RESUMEN EJECUTIVO.
En Tlaxcala, los resultados electorales de 1988, dieron como resultado una situación política inédita en la entidad, que obliga a buscar nuevas causas de vida institucional entre los órganos de gobierno, y así estalblecer que el principio de la división de poderes y la autonomía entre niveles de gobierno se hace imprescindible para lograr condiciones de gobernabilidad en Tlaxcala.
La propuesta considera un nuevo diseño constitucional basado en acentuar y clarificar la división de poderes, en actualizar los gobiernos municipales conforme a la reforma del artículo 115, en establecer mecanismos de control del gobierno por el poder legislativo, en fortalecer y dar mayor independencia al poder judicial, y adecuar la política electoral congruente con la realidad política actual.
Por lo que se hace imperante dar a la constitución un contenido con mayor énfasis en los derechos sociales, y prever en la ley fundamental del estado los principios para su reforma, mediante una democracia participativa que establezca un Estado Constitucional.
III.-
PROPUESTA ESPECIFICA
A continuación se presenta la propuesta del diseño constitucional para la reforma integral a la constitución de Tlaxcala. En los apartados o ámbitos señalados se consideran implícitamente las partes dogmática y la orgánica, y en el caso del apartado 3.5 quedará sujeta a la reforma a la constitución general.
APARTADOS
3.1
derechos sociales
Elevar a rango constitucional y como prioridades de gobierno estatal y municipal; la salud, la educación y el empleo como garantía mínima de justicia social.
Garantizar el derecho de petición, estableciendo el concepto de "afirmativa ficta"
3.2
división de poderes
Redistribución de las facultades y competencias entre los poderes ejecutivo y legislativo en asuntos de carácter social y político para evitar la duplicidad de funciones u omisiones, garantizando las condiciones de gobernabilidad, legalidad y ética, a la sociedad civil.
Que el poder judicial surja de una elección de todos los servidores públicos de representación popular estatales y municipales, para convertirlo así en órgano de justicia mejor comprometido con los ciudadanos y hacerlo más independiente y autónomo del poder ejecutivo y legislativo.
3.3
procuración y administración de justicia
Que el procurador de justicia del estado, sea elegido por la cámara de diputados a propuesta en terna del titular del poder ejecutivo y que esta alta responsabilidad recaiga en un tlaxcalteca, moral y profesionalmente apto para ésta delicada misión y conciencia del ministerio público.
Crear el consejo de la judicatura y establecer la carrera judicial.
Crear el tribunal constitucional para resolver casos de controversias de inconstitucionalidad local.
Protección a jueces en el desempeño de sus funciones como parte de las garantías judiciales.
3.4
fortalecimiento municipal
Que el municipio tlaxcalteca alcance la categoría de gobierno para ejercer mayores atribuciones en materia tributaria, y de desarrollo para resolver las necesidades infraestructura, servicios y oportunidades que reclama a la población con mayor autonomía y eficacia.
Voz ciudadana en los ayuntamientos para que la sociedad pueda participar con propuestas y proyectos en el cabildo.
Integración de los ayuntamientos en función de número de habitantes de la población en el municipio.
Establecimiento de la reelección inmediata de diputados locales y presidentes municipales para dar continuidad a los proyectos locales y propiciar un mayor compromiso en el desempeño del servidor público con la sociedad.
Ampliación de los dos periodos ordinarios de sesiones para ampliar la función de control parlamentario en las funciones de la administración del ejecutivo.
Establecimiento de una cláusula para evitar la parálisis institucional para el caso de no aprobación del presupuesto anual en los plazos que la constitución establece, mediante dos mecanismos; que el presupuesto adquiera fuerza de ley o que se prorrogue la vigencia del anterior en forma definitiva o temporal.
3.7 procedimiento para reformar la constitución
Que la constitución prevea las propuestas sociales en reformas totales o parciales para que la constitución surja del estado con la sociedad, estableciendo un Estado Constitucional.