3. RESUMEN EJECUTIVO


 

Dentro de la presente tesina se ha tratado el tema de las reformas constitucionales señalando que se considera y por lo tanto se desarrolla como un procedimiento diferente a aquel que se sigue para reformas a las leyes ordinarias, pues se encuentran establecidas una serie de observaciones que se deben cumplir para apegarse a la legalidad que señala nuestra propia Carta Magna.

Se describió como se lleva a cabo el proceso legislativo de Reformas Constitucionales considerando como cámara de origen a la Cámara de Diputados, fue explicado de una manera muy detallada cuidando aquellos aspectos importantes como son los turnos, los tiempos en las intervenciones de los debates para tener así una idea más precisa de cómo es que las cámaras cumplen con las funciones que se les tienen asignadas en la propia Constitución, así como en la Ley Orgánica y en su legislación reglamentaria.

Para poder presentar así un estudio de la propuesta que se plantea en el presente documento y al mismo tiempo proponer modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el siguiente apartado se presenta.

La estudio de la propuesta planteada arroja que se obtendría un incremento en cada cámara de más del 10% de los votos necesarios para aprobar una reforma constitucional, ampliando así el conocimiento y el estudio que los legisladores deben tener para poder decidir sobre un a cuestión primordial y de gran importancia como lo es nuestra Carta Magna.

 

4. PROPUESTA ESPECÍFICA


Se propone que cuando se trate de Reformas Constitucionales sea necesaria la asistencia de por lo menos las dos terceras partes del total de los integrantes de cada cámara que integran el Congreso de la Unión, asimismo sería aplicable también a las Legislaturas de los Estados.

Para ello sería necesario realizar una modificación o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 135, que a la letra dice:

 

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

 

Para adicionar "con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros en cada cámara", para quedar como sigue:

 

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros en cada cámara, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.