INTRODUCCIÓN

La sociedad mexicana esta cada vez más consciente de que es necesario impulsar un acelerado desarrollo político del país, en el que se dé cada vez más una mayor participación de la sociedad, entendida como el grado de intervención de los hombres y los grupos en los procesos culturales, políticos, económicos y sociales.

Hoy en día puede presentarse el caso de que un nuevo Presidente de la República llegue a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, y que dentro de sus planteamientos de campaña se encuentre el de proponer una reforma Constitucional integral o una nueva Constitución.

Hay quienes señalan que las reformas a la Constitución han sido para adecuarla a una realidad social determinada, sin embargo señalamos que en algunos momentos el hecho de hacer reformas parciales, el Congreso de la Unión motiva a que solamente se realicen estas reformas con fines que no son esencialmente benéficas para el país y la sociedad.

Para el caso que nos ocupa, mi propuesta es reformar a la Constitución General de la República, en materia de procuración o administración de justicia. Existe la posibilidad de que nuestra Carta Magna sufra reformas en sus artículos 18, 21, 71, 74, 76, 79, 89, 96, 98, 102, 108, 110 y 122. Además propongo que exista un articulo 135 Bis, en el cual se pueda hacer mención del procedimiento y que éste prevenga permanentemente el supuesto jurídico de reformar integralmente la Constitución, con la posibilidad de contemplar la instalación de un Congreso Constituyente para proponer una nueva Constitución General de la República.

 

PROPUESTA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Para construir una sociedad que se caracterice por un desarrollo sostenido y de largo alcance en lo económico, con suficiente capacidad para satisfacer las necesidades de la población y elevar substancialmente el nivel de vida de la mayoría de los mexicanos, el país requiere de una cimentación institucional y política que simultáneamente afiance la estabilidad, el orden y la paz social, garantice la seguridad jurídica y despierte la confianza y el entusiasmo de los factores de la producción, y no estrangule el proceso de modernización del aparato económico y de la estructura social.

El fenómeno creciente de la participación autónoma de la ciudadanía en la expresión de sus demandas, reclama un cauce que asegure plenamente el ejercicio pleno de las libertades y el fortalecimiento de un auténtico Estado de Derecho y de las instituciones que de él emanan.

 

 

PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEGISLACION PENAL MEXICANA.

Es evidente que la sujeción al tramite de averiguación previa o a un procedimiento penal, por delitos no graves o de querella en personas de cero o nula peligrosidad, les causa graves estigmatizaciones, las cuales deben reducirse a lo estrictamente indispensable, como es el caso de la privación de la libertad en averiguación previa o procedimiento penal por delitos no graves, resultando irreparables muchas ocasiones por cuestiones de la contaminación con delincuentes organizados.10

Por ello, se propone agilizar todas y cada una de sus funciones en materia de seguridad pública, sobre todo las del Ministerio Público Federal como órgano responsable de la procuración de justicia, llevando a cabo su profesionalización y actualización a efecto de que la misma sea pronta y expedita; se considera conveniente establecer criterios que orientaran a los servidores públicos de esa institución a agilizar el servicio a la ciudadanía.

Con el propósito de dar plena efectividad jurídica a una instancia conciliatoria, se propone incorporar al Código de Federal de Procedimientos Penales y así como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la creación de la figura del Ministerio Público Conciliador, quien intervendrá en aquellos delitos no graves tratando de conciliar los intereses del ofendido y del presunto responsable mediante la celebración de convenios.

Por otro lado, es necesario revisar las normas y medidas de prisión preventiva, así como ampliar las posibilidades de la libertad provisional, creando nuevas formas o instrumentos legales que contribuyan a substituir la pena de prisión.

Las reformas que se plantean tienen su sustento legal en las facultades que sobre prevención, readaptación y reinserción social ejerce el gobierno mexicano, ya que se ajusta a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; el Código Federal de Procedimientos Penales; Código Penal Federal; Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social; Reglamento del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal y el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social en el Distrito Federal.

Con base en estas consideraciones se propone elaborar una propuesta de reformar la legislación penal con el fin de no aplicar la pena corporal, conforme a los siguientes lineamientos:

En ningún supuesto de los delitos calificados como graves, tentativa punible de los mismos o delitos previstos y sancionados en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se aplicarán los criterios antes descritos.

En cuanto a los delitos electorales es importante que nuestro Código Penal Federal tipifique conductas y establezca sanciones, en la idea de que la circunstancia en que se llevan a cabo los procesos electorales provocan trastornos a la paz pública y la seguridad jurídica de los electores, como son las discrepancias entre grupos o sectores, la defensa de las ideologías de las personas o grupos, los simpatizantes de determinado partido político o candidato o candidatos, entre otros.11

Es evidente que la mayor amenaza al pueblo de México a los partidos políticos y al gobierno mismo, es que los recursos federales y locales que manejan los servidores públicos, se destinen con fines electorales y no sociales, cuando cuya responsabilidad constitucional es servir con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía a los intereses del pueblo. Por lo cual, en todo proceso electoral a menudo se halla claramente prácticas viciadas de asignaciones de los programas de gobierno en los que incurre el servidor público.

En estas condiciones, los tipos penales vigentes no cumplen los objetivos propuestos por la Constitución General de la República, sino que es necesario que el ordenamiento jurídico-penal, no provoque más confusión para el juzgador, lo cual se requiere introducir modificaciones y adiciones al Titulo Vigésimo Cuarto del mismo ordenamiento.

Si reformamos el Código Penal Federal evitaremos la impunidad en estos delitos, ya que las conductas tipificadas en el ordenamiento penal son muy variadas y a simple vista parecen ser varios los bienes jurídicos tutelados los que tendrían que modificarse, toda vez que presentan ambigüedades, imprecisiones e inequidades.12

Por otro lado, se propone reformar los artículos 18 y 21 de la Constitución General de la República, para dejar la administración de justicia de los menores en manos de los Juzgados de Distrito, los cuales tendrán por ley una estructura igual a la de los Consejos Unitarios.

Si bien es cierto, no podemos olvidarnos que la figura del Ministerio Público en nuestro país no es solo persecutor e investigador de delitos, sino también tiene atribuciones como representante y debe velar por algunos grupos de la sociedad. Claro ejemplo, es el que señala el artículo 315 del Código Civil, en donde el Ministerio Público esta legitimado para reclamar los alimentos y no lo hace como representante del menor, lo hace como Estado. Por tanto, el Ministerio Público Federal, si puede llevar a cabo la investigación de infracciones a las leyes penales en que incurran los menores de edad.

Con base en esta reforma, el Estado mexicano podrá crear una Ley tipo en materia Federal, que con una adecuada política en materia de menores infractores puedan permear a cada uno de los estados sus principios básicos adecuado a cada una de las Entidades Federativas.

Finalmente en lugar de realizar reformas o adiciones a la Ley para el Tratamiento de los Menores Infractores vigente, se propone la creación de un Código Federal de Menores Infractores que fije las bases para proporcionar a los menores el tratamiento indispensable con el objeto de lograr su rehabilitación de manera integral, dejando una jurisdicción de menores para cada Estado que particularmente administre su justicia, contando con un aparato jurisdiccional a nivel federal para las infracciones federales.

En el Código Federal de Menores Infractores se propone: