RESUMEN EJECUTIVO

La propuesta específica que hago a través del trabajo realizado, está encaminada principalmente a resaltar la necesidad de llevar al plano de la discusión doctrinal y política en México el tema referente a la reforma del estado, tema en el cual desgraciadamente nos hemos situado a la zaga en relación con muchos otros países, que al igual que el nuestro, han buscado caminos o fórmulas distintas para superar los problemas causados por la transformación de los regímenes presidenciales en presidencialismos autoritarios que han dificultado la transición hacia la democracia.

De esta manera, analizo algunas de las posturas de los principales tratadistas que han realizado estudios comparativos de los regímenes presidencial, parlamentario y sistemas mixtos para tratar de extraer aquellos elementos que nos permitan rediseñar nuestras instituciones constitucionales para garantizar, o por lo menos facilitar, la consolidación de la democracia en México.

Mi trabajo concluye con algunas propuestas que pretenden contribuir a la búsqueda de un nuevo equilibrio entre los poderes, abarcando no solamente a los poderes ejecutivo y legislativo, sino incluyendo algunas referentes al poder judicial y al eficaz respeto a los derechos fundamentales de los gobernados.

PROPUESTA ESPECIFICA

Dichas propuestas son las siguientes:

1.- Reforma al artículo 108 constitucional y al sistema de responsabilidades de los servidores públicos en general para hacer realmente exigibles y efectivas las sanciones de cualquier servidor público, incluyendo al presidente, cuando realicen actos que vayan en contra del interés público y de las garantías de los gobernados.

2.- Reforma al artículo 59 constitucional para permitir la reelección inmediata de los legisladores, con el objeto de profesionalizar nuestros órganos legislativos y responsabilizarlos ante el electorado, disminuyendo su dependencia de los partidos políticos que los postulan, estableciendo ciertos candados para los legisladores electos por representación proporcional (los llamados plurinominales) para evitar que obtengan escaños de manera consecutiva mediante el mismo sistema y obligarlos a buscar el voto del electorado.

3.- Creación de cuerpos de asesores profesionales que apoyen a las comisiones en ambas cámaras legislativas, que aunado a la experiencia adquirida por los diputados al permitirse la reelección, permita mejorar la calidad de la legislación.

4.- Reforma al artículo 89 constitucional para establecer la obligación del ejecutivo para facilitar toda aquella información que le sea requerida por el poder legislativo para el desempeño de sus atribuciones constitucionales, estableciendo sanciones severas en caso de incumplimiento.

5.- Reforma a los artículo 65 y 66 constitucionales para ampliar los periodos ordinarios de sesiones a un mínimo de ocho meses al año, para permitir un mayor tiempo para el adecuado estudio de las iniciativas de leyes y decretos, así como para las labores de vigilancia, control y fiscalización del ejecutivo.

6.- Reforma al artículo 74, fracción IV para que los proyectos de presupuesto y ley de ingresos sean entregados por el ejecutivo a más tardar el 15 de agosto de cada año.

7.- Establecer sanciones severas para hacer efectiva la obligación del ejecutivo de promulgar y mandar publicar las leyes o decretos enviados por el poder legislativo, para evitar el "veto de bolsillo"

8.- Reforma al artículo 73 constitucional para dar facultades al Congreso para la ratificación del nombramiento de los miembros del gabinete presidencial, exigiéndose la comprobación de la capacidad, conocimientos y experiencia de aquellos que sean propuestos para ocupar dichos cargos. La ley reglamentaria deberá encargarse de establecer los lineamientos para lo anterior.

9.- Reforma a los artículos 84 y 85 constitucionales para establecer un mecanismo de sustitución directa a falta del titular del poder ejecutivo para evitar la falta de Presidente de la República. Por lo anterior es necesario que se lleve a cabo la propuesta de la intervención del Congreso en el nombramiento del gabinete, ya que lo más adecuado sería que uno de los miembros del gabinete entrara en forma directa a sustituir al presidente con el carácter de provisional, mientras se llevan a cabo los procedimientos para la elección del presidente interino o sustituto.

10.- Establecimiento de mecanismos constitucionales para la previsión, en caso de que llegado el término constitucional, no se haya aprobado el presupuesto de egresos de la federación.

11.- Establecer reglas para que los candidatos a la presidencia den a conocer al electorado a aquellas personas a las que pretenden nombrar como integrantes de su gabinete, previamente a las elecciones.

12.- Delimitación estricta de los límites y alcances de las facultades constitucionales del ejecutivo para evitar que por diversas técnicas de interpretación pueda hacerse de facultades que no le corresponden.

13.- Fortalecimiento del sistema federal para permitir una mayor autonomía a las entidades federativas y municipios.

14.- Reforma a los artículos 73, 76, 89, 95 y 96 para dar al Congreso facultad para la ratificación de nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, sin intervención del ejecutivo, quienes deberán provenir de la carrera judicial y acreditar previamente sus conocimientos, lo anterior para garantizar la independencia del poder judicial. Además deberá disminuirse la competencia de la Corte en materia de revisión constitucional, la que deberá ser desempeñada por un Tribunal Constitucional autónomo.

15.- Creación de un tribunal constitucional que se encargue exclusivamente de cuestiones constitucionales, conformado por reconocidos expertos en materia constitucional con competencia para revisar los actos emanados de cualquiera de los otros tres poderes.

16.- Adopción de la figura de la "previa inconstitucionalidad", que consiste en la opinión del tribunal constitucional en relación a la constitucionalidad de proyectos de ley o decreto antes de su promulgación, para evitar la expedición de normas inconstitucionales y su aplicación por las autoridades.

17.- Reforma al artículo 105 constitucional para permitir la declaración general de inconstitucionalidad de una norma y darle una mayor validez y eficacia normativa a la Constitución. (Eliminación del principio de relatividad de las sentencias).

18.- Adopción de un sistema de jerarquía de normas constitucionales, contenido en la misma constitución, que nos indique claramente que normas tienen mayor peso que otras, desde luego dándoles mayor jerarquía a las referentes a los derechos fundamentales de los gobernados. De esta manera, el tribunal constitucional también tendrá competencia para revisar reformas constitucionales que rompan con los principios establecidos en el texto original de la misma.

19.- Reforma al artículo 102, apartado B constitucional para dar competencia a las comisiones de derechos humanos en materia jurisdiccional, laboral y electoral.

20.- Inclusión y regulación en nuestro texto constitucional de aquellos poderes no públicos, tales como los medios de comunicación masiva, que debido a su influencia y poder pueden llevar a cabo violaciones graves a los derechos humanos y que aún no se encuentran regulados.