INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA CONSIDERAR EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y ASÍ FORTALECER NUESTRA SOBERANÍA.

 

RESUMEN EJECUTIVO.

Se discute la importancia de la soberanía en el desarrollo autónomo de los países expresada en el derecho internacional de los pueblos a utilizar sus recursos naturales. Ello significa que todo Estado puede, de manera totalmente libre, darse así mismo todas las normas jurídicas válidas que deban regir la posesión, uso y disposición de toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.

Se analiza la problemática que surge entre el ejercicio de la soberanía y el uso irracional de los recursos naturales y como este uso ha provocado el deterioro y pérdida de recursos naturales (agua, suelo, flora y fauna) lo que ha ocasionado baja productividad y ha impedido alcanzar, en los últimos treinta años, la autosuficiencia alimentaria.

El no alcanzar la autosuficiencia alimentaria coloca al país en una situación vulnerable respecto de otras naciones y puede convertirse en un problema de seguridad nacional. Toda vez que a cambio de alimentos, se nos exija ceder la soberanía nacional.

El Desarrollo Sustentable es la vía idónea para revertir las tendencias de deterioro y pérdida de autosuficiencia alimentaria, siempre y cuando se cumplan puntualmente tres principios básicos:

 

El diagnóstico de la producción agropecuaria, forestal y pesquera así como de los recursos naturales que sustentan esta producción es de suyo dramático. En efecto, en el campo viven un poco más de 24 millones de habitantes, algo más de la cuarta parte de la población nacional y su producción representa apenas algo más del 3% del PIB nacional. En el período 1990-94, se importaron 2.6 millones de toneladas de granos anuales y 1.9 millones de toneladas de leche en polvo. La baja productividad del sector agropecuario se refleja en los problemas de pobreza. En 1993, se estimaba que la población rural en condiciones de pobreza extrema era de 8.8 millones; es decir, las dos terceras partes del total de la población ocupada en el medio rural.

Esta problemática social se agrava si consideramos que de los casi 200 millones de ha del territorio nacional, el 35% presenta erosión ligera; el 34% erosión moderada; el 20.4% severa y el 8,6% muy severa. Sólo el 2% (3 millones de ha) de la superficie nacional conserva territorios en Estado virgen. Se ha considerado que el ritmo de deforestación anual llega hasta 1 millón de hectáreas.

Esto significa que para satisfacer la creciente demanda de alimentos, debemos de cambiar radicalmente el marco normativo en el que se desenvuelven las actividades primarias, y enfrentar este problema como un asunto de seguridad nacional.

En materia de conservación del ambiente, el artículo 27 de la CPEUM en su versión original rezaba:

"La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias (...) para evitar la destrucción de los elementos naturales y de los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad".

 

Posteriormente, en 1976, se modificó el párrafo relativo a la conservación de los recursos naturales incorporando los conceptos de desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En agosto de 1987 se volvió a reformar el párrafo incorporando los conceptos de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Al parecer no eran necesarios tales cambios pues desde la redacción original de 1917 encontramos suficiente sustento para que el Estado protegiera el ambiente a través de la imposición de modalidades a la propiedad privada por razones de interés público y para la regulación del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para cuidar de su conservación, conceptos ambos que comprenden la acción del Estado en esta materia.

Sin embargo, lo que aparentemente no queda claro es la finalidad soberana del aprovechamiento de los recursos naturales. Esto es, si bien la constitución manifiesta en el párrafo tercero del mencionado articulo 27 que la finalidad de la regulación del aprovechamiento de los elementos naturales persigue el beneficio social, la distribución equitativa de la riqueza publica y lograr su conservación y restauración del equilibrio ecológico los que parecen ser aplicables a lo que la constitución señala como elementos naturales susceptibles de apropiación.

La realidad no muestra que a pesar de los cambios al párrafo tercero del artículo 27 Constitucional, el aprovechamiento de los recursos naturales dista mucho de ser sustentable. Luego entonces, resulta necesario hacer énfasis en la Constitución de que el aprovechamiento de los recursos naturales, independientemente del régimen de propiedad, debe estar dirigido a mantener la soberanía nacional y ser sustentable, esto es, que se buscará la satisfacción de las necesidades actuales de los mexicanos sin descuidar las necesidades de las generaciones futuras, bajo las modalidades que consideremos adecuadas para lograrlo.

 

 

 

Para lo cual se propone la adición del siguiente párrafo:

"El aprovechamiento de los elementos y recursos naturales a que se refiere el presente articulo deberá ser sustentable, estar dirigido a preservar y fortalecer la soberanía alimentaria nacional; para satisfacer las necesidades básicas de la nación en su conjunto, así como garantizar para las

 

PROPUESTA ESPECIFICA

Para lo cual se propone el siguiente:

 

 

DECRETO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA CONSIDERAR EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA SEGURIDAD NACIONAL Y ASÍ FORTALECER NUESTRA SOBERANÍA.

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el articulo 135 de la constitución de la república y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara adicionado el articulo 127 de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo Único.- Se adiciona un párrafo noveno al articulo 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que señala lo siguiente:

El aprovechamiento de los elementos y recursos naturales a que se refiere el presente articulo deberá ser sustentable, estar dirigido a preservar y fortalecer la soberanía alimentaria nacional ; a satisfacer las necesidades básicas de la nación en su conjunto, así como garantizar para las generaciones futuras la satisfacción de esas mismas necesidades.

TRANSITORIO

Articulo Único.- La presente adición al articulo 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.