EL VETO PRESIDENCIAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO

 

RESUMEN EJECUTIVO

 

 

Es irreversible la democratización del sistema político mexicano, no solo por la desaparición del fantasma del fraude electoral, sino por los resultados de las elecciones del pasado 2 de julio, los cuales fueron aceptados por todos con una gran civilidad, y sobre todo con una madurez impredecible, algo muy alentador para todos los mexicanos que tenemos la esperanza de que resurja México como una gran Nación.

 

Es por ello que debemos seguir trabajando, sin duda alguna tenemos la maravillosa oportunidad de mejorar nuestras instituciones, de establecer bases sólidas para que exista una verdadera división de poderes, con pesos y contrapesos que los fortalezcan y que termine de una vez por todas con ese presidencialismo todopoderoso que tanto mal ha hecho nuestro país.

 

Es importante resaltar que, de acuerdo a los resultados obtenidos en las votaciones pasadas para Diputados Federales y Senadores de la República, ambas Cámaras quedaron conformadas de manera tal que, para sacar adelante cualquier iniciativa de ley, la fracción parlamentaria que la proponga deberá, cuando menos, convencer a otra fracción de otro partido con argumentos sólidos, y asimismo la fracción que este en contra de dicha iniciativa, también deberá convencer con motivos suficientes a las demás fracciones para no dejarla pasar, lo que indudablemente enriquecerá y elevará el nivel de debate entre los partidos y que redunda, sin duda alguna, en la calidad de las leyes, que buena falta nos hace pues en la actualidad muchas de ellas ya no se ajustan a nuestra realidad y que además, como todos sabemos, el quehacer legislativo se vio mermado con la intervención del Presidente, quien al mandar una iniciativa, daba línea al partido oficial y este lo aprobaba sin más ni más en el sentido deseado. Tal vez, esta sea la razón principal para que, por lo menos los últimos seis presidentes de la República incluyendo el actual, no hayan vetado ley alguna, pues al ser él quien elaboraba el proyecto de ley y el Congreso lo aprobaba sin tomar en consideración los argumentos en contra, no era necesario utilizar esta figura constitucional.

 

Estoy plenamente convencido que los trabajos de la Legislatura entrante serán verdaderamente históricos, tendrán la honorabilísima encomienda de establecer las bases legales y constitucionales para que nuestro país llegue a su pleno desarrollo democrático, indudablemente cada Diputado y cada Senador dará su voto a favor o en contra, debidamente razonado y sobre todo con esa gran responsabilidad de responder a la confianza que le brindó la ciudadanía al votar por él y por su propuesta de trabajo, es por ello que este modesto trabajo pretende ser una aportación para limitar ese superpoder que se le ha dado al Poder Ejecutivo, evitando así, que con la figura que se estudia, el Ejecutivo tenga injerencia en el proceso legislativo, ya que existe la posibilidad de que el Congreso de la Unión apruebe una ley que pueda ser contraria a los intereses particulares del Presidente y este, escudándose en esa facultad que establece la Constitución vetarla e impedir su publicación y en consecuencia su entrada en vigor.

 

En primer lugar, se pretende establecer la división que existe entre el Poder Ejecutivo, posteriormente se establecerá el proceso legislativo que se lleva en nuestro país y se concluirá con un somero estudio del veto presidencial, determinándose los motivos por los cuales se considera que debe desaparecer dicha figura y por ende reformarse el artículo 72 Constitucional.

PROPUESTA ESPECIFICA.

 

El artículo 72 Constitucional a la letra deberá decir:

 

"Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

    1. Aprobando un proyecto en la Cámara de su origen pasara para su discusión a la otra. Si esta la aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien lo publicara inmediatamente;
    2. DEROGADA.
    3. El proyecto de la ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese conformado por las dos terceras partes por el número total de votos pasará a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
    4. Las votaciones de ley o decreto serán nominales;

    5. Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubieses hecho, si examinado, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a), pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones;
    6. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, se pasará al Ejecutivo, para los efectos de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, A no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes;
    7. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos trámites establecidos para su formación
    8. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año
    9. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados
    10. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora, sin que esta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentase y discutirse en la otra Cámara, y
    11. DEROGADO.