RESUMEN EJECUTIVO
1.-En mérito de que la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores se rige por el titulo tercero de la Ley Orgánica, y difiere en modalidades de la de la Cámara de Diputados, se recomienda que ambas instancias se rijan por la misma estructura administrativa y funcional, a efecto de evitar contradicciones y disgresiones, no obstante que existe la libertad constitucionalmente establecida de que las Cámaras se organicen de manera autónoma.
2.- Igualmente resulta necesario expedir un nuevo reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el vigente que data del 20 de marzo de 1934, resulta incongruente e inadecuado con la Ley Orgánica que data del 3 de septiembre de 1999, por lo que existe un verdadero anacronismo del reglamento respecto a la Ley.
3.- Resulta indispensable y necesario incidir e insistir en la formación y capacitación permanente de Diputados y Senadores y de su personal de apoyo a efecto de lograr verdaderos especialistas en Derecho y Administración Parlamentaria, abriendo dichos cursos al personal en general y no solo al personal de Cámara, estableciendo el principio invariable de que el acceso a puestos de apoyo técnico sean mediante concurso de oposición de méritos y no mediante compadrazgos y palanquismos.
4.-Es importante señalar que sería de gran utilidad que se creara una Comisión de Seguimiento de las leyes que se aprueben en virtud de que no se tiene información del cumplimiento y observancia efectiva de la ley para determinar la eficacia de los ordenamientos normativos, tal y como existe por ejemplo: en la República de Alemania