RESUMEN
Dentro de la teoría clásica de Montesquieu, de la división de poderes y que ha sido forma moderna de la organización de los Estados Contemporáneos, se consideraron tres funciones fundamentales y concurrentes en las tareas del ejercicio del poder político ó, tres áreas del Poder del Estado: primero la función de Legislar que le corresponde a la Representación Popular; segundo, el Poder Judicial para Administrar la Justicia; y tercero el Poder Ejecutivo que es el que realiza los programas para el desarrollo social y económico de la nación y lleva la representación de la sociedad en el concierto internacional.
Sin embargo, hoy con los avances y progresos alcanzados por la sociedad, particularmente en lo que va del siglo XX y que se refleja en la evolución que se presenta en el ámbito de la Ciencia Jurídica y el Derecho Constitucional, es posible hacer un planteamiento innovador de la organización y distribución de funciones del Estado a partir de los cambios que se vinieron perfilado desde fines del siglo XIX cuando se consolida el "Estado de Derecho", como una figura jurídica y Política del Estado Moderno, donde se reconoce a la ley como la única instancia valida para dirimir los conflictos y el Estado asume y se responsabiliza de la eficacia de su aplicación y administración ante la sociedad.
Las prolongadas luchas que se viven en el seno de la sociedad mexicana al despuntar el siglo XIX entre peninsulares e independentistas primero, luego entre centralistas y federalistas, mas tarde entre liberales y conservadores, posteriormente entre positivistas y científicos
y que desemboca ya en el siglo XX entre revolucionarios y porfiristas; nos muestra una sociedad con una serie de conflictos ideológicos y políticos en un debate inconcluso y lanzándose en espiral hacia nuevos planos de confrontación conforme se va presentando el desarrollo político y cultural de la humanidad en el plano internacional, elevando siempre de ésta manera a otro nivel los planteamientos del debate, aunque en el plano de lo Formal-Jurídico, siempre van asentándose algunos conceptos que conforman una cimentación estructural, imposible de mover, aún en la hipótesis de que algunas fuerzas promovieran un golpe de Estado, las estructuras básicas se mantendrían. Por ejemplo, el enunciado del artículo 40 Constitucional que define al Estado mexicano como una República, representativa, democrática y federal. En este sentido se puede afirmar que son conceptos inamovibles. Es decir, ya no sería posible instaurar un régimen monárquico.
Y aquí es donde cabría presentar una propuesta de diseño constitucional que diera las seguridades necesarias para que el pueblo de México contará con un instrumento de poder para afirmar su voluntad frente a las conductas erráticas de los vaivenes `políticos, y este sería un Tribunal Constitucional, quien velaría por el cumplimiento de las normas allí establecidas, además de darle sostén a una serie de organismos "autónomos", hoy mas bien en condiciones de marginalidad jurídica, tales como el Instituto Federal Electoral, La Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y encontrarle el sitio idóneo a la Procuraduría General de la República.
Un avance importante sería el planteamiento de construcción de Reforma del Estado a partir de la instalación de una mesa de consulta a la ciudadanía, desde el Congreso de la Unión y que fuera éste órgano del Estado quien impulsara el debate en la discusión de los artículos 40 y 49 de la Constitución.
Con el propósito muy definido de abrir la discusión, de clarificar en la conciencia de los mexicanos en el sentido y significado del régimen republicano y el espíritu que le rige, del sistema representativo y de las responsabilidades que le competen a éste poder del significado del voto popular y el sistema democrático y finalmente del significado del sistema federal. Lo anterior con respecto al artículo 40. constitucional.
El segundo punto a discutir con la sociedad es el referente al contenido del artículo 49 constitucional. Esclarecer el significado de la división de poderes o de la complementariedad de los órganos del Estado mexicano y de las formas en que se da el control del Poder. Aquí es donde introduciríamos una figura nueva: el 4 Poder. El Supremo Poder Constitucional o Tribunal Constitucional.
La Reforma del Estado, no solo contendría la creación de una nueva figura Jurídica en el Sistema Político Jurídico del Estado mexicano, sino que también entraría a una mejor distribución de las funciones del Ejecutivo. De allí nuestra propuesta de modificar también el artículo 80 constitucional y que sea el Congreso el que en forma indirecta elija un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que integre su gabinete con los Legisladores del Partido Político que sea mayoría y de esta manera se establezca la necesaria división de funciones. El Presidente electo por el voto universal y directo, asuma su condición de Jefe de Estado y funciones de arbitraje político al margen de todo compromiso partidario y en forma simultánea, el Congreso elegirá al Jefe de Gobierno o Primer Ministro quien se ocupara de las tareas de la Administración Pública.
Sin duda que esta propuesta de diseño constitucional habrá que sustentarla con mayores elementos técnicos del Derecho Constitucional Comparado y de la Teoría Política, como de Política Comparada, a efecto de confrontar experiencias del Parlamentarismo Inglés, el Semipresidencialismo Francés, y de la experiencia de la transición española. Seguramente que hoy los vientos del cambio político lo favorecen.