RESUMEN EJECUTIVO

 

 

 

 

El documento que aquí presento, es una pequeña reseña para fortalecer al Congreso en las labores legislativas que de ella demandan, en el marco jurídico establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo al título segundo de esta ( organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados en conjunto con la del Senado), teniendo en cuenta a los tres órganos; legislativo, ejecutivo y judicial.

 

Las iniciativas que se aprueben en las comisiones, ya no deberían ratificarse en el pleno porque esto lleva a un doble esfuerzo parlamentario ya que los grupos de los diversos partidos políticos discuten al interior las propuestas ,para que sus representantes en las diferentes comisiones que establece la cámara dictaminen en ese sentido, ya que es una doble función en la que deberían terminarse.

 

También en las diferentes instituciones públicas y privadas, para crear una estructura orgánica en dichas instituciones, en la función de las dos cámaras que componen el Congreso de la Unión, en un análisis que nos lleve a aportar distintas opiniones sin perder el sentido de la democracia y representatividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROPUESTA

 

  1. El sistema de división de poderes ha establecido mecanismos que implican una limitación en el ejercicio del poder público. El ejercicio de éste debe sujetarse a controles y restringir la actuación de la autoridad a la le, con el objeto de salvaguardar el principio de equilibrio y colaboración.
  2. La Constitución constituye la máxima restricción a la que debe sujetarse su arbitro el Estado. El principio de supremacía constitucional se establece en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que la propia Constitución , las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales suscritos y que se suscribieron con arreglo a ella, por el Ejecutivo, con la ratificación del Senado, serían la Ley Suprema de toda la Nación.
  3. Los derechos del hombre frente a las violaciones del poder público se encuentran protegidos por el denominado control de la constitucionalidad, definido como procedimiento legal para no nulificación de actos ce autoridad y leyes que sean contrarias a la Constitución, el cual no tiene el carácter de contencioso sino que se contrae al análisis de un hecho que presuntamente vulnera la Constitución y concluye con una declaración de sí es o no violatorio.
  4. Siendo el sistema federal un mecanismo de distribución de competencias, el procedimiento previsto en esta disposición pretende preservar que cada uno de los órganos del poder público se ajusten estrictamente al principio de legalidad, como garantía de seguridad jurídica para los gobernados y, por otra parte, como garantía a favor de los diversos ámbitos de gobierno de la sujeción a la competencia constitucionalmente reservada en su favor .
  5. Las controversias constitucionales constituyen un medio de control de la constitucionalidad en donde se dirime las controversias que pudieran existir por la expedición de leyes, disposiciones de carácter general o actos de alguno de los poderes que sean contrarios a la Constitución .
  6. Las acciones de inconstitucionalidad permiten demandar por parte de los grupos minoritarios dentro de los órganos legislativos de la federación, las entidades, del Distrito Federal o inclusive de la Procuraduría General de la República o de los partidos políticos nacionales, la posible contradicción entre normas de carácter general y la Constitución, incluyendo las de carácter electoral.
  7. La Constitución política federal, como ordenamiento supremo establece diversos mecanismos de control al cual se encuentran sujetas las autoridades de las entidades federativas, con el objeto de garantizar la supremacía de la Constitución, aunque no siempre se trate de procedimientos judiciales.
  8. La competencia de la Suprema Corte se limita a los asuntos que se planteen con motivo de violaciones a disposiciones constitucionales del orden federal, no lo relativo a la probable inconstitucionalidad de actos, conforme a las constituciones locales. La doctrina ha establecido que de acuerdo con el principio de las facultades residuales, la defensa de la Constitución local debe corresponder a los tribunales superiores locales.
  9. El control que ejerce en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las entidades federativas constituye un elemento más de protección al pacto federal, que permite salvaguardar la supremacía constitucional. Salvo lo acotado en la conclusión anterior, los gobiernos de las entidades federativas se encuentran sujetos al control y a la protección del más alto tribunal judicial de nuestro país.
  10. Estimamos conveniente conceder efectos retroactivos a las resoluciones de invalidez emitidas por la Suprema Corte de Justicia, dentro de las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad, las que sólo surten efectos a partir de la fecha que determina la propia Suprema Corte, así como establecer un capítulo de sanciones por el incumplimiento de las declaratorias de invalidez.