RESUMEN EJECUTIVO
El trabajo presentado, se basa fundamentalmente en el estudio de los parlamentos Español y Británico.
En España, las Cortes Generales llevan acabo las tareas principales de un parlamento democrático como es el de dar cauce efectivo y autentico de la representación popular, ejercer la potestad legislativa ósea elaborar y aprobar leyes, así como controlar la actuación de los gobernantes.
Dichas Cortes generales han llevado acabo el bicameralismo, toda vez que se encuentra integrado por el Congreso de los Diputados y el de los Senadores.
La cámara de los Diputados se integra por 300 o 400 Diputados, su mandato dura 4 años y por lo que respecta al Senado , se asignan 4 Senadores por provincia y su mandato también dura 4 años, algo peculiar en la integración del Senado es su democratización ya que en la actualidad ya no existe la designación real.
La ley interna que rige ha ambas Cámaras, es el Reglamento interno, el cual organiza y establece los procedimientos sobre la competencia parlamentaria; para su gobierno interno se descansa en una triple autoridad, senado el Presidente, la Mesa y la Diputación Parlamentaria.
Su organización se basa en los trabajos en Pleno y en las comisiones; los periodos ordinarios de sesiones son 2, el primero inicia en septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Se prevé el llamado periodo extraordinario el cual se debe decretar el tiempo y la duración y los temas que debe tratar.
Finalmente, los Instrumentos de Control Parlamentario en España , se pueden mencionar los siguientes: la solicitud de información de gobierno, las preguntas, las interpelaciones, las comisiones de investigación, el voto de confianza y la moción de censura.
El Parlamento Británico, se encuentra integrado por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, sus sesiones son de aproximadamente 180 días, el mandato en ambas cámaras son de 5 años.
La Cámara de los Comunes se integra por los 3 partidos principales que son los conservadores, laboristas y liberales. Dentro de su organización destacan tres elementos: el speaker, su Majestad y las comisiones que pueden ser permanentes o especiales.
Por lo que respeta a los instrumentos de control, tienen la facultad de proponer la moción de censura y no necesariamente del voto de confianza.
PROPUESTA : AMPLIAR LOS PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES
En la historia constitucional de México, han variado los periodos de sesiones, en la Constitución de 1917, inicialmente, contempló un solo periodo de sesiones, del 1° de septiembre y durante el tiempo necesario para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y por último, para conocer las iniciativas de ley que se presentaran.
Es hasta 1986 cuando se establece un doble periodo de sesiones, el primero del 1° de noviembre al 31 de diciembre, y el segundo del 15 de abril al 15 de junio, este se mantuvo hasta 1994 toda vez que el 3 de septiembre de 1993, fueron reformados los artículos 65 y 66 constitucionales, por lo que a partir de 1995 el Congreso sesiona ordinariamente en su primer periodo del 1° de septiembre hasta el 15 de diciembre (tres meses y medio), excepto cuando el Presidente de la república inicie su encargo, el periodo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre (cuatro meses); y un segundo periodo del 15 de marzo hasta el 30 de abril (mes y medio, lo que hacen un total de cinco meses y medio.
Ello nos hace reflexionar, que los periodos legislativos tan cortos son insuficientes para poder analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas al Congreso y atender además sus otras obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios, por lo que se hace evidente la necesidad de ampliarlos.
Las circunstancias del país hace necesario ampliar el tiempo en que este reunido el Congreso, para poder así cumplir con sus objetivos, por lo que mi propuesta va encaminada ampliar el segundo periodo de sesiones, el cual inicia el 15 de marzo y termina el 30 de abril, que comience el 1 de marzo y termine el 30 de junio, y así se contaría un total de 9 meses que el Congreso se encuentre sesionando.
Llegamos a dicha coclusión ya que estudisndo los poderes legislativos de España e Inglaterra, podimos apreciar que sus periodos de sesines, son de minimo 6 meses, para poder realizar todas las tareas legislativas, que tienen encomendadas por sus estados autonomos y por sus condados.