RESUMEN
El término control parlamentario, tal como se define el concepto y la Nueva doctrina que ha superado a la clásica doctrina del mismo, es un control político que, principalmente hará referencia a aquella facultad del parlamento, del Congreso de la Asamblea o del cuerpo representativo, consistente según los casos, en la comprobación, análisis, inspección, registro, revisión, verificación, intervención o examen de la actividad del gobierno, que es su función más importante en la actualidad
Por otro lado, que el control parlamentario existen diferencias entre el sistema de gobierno parlamentario y el sistema de gobierno presidencial confirmándose bajo éste análisis que los actos de control parlamentario no son exclusivos del primer sistema, sino que también el presidencial tiene establecidos ciertos actos de control como es en el caso de México.
El primer antecedente constitucional, a nivel mundial, del control parlamentario se encuentra en España, en la Constitución de Cádiz de 1812, los actos de control parlamentario se encuentran más detallados específicamente en el Estatuto Real de 1834.
En México, encontramos que su primer antecedente constitucional del control de lo que en ese entonces era una institución representativa sobre la actividad de los miembros de nuestro gobierno, se encuentra precisamente en la Constitución de Cadiz. Su primer documento, propiamente de México, lo encontramos en la Constitución de 1824, y en 1857 se encuentra reforzado, pero en 1874, se debilitó y durante el porfiriato no tuvo importancia. En la Constitución Mexicana del 5 de febrero de 1917, se fortaleció el sistema de gobierno presidencial y el congreso general se debilitó. A partir de los años setenta se ampliaron las facultades de control de la institución parlamentaria mexicana, dándole más fuerza a través de las reformas y una de las mas recientes en 1994.
Para los poderes legislativos de la actualidad, las facultades de control se han vuelto tanto o más importantes que las puramente legislativas. Hoy en día buena parte del tiempo de los legisladores en diversas democracias consolidadas se dedica al análisis de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo y no tanto a las presentación, discusión y aprobación de iniciativas de ley. Por eso se justifica, entre otras razones, la necesidad de introducir mecanismos reforzados de
Control para que las cámaras puedan desempeñar de forma eficaz esas funciones.
Esto supondría, además de aumentar las facultades de control político del Legislativo sobre el Ejecutivo, la creación de mayores espacios de diálogo entre las diversas fuerzas políticas nacionales y fomentaría la tolerancia y el respeto hacia las posiciones del otro, lo que en mucho podría contribuir al establecimiento de una renovada cultura política. No es lo mismo tener al Presidente en el Congreso una vez al año para presentar el informe que prescribe el artículo 69 constitucional, que tenerlo cinco o seis veces, en sesiones tal vez menos solemnes que la prevista en el precepto mencionado pero más operativas y dialogantes. Por sí misma, esa posibilidad introduciría un cambio cualitativo muy importante e la vida política nacional.
Propuestas específica.
Para establecer las facultades de control político de las cámaras, sería interesante y necesario fundamentarlo constitucionalmente, sería necesario: 1) citar a "comparecer" de manera oral y por escrito al Presidente de la República, y 2) establecer en la Constitución la posibilidad de citar al Presidente de la República para que de cuenta de algún asunto especialmente relevante, para que lo detalle ante la tribuna pública más importante de la nación que es el Congreso General.
Propuesta específica
Considero necesario que para establecer las facultades de control político de las cámaras, es necesario establecer constitucionalmente la obligación de citar a "comparecer" al Presidente de la República:
1. Para rendir su informe anual de manera oral, y no sólo por escrito, ya que así se obliga a través de este control, se ponga no solo a conocimiento del Congreso de la Unión, sino también a los ciudadanos sobre la situación que guarda el país, sirviendo el Congreso como un escenario público que se ejercite como intermediario.
2. Que se establezca, en la Constitución, la posibilidad de citar al Presidente de la República, para que de cuenta de algún asunto especialmente relevante para los intereses de la nación, y explique detalladamente ante el Congreso y tenga como escenario la tribuna pública más importante de la nación.