R e s u m e n E j e c u t i v o
El propósito del presente trabajo de investigación estriba en explicar cómo una normatividad ajena al sistema jurídico mexicano, como lo son los tratados internacionales, puede admitirse y convertirse en normatividad interna vía el artículo 133 Constitucional.
La supremacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno o viceversa, los postulados de la teoría dualista o de la teoría monista que soportan una u otra postura, las características de admisión en el sistema jurídico mexicano de los tratados internacionales, el nivel jerárquico que los tratados alcanzan en el sistema jurídico una vez que son admitidos y cuáles pueden ser algunas consecuencias de dicha admisión representan algunos de los elementos de análisis que tomando como marco al artículo 133 Constitucional por encontrarse en él, el dispositivo vinculatorio entre el sistema jurídico mexicano y el sistema jurídico internacional me permiten señalar que al establecerse un dispositivo como el del artículo 133 Constitucional, el constituyente aceptó la posibilidad de que el sistema interno que estaba creando no debía ser hermético y para lo cual habría desde un principio la posibilidad de que se enriqueciera con esa " otra " normatividad -- la internacional --, ya que la experiencia normativa interna no iba a ser suficiente. Para que esa normatividad internacional verdaderamente pudiera " permear " a todo el sistema jurídico mexicano había que darle naturaleza de " Ley Suprema de la Unión " estableciéndola a un nivel jerárquico igual a la Constitución.
Si el tratado es admitido a escala constitucional en el sistema jurídico mexicano, lo que provoca es una " ampliación " de la experiencia normativa de la propia Constitución, en una serie de cuestiones de origen internacional no previstas por la propia Constitución. Con ello se cumpliría el deseo del constituyente que, al saber que no podría preverlo todo, dejó abierta esta vía de " adición " de nuestra carta fundamental.
Sin embargo, " ampliación " o " adición " a la Constitución equivalen a las adiciones o reformas previstas en el artículo 135 Constitucional, que es la única disposición expresa que regula cómo se deben llevar a cabo -- el Constituyente Permanente.
Aquí la pregunta sería: ¿ El artículo 135 Constitucional es la única vía prevista por el Constituyente de 1917 para adicionar y reformar la Constitución ?
P r o p u e s t a E s p e c í f i c a
El dispositivo del artículo 133 Constitucional acepta la posibilidad de que el sistema jurídico interno no sea hermético y que pueda enriquecerse con la normatividad internacional pero para que esa normatividad internacional pudiera permear a todo el sistema jurídico mexicano había que establecerla a un nivel jerárquico igual a la Constitución. Así, si el tratado es admitido a escala constitucional en el sistema jurídico mexicano, lo que provoca es una ampliación de la experiencia normativa de la propia Constitución.
Sin embargo, " ampliación " o " adición " a la Constitución equivalen a las adiciones o reformas previstas en el artículo 135 Constitucional, que es la única disposición expresa que regula cómo se deben llevar a cabo el Constituyente Permanente. Aquí la pregunta sería: ¿ El artículo 135 Constitucional es la única vía prevista por el Constituyente de 1917 para adicionar y reformar la Constitución ? Si la respuesta es afirmativa, la argumentación antes expresada no sería válida, al menos al nivel de la Constitución mexicana; si por el contrario cabe la posibilidad de otra vía, esta será, sin lugar a dudas, la establecida por el artículo 133 Constitucional. Si esta afirmación es aceptada, aunque sea en principio, cabría entonces hacerse eco de los constitucionalistas e internacionalistas citados anteriormente, de acuerdo a los cuales la figura del presidente en funciones legislativas debe ser complementada con la participación ya no sólo del Senado sino de la Cámara de Diputados, es decir, del Congreso de la Unión, ya que se estaría modificando por vía de adición a la Constitución.
Esto es, si para ampliar o reformar la Constitución se requiere de la participación del Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 135 Constitucional, por qué para la ratificación de un tratado o convención internacional sólo se requiere de la participación del Senado, si el resultado es exactamente el mismo, en este caso, ampliar nuestra carta fundamental.