resumen ejecutivo
Propuesta Específica
Con la composición plural de la Cámara de Diputados se define un conjunto de estructuras políticas que, por supuesto nunca podrán estar en un estado terminal y definitivo, pues se crean y recrean en tanto la interacción de las fuerzas políticas se definen y se transforman. Por esta razón, las comisiones y comités legislativos merecen un estudio por lo menos introductorio.
Se eligen comisiones porque, por una parte es en ellas en las que se legisla, toda vez que sería imposible que un cuerpo tan grande (500 diputados en el caso de México) pueda deliberar aspectos concretos: no habría operatividad y, sobre todo, eficiencia para agotar la problemática del país. Por otra parte, al ser tan diversos y complejas las materias a legislar y por el perfil de cada diputado, la separación de los tópicos, ayuda a la especialización de funciones aprovechando las cualidades de los legisladores. Las comisiones permiten eso: la distribución del trabajo como se ha visto hasta el momento, la apertura de los trabajos de la LVII Legislatura significó un pasaje importante en el pretérito reciente de la vida política mexicana porque la Cámara de Diputados se convirtió en sede nacional de la pluralidad política y democrática, cuando los resultados electorales distribuyeron curules de tal manera que ninguna de las fuerzas políticas representadas alcanzó la mayoría absoluta por sí misma; la integración de la Legislatura creó un vacío legal que obligo a los grupos parlamentarios a formalizar acuerdos complementarios que fructificaron en la creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, del Canal de Televisión del H. Congreso de la Unión, de Gaceta Parlamentaria (publicación periódica de orden interno que difunden los documentos y las actividades legislativas). Asimismo, se suscribieron acuerdos para establecer el funcionamiento de las sesiones, la integración del Orden del Día, los Debates, y las votaciones, también se acordaron los lineamentos básicos para la organización y reuniones de las comisiones y comités
Dentro de esta propuesta específica podemos contemplar que dadas las circunstancias de carácter parlamentario, tenemos que impulsar de manera general a cada uno de los integrantes del Congreso, así como al personal que trabaja en el mismo, a saber que es el Derecho Parlamentario, que es muy importante dentro de cada una de las actividades que realizamos hoy en día en dicho órgano.
Un sector de la doctrina mexicana ha considerado errónea a denominación de derecho parlamentario, cuya afirmación se basa en que México no tiene un sistema parlamentario, la denominación de derecho parlamentario como la más pertinente, y no la de derecho legislativo, ya que se parte de las razones expuestas con anterioridad, además de que tal definición facilita la elaboración de estudios comparativos. Para establecer la definición debemos, retomar tres ideas básicas; "la esencia del órgano legislativo de ninguna manera se altera por la denominación que creemos es la más apropiada". Por ello, como aquella parte, rama, sector o disciplina de especial importancia del derecho constitucional se refiere al estudio y a la regulación de la composición o estructura, privilegios, estatutos, funciones del Congreso mexicano, se caracteriza por la existencia de una sanción política; además, su análisis no sólo debe ser jurídico, sino además histórico, sociológico, político e incluso, económico.
La autonomía del derecho parlamentario en general, entendido éste como el relativo a la institución representativa o Poder Legislativo, tiene que visualizarse desde tres ámbitos distintos:
El didáctico: éste se presenta, se imparte en cátedras universitarias, cursos, seminarios, coloquios, congresos, conferencias, diplomados, así como en la producción de obras.
El sistemático: se presenta cuando hay sistematización de las figuras como órganos internos, instituciones, comprenden las asambleas legislativas, las instituciones representativas u órganos o poderes legislativos, en nuestro caso particularmente, el Congreso de la Unión.
El formal. Que se refiere a que debe encontrarse en un texto único.
Nuestra Constitución vigente configura la forma de Estado (federal), las formas y régimen de gobierno (República y presidencial respectivamente); la creación y atribución de competencias de los órganos del Estado, entre estos, el Legislativo; es decir, que la misma determina la creación, estructura, integración, organización, privilegios, estatutos, funciones, así como las relaciones entre éste y el Ejecutivo.
La situación actual del derecho parlamentario en México, reiteradamente se ha dicho que la evolución del Poder Legislativo y, ahora, del derecho parlamento mexicano depende, además de los cambios políticos.
Al ser órganos colegiados, el congreso de la Unión y cada una de sus cámaras enfrentan el problema de lograr que la pluralidad de actores que los componen se integren dé tal forma que pueda generarse una voluntad única imputable al órgano. Este problema se ha resuelto por medio de los procedimientos parlamentarios, los cuales suponen la sucesión de actos jurídicos concatenados a través de los cuales el parlamento o congreso forma su voluntad para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la naturaleza diversa de las funciones de los parlamentos ( que, entre otras, comprende las funciones legislativas, jurisdiccionales, de investigación y control), ha dado lugar a la existencia de una pluralidad de procedimientos parlamentarios cumplan solamente con el objetivo de articular voluntades individuales para generar una voluntad única. También, una mayor racionalidad en el mecanismo de la toma de decisiones, en función del principio de economía funcional. Además, los procedimientos parlamentarios se constituyen en la garantía de que gozan los ciudadanos y los distintos intereses políticos para actualizar la vigencia del principio democrático en el cumplimiento de las funciones del Congreso. Esto es, la publicidad, la contradicción y el debate, elementos todos que caracterizan a los procedimientos parlamentarios, garantizan la integración de una variedad de grupos, internos y externos al propio congreso, al proceso de toma de decisiones de este último.