RESUMEN EJECUTIVO
El parlamento surgió en la Edad Media como una asamblea del estado cuya función era la autorización de gastos de guerra al monarca ó emperador a cambio de privilegios y concesiones.
En Europa continental dichas asambleas perdieron sus fuerzas ya que los monarcas concentraban el poder en forma creciente y se reunían esporádicamente, en Inglaterra el Parlamento se impuso de manera paulatina a los monarcas en una lucha constante que culminó con la sublevación militar encabezada por Oliverio Cromwell , el cual , después de haber triunfado en la guerra civil iniciada en 1642, ordenó el enjuiciamiento de Carlos I, que fue condenado a muerte por el parlamento y enjuiciado en 1649, estableciéndose una república autoritaria encabeza por Cromwell y que se desarticulo con su muerte restableciéndose nuevamente la monarquía en 1660, en 1688 Jacobo II inició un a nueva sublevación denominada "Gloriosa Revolución", que terminó con el destierro del monarca.
En Francia se impuso el autoritarismo de la monarquía hasta la reunión de los estados generales convocados por Luis XVI en 1789 los que se transformaron en Asamblea Nacional con la que se inicia la Revolución Francesa que culmina con la ejecución del monarca y la proclamación de la República, en la cual tenía clara preeminencia el Órgano Legislativo.
En la Constitución de los Estados Unidos de 1789 se introdujo una nueva forma de gobierno, el régimen presidencial en el cual se pretende , un equilibrio entre los tres órganos del poder, de acuerdo con las enseñanzas de Carlos Luis de Scondat, Barón de la Brede y Montesquieu, sobre la división de los propios poderes como mecanismo de Checks and Balances .
En Europa Continental e Inglaterra se impuso el llamado "Gobierno Parlamentario", calificado así por el predominio del órgano Legislativo pero sin el dominio absoluto del "Gobierno de Asamblea", puesto que pretende la colaboración con el Ejecutivo y Judicial .
El Ejecutivo se divide en dos, puesto que el monarca ó el presidente sus funciones únicamente eran representativas y ceremoniales, pero el gobierno del primer ministro dependía de la confianza del parlamento por medio, de la investidura y de los llamados votos de desconfianza .
En el Régimen Presidencial las funciones del jefe de estado y del gobierno se reunían en una sola persona o sea el Presidente de la República, que es electo popularmente en su origen en forma indirecta, y sus colaboradores no se encontraban sujetos a la confianza del órgano legislativo .
En el siglo XIX se impuso en Europa el predominio del órgano legislativo ,fue la época de oro del parlamentarismo, que se tradujo en varios países del continente en gobiernos débiles de duración limitada .
En la primera posguerra se advierte un decaimiento del Parlamentarismo, aun en los países que se salvaron de los regímenes autoritarios, y esta situación se advierte también en la segunda postguerra no obstante la derrota del Fascismo y del Nacional Socialismo. En esta posguerra se advierte la tendencia hacia el predominio del órgano ejecutivo, inclusive en los países con una rigurosa tradición parlamentaria como lo es Inglaterra. En 1932 El Canciller Inglés creó una comisión para investigar este fenómeno y los miembros de la citada comisión llegaron a la conclusión de que era inevitable el crecimiento de las facultades legislativas del gobierno por conducto de la delegación que le hacia el Parlamento, con objeto de hacer frente a las necesidades del intervencionismo del propio gobierno para resolver los problemas de seguridad social que se iniciaban en esa época, además se advertía la creación de organismos dentro del propio ejecutivo con facultades de decisión de controversias .
En la segunda posguerra se consolidó el llamado estado social de derecho, expresión que fue recogida de manera expresa por algunos ordenamientos, como la ley fundamental de la república federal de Alemania de 1949 y la Constitución de España de 1978 .
En la década de los ochenta se inició una orientación hacía una mejor intervención del estado en los sectores de carácter económico, esta tendencia calificada como neoliberalismo, liberalismo, economía social de mercado. El poder Ejecutivo debido a que cuenta con instrumentos necesarios para realizar las actividades de justicia social que caracterizan al estado contemporáneo motivo por el cual se impone.
En el siglo XIX las funciones legislativas fueron concentradas de manera predominante en los parlamentos por ello se les calificó como órganos legislativos. Juan Jacobo Rousseau manifiesta que en el parlamento se depositaba la voluntad general, que se expresaba en la ley , por ello fue que en Europa continental se prohibió a los jueces, especialmente en Francia la interpretación de las disposiciones legislativas y para evitarlo se creó el Tribunal de Casación, que era un órgano dependiente de la asamblea nacional y que fiscalizaba la aplicación Judicial de la ley, de manera que el propio órgano legislativo fijaba la interpretación final o autentica de sus propias disposiciones prohibiendo a los jueces decidir , así fuera en casos concretos, la constitucionalidad de las leyes que de acuerdo con la tradición francesa se atribuyó a un órgano político especial (Senado Conservador), y en el resto de Europa al propio parlamento.
En nuestro país se establecieron en años recientes las facultades delegadas por el Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, salvo las situaciones de emergencia reguladas por él articulo 29 de las constituciones de 1857 y 1917, la jurisprudencia de La S suprema Corte de Justicia reconoció en el siglo anterior la validez de la utilización de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la Unión para la expedición de varios ordenamientos ,especialmente los códigos procesales y de fondo por medio de una interpretación forzada del articulo 50 de la carta federal de 1857. El articulo 49 de la constitución de 1917, y la jurisprudencia de la Suprema Corte aceptó esta practica hasta la reforma publicada el 12 de agosto de 1938, que agregó la frase "En ningún caso se otorgaran al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar", lo cual no era necesario, pero la adición se hizo con la intención de superar la Jurisprudencia mencionada sin embargo, el uso de facultades legislativas delegadas por el congreso federal al ejecutivo, además de las excepcionales de los estados de emergencia, no concluyeron con la mencionada comunicación del articulo 50 de la carta federal si no que se incrementaron en la reforma constitucional del 28 de marzo de 1951.
A nadie puede sorprender que las instituciones políticas experimenten notables transformaciones en la evolución de la sociedad cabe mencionar que los cambios registrados en la función del poder legislativo en las sociedades actuales para evitar sin embargo falsas conclusiones en todo caso no dar por históricamente existente en el pasado en sociedad alguna lo que solo ha sido un modelo teórico diseñado para legitimar tal función la inversión de términos que parece haber producido entre el modelo del poder legislativo que arranca de la modernidad y el realmente vivido en nuestras sociedades posindustriales ,habría pasado a la historia de haber sido algo mas que un modelo imaginado aquella sociedad de ilustrados ciudadanos pensantes, capaces de configurar una definida opinión pública, mientras que los representantes a los que libremente eligieron asumían, entre otras la responsabilidad de convertir los planteamientos en normas legales condicionantes de las tareas del poder ejecutivo.
En la actualidad el ejecutivo impone a la sociedad todo tipo de normas algunas acompañadas incluso acompañadas de un halo parlamentario que a veces no parece ir mas allá de los coreográfico, con frecuencia dispone de medios capaces de configurar una opinión publica adecuada como para aportar tales normas en el momento oportuno en el respaldo social que precisan para gozar de legitimación .
VII .- PROPUESTA
EN LOS JUICIOS DE PROCEDENCIA los legisladores deben presentar una iniciativa de ley para la creación de un Tribunal Judicial Especial, encargado de procesar a todo aquel funcionario publico incluyendo al Presidente de la República, cuando estos cometan hechos ilícitos en contra del Erario Publico, aun estando en funciones, así evitaremos que nuestro país sea saqueado impunemente y que seamos los mexicanos los que paguemos con creces la irresponsabilidad de nuestros gobernantes, tenemos el caso del expresidente de México Carlos Salinas de Gortari quien viaja a México impunemente siempre que lo desea, cuando es bien sabido por todos nosotros de los millones de pesos que sustrajo del país, abriendo cuentas personales en dólares en bancos extranjeros.
No es justo que se sigan cometiendo este tipo de irregularidades y que no se finque ningún tipo de responsabilidad contra estos funcionarios públicos corruptos.