RESUMEN EJECUTIVO Y PROPUESTA

 

Concretándose únicamente al aspecto central de este trabajo, podemos concluir:

 

I.- Dentro del Sistema Constitucional Mexicano:

  1. La facultad para iniciar leyes está limitada a órganos de gobierno.
  2. La ciudadanía cuenta con una garantía de rango constitucional que se traduce en el derecho de petición, pero sin que se constituya o se traduzca en la potestad de activar la maquinaria legislativa.
  3. El derecho de iniciar leyes es privilegio único de los poderes Ejecutivo y Legislativo, despreciando justificadamente al Poder Judicial por la naturaleza de sus funciones.
  4. Se prevén para el Poder Ejecutivo mecanismos de rechazo para los instrumentos legales (veto)

 

II.- Dentro del Sistema Constitucional de la Unión Americana:

  1. La facultad para iniciar leyes es única del Poder Legislativo o Congreso.
  2. Se excluye, a diferencia del sistema mexicano, al Presidente, pero se fortalece su derecho de veto, para salvaguardar y mantener el equilibrio de poderes que emanan de la Constitución.

 

Si bien el estudio comparado se concretó a la Constitución Americana ello no significa que las instituciones ahí previstas presenten la propuesta de este trabajo; en primer lugar, la consideramos por la influencia que representó, en su momento, por nuestra Carta Magna; y en segundo lugar por constituir el extremo opuesto de nuestra propuesta.

Es decir, mientras las Instituciones Americanas mantienen y fortalecen el monopolio de la potestad para iniciar leyes en el Congreso, sin descuidar los mecanismos de contrapeso ejecutivo (veto); nuestro país se inclina más por la participación ciudadana en los asuntos públicos, de tal suerte que se ciudadanizan instituciones con autonomía de los poderes y funciones de Estado, se promueven y apoyan la asociación de particulares para la toma de decisiones públicas, entre otras; en este sentido, las tendencias sobre la conformación y aplicación de las políticas públicas en nuestro país, difieren de las adoptadas por el vecino país.

Por lo tanto, siguiendo con la tendencia de abrir a la participación ciudadana las decisiones públicas, se propone elevar a nivel constitucional la figura de la iniciativa popular, sujeta a los mecanismos de la ley secundaria para garantizar el ejercicio adecuado del derecho. Es decir, no menospreciamos los argumentos que los tratadistas Mariano Coronado y Elisur Arteaga exponen en sus recpectivas obras, sino que como lo refiere el segundo autor citado, las tendencias doctrinarias se orientan a la participación ciudadana.

Asimismo, cabe apuntar que la apertura constitucional que se propone debe respetar las facultades exclusivas personales y materiales de la función, a efecto de garantizar la estabilidad y seguridad de las instituciones del sistema jurídico del país, acotando la previsión a los ordenamientos o asuntos que no tienen facultad personal exclusiva para iniciar.