El texto de los artículos 56 y 60 Constitucional y sus correlativos secundarios establecen una limitación importante a la asignación de Senadores de primera minoría reservando una exclusividad esta opción a la fórmula de candidatos que escabeza la lista del partido político que por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos enla entidad de que se trate, esta disposiciòn por su redacción se refiere a partidos políticos que por si mismos hayan obtenido resultados de primera minoría y se presta a una confusi´ñon de interpretación , es decir puede considerarse en el caso que el beneficio de asignación también corresponda a coaliciones que por sus condiciones de participación en el proceso electoral tienen en algunas situaciones concretas la representatividad como un solo partido y que por la redacciòn limitada del precepto, requieren con frecuencia exposiciones interpretativas de parte de la Auditoria Electoral, como la última que se publicó en el Diario Oficial del 15 de mayo del 2000.

El texto integro de los artículo 56 y 60 constitucionales, así como el artículo 11 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que tiene relación con este análisis y el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral en la materia.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PROPUESTA.

Para la justa interpretación de los artículos 56 y 60 constitucionales debemos partir del contenido de la fracción primera del diverso artículo 41 de la Carta Magna que establece.

Los partidos políticos con entidades de interés público, la ley determinará las formas específicas de su interpretación en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho participar en las elecciones estatales y municipales.