RESUMEN EJECUTIVO

 

 

 

"Que los Tratados sean aprobados por el Congreso de la Unión"

 

 

Ante la globalización e interrelación que existe actualmente en el mundo y la necesidad de que México mantenga su soberanía y la exprese a través de la institución adecuada, dada la suscripción cada vez mayor de tratados internacionales para su validez, sólo requieren la signa del Ejecutivo Federal y la aprobación del Senado, olvidando que el real depositario de la soberanía es el pueblo y al pueblo lo representa la Cámara de Diputados a quien la ley no otorga ninguna participación en la aprobación de tratados, a pesar que los tratados normalmente permiten actos de países extranjeros dentro del territorio nacional, por tanto propongo modificar el artículo 133 Constitucional a efecto de que para ser Ley Suprema los tratados deban ser aprobados por el Congreso de la Unión, es decir, por ambas Cámaras, la de Senadores y también la de Diputados; de tal suerte que propongo una adición en la Fracción VI del artículo 73 de la Ley Suprema incluyendo como facultad del Congreso de la Unión aprobar total o parcialmente los tratados internacionales y convenciones diplomáticas y además propongo se supriman las últimas 15 palabras de la fracción I del artículo 76 de la Carta Magna, suprimiendo como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores la de aprobar tratados internacionales y convenciones diplomáticas y para los mismos efectos propongo la reforma del artículo 133 de la Carta Magna; obviamente lo anterior va acompañado de reformas a los artículos 2º. Fracción I, 2º. párrafo segundo, fracción IV, 4º. Y 5º de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para adecuar ésta a la reforma constitución en los términos de que un tratado será Ley Suprema, siempre que éste sea aprobado por el Congreso de la Unión, por medio de sus dos Cámaras, es decir, la de Senadores y la de Diputados. Con esta propuesta se pretende involucrar a la Cámara de Diputados, por derecho legítimo, en la potestad soberana de aprobar los tratados internacionales, para que ejerza dicha prerrogativa en beneficio de sus representados.

  1. PROPUESTA DE REFORMAS

 

El tema de las funciones del Congreso General es apasionante, porque el mismo es el depositario de dos elementos sustanciales del Estado Mexicano, la representación de la soberanía del pueblo a través de la Cámara de Diputados y la del Pacto Federal por medio de la Cámara de Senadores, amén de ser un contrapeso equilibrante respecto de la supremacía que el poder ejecutivo tienen en los regímenes republicanos como el nuestro, aunque evidentemente me gustaría, dada la importancia del tema, proponer la modificación, adición, supresión o derogación de funciones del poder legislativo federal, por razón de espacio y debido a las características de la presente tesina solamente haré una propuesta que considero vital se aborde en la actualidad, dada la tan innegable mayor interdependencia entre los Estados Miembros de la Comunidad Internacional.

Evidentemente la globalización hace que día a día el mundo reduzca las distancias entre los países y que temas comunes como los derechos humanos, la ecología, el narcotráfico, la salud, la pobreza, la libertad, la democracia, el comercio, la seguridad mundial, entre otros de igual importancia, tengan que ser atendidos por los Estados, porque las acciones u omisiones en estas y otras materias repercuten, afectan o benefician a los demás Estados del mundo, por ello, los países se ven obligados o deseosos de suscribir cada vez con mayor frecuencia convenciones diplomáticas o tratados internacionales en múltiples y diferentes tópicos, verbigracia, solamente en el ámbito comercial, nuestro país ha suscrito de 1994 a la fecha Tratados de Libre Comercio con los países de Costa Rica, Venezuela, Colombia, Bolivia, Chile, Nicaragua, Estados Unidos y Canadá, Israel y la Unión Europea y ya inició negociaciones para firmar Tratados Comerciales con Panamá, Ecuador, Belice, Perú y Trinidad y Tobago; todo ello es sólo un ejemplo de la importancia y velocidad con que el mundo, y por tnato también México, se está interrelacionando para encauzar diferencias y normar la acción de las coincidencias.

En el anterior orden de ideas, debe comentarse que en mi opinión la Carta Magna del país contiene una grave omisión, como lo es el hecho que a pesar de que en su artículo 39 precisa que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que según el artículo 51 de la misma, la Cámara de Diputados se compone por representantes de la nación (es decir, del pueblo), y que el artículo 133 de la Constitución otorga rango de Ley Suprema a los tratados internacionales, es curioso, o más bien incongruentemente curioso, cómo dicho precepto constitucional (artículo 133) sólo establece como condición necesaria para la validez de los tratados que una vez que los celebre el ejecutivo conforme a la Ley, "los tratados sean aprobados por la Cámara de Senadores", mismos que si efectivamente representan a las entidades federativas del Pacto Federal, no representan al pueblo y por lo tanto no pueden ejercer o negociar ningún concepto de soberanía en el contexto internacional.

Estoy convencida que la Carta Magna del país y sus leyes secundarias, relacionadas con el tema, deben ser modificadas a efecto de que también la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (quien representa la soberanía popular) tenga la facultad, juntamente con la de senadores, de aprobar o no, total o parcialmente los tratados internacionales, así como las convenciones diplomáticas que suscriba nuestro país, con mayor razón, si entendemos y aceptamos que un tratado internacional puede facultar acciones de un tercer país, dentro o fuera del nuestro, en determinado ámbito de acción y con ello a través de los tratados cada nación realiza un ejercicio pleno de su soberanía doméstica; entonces ¿cuál es la razón de excluir de la respectiva aprobación a la Cámara de Diputados que es precisamente la depositaria de la soberanía popular?

Es de explorado derecho que tanto para la creación de la Constitución del país como para la creación de leyes, se requiere la aprobación tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, es decir, del Congreso de la Unión; pero inconcebiblemente el artículo 133 de la Carta Magna le otorga nivel de Ley Suprema a los tratados internacionales, a pesar de que a la fecha, en su aprobación no participa la Cámara de Diputados, e incluso, existe una tesis del Poder Judicial Federal que otorga supremacía jerárquica a los tratados por encima de la leyes, por tanto se da la incongruencia jurídica que los tratados sin la participación de los representantes del pueblo, como son los diputados, tienen más valía que las leyes, en cuya elaboración sí participa la Cámara de Representantes, por lo tanto:

Propongo una serie de reformas a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Sobre la Celebración de Tratados para que sea requisito indispensable, para que un tratado sea ley suprema, la aprobación tanto de la Cámara de Senadores como la de Diputados, o lo que es lo mismo, del Congreso de la Unión.

 

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Artículo 133 (texto actual): Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

 

Artículo 133 (texto propuesto): Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, por medio de sus dos Cámaras, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

 

 

 

Artículo 73, fracción VI (texto actual): Derogada.

 

Artículo 73, fracción VI (texto propuesto): Aprobar total o parcialmente los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

 

Artículo 76, fracción I (texto actual): Son facultades exclusivas del Senado "Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

 

Artículo 76, fracción I (texto propuesto): Son facultades exclusivas del Senado "Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los

informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

 

 

LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

 

Artículo 2, fracción I, segundo párrafo (texto actual): De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

 

Artículo 2, fracción I, segundo párrafo (texto propuesto): De conformidad con la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión, por medio de sus dos Cámaras y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

 

 

 

 

 

Artículo 2, fracción IV (texto actual): "Aprobación" el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.

 

Artículo 2, fracción IV (texto propuesto): "Aprobación" el acto por el cual el Congreso de la Unión, por medio de sus dos Cámaras, aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.

 

Artículo 4 (texto actual): Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.

Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo 4 (texto propuesto): Los tratados que se sometan al Congreso de la Unión para los efectos de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Congreso de la Unión se comunicará al Presidente de la República.

Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo 5 (texto actual): La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado del tratado en cuestión.

 

Artículo 5 (texto propuesto): La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Congreso de la Unión, por medio de sus dos Cámaras, del tratado en cuestión