece cuales son las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, y en el primer párrafo de su fracción IV señala que es facultad de la Cámara de Diputados "Examinar, discutir y aprobar anaulmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como la Cuenta Pública del año anterior"; en el segundo párrafo del mismo artículo 74 se menciona que "El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos"; el séptimo párrafo del mismo artículo dice que "Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven".
El artículo 73, "El Congreso tiene facultad: señala especificamente en la fracción VII. "Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;" y su fracción VI ha sido derogada apareciendo en consecuencia vacante de contenido.
En consecuencia se propone que la fracción VI, actualmente vacante de contenido, diga: "VI. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación , discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto del Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven".
Congruente con esta propuesta, la fracción IV del artículo 74 vigente, de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, debe de reformarse para que su primer párrafo diga: "Revisar la Cuenta Pública del año anterior". Los párrafos segundo y tercero deberán suprimirse y los párrafos cuarto, quinto y sexto, con la misma redacción recorrerse para ser los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto. El párrafo séptimo debe de reformarse para quedar con la siguiente redacción: "Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública del año anterior, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven".
Las reformas que se proponen quedaría en consecuencia con la siguiente redacción:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a V...
VI. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
VII a XXX...
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a III...
IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que esta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos , o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
Artículo 75. El Congreso, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
Sobre este mismo tópico, hay que resaltar que con motivo de la pluralidad imperante en las Legislaturas LVII y la próximo LVIII y el hecho de que ningún grupo parlamentario tenga por sí solo la posibilidad de obtener mayoría absoluta en las dos Cámaras que integran el Congreso General, se ha llamado la atención sobre lo que puede considerarse una laguna constitucional al no precisarse los mecanismos de resolución para que si llegada la fecha de inicio de un nuevo presupuesto de egresos de la Federación este no hubiere sido aprobado. No siendo este tema materia del presente trabajo, sí hacemos mención de él, al considerar que de modificarse estos artículos en relación a las funciones presupuestarias del Congreso General, deberá incluirse en la reforma constitucional el establecimiento de la solución para una problemática tan importante.
2.- El artículo 76 Constitucional señala que son facultades exclusivas del Senado, entre otras, la de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario de despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
Mencionábamos, al relatar someramente la función de control del Congreso, que la celebración de tratados en una época en la que estos son primordialmente de índole comercial, no era posible circunscribir su aprobación o ratificación a una sola de la Cámaras que lo integran, considerando que la afectación o beneficio es algo que repercutirá a los ciudadanos como un todo de la Nación, por lo que debería abrirse una consulta nacional para promover una reforma constitucional que lleve a la participación tanto de la Cámara de Senadores como de la de Diputados en esta materia.
La propuesta representaría modificar los artículos 76, 73 y 89, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a la VIII...
VIII B. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.
II. a la X...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I a la IX...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales , sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI a la XX...