RESUMEN EJECUTIVO
LA REFORMA CONSTITUCIONAL POR MICHEL MONSERRAT MENDOZA HERNANDEZ N.L. 250
La soberanía sinónimo de poder político se ha encontrado presente en todas las etapas históricas. Desde los griegos hasta la actualidad. Pero es en la ilustración donde toma mayor importancia. Rousseau le otorga sus características de inalienable, indivisible e imprescriptible.
Por su parte la Enciclopedia estableció como creador de la soberanía al pueblo señalando que como la soberanía reside originariamente en el pueblo y en cada particular con relación a sí mismo resulta, que en la transmisión y la reunión de los derechos de todos los particulares en la persona del soberano lo que le otorga su categoría y lo que verdaderamente produce la soberanía.
Acorde con estas ideas Rousseau escribe el Contrato Social en el que señala que: el pacto social en esencia se da cuando cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo.
En el momento en que los hombres crean el contrato social se produce un cuerpo moral y colectivo llamado Estado, que según algunos autores es una parte de la sociedad humana asentada sobre un territorio jurídicamente organizado bajo la forma de un gobierno que debe realizar los fines determinados de acuerdo a las condiciones históricas de la sociedad.
El Estado se autolímita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y le da forma a su actividad, es decir, sometiéndose a una Constitución.
En sentido ontológico el telos de la Constitución es la creación de instituciones para limitar y controlar el poder político entonces la Constitución debe liberal a los destinatarios del poder del control social absoluto de sus dominadores y asignarles una legítima participación en el proceso del poder.
Al nacer una Constitución se presenta la situación de equilibrio temporal entre las fuerzas sociales que participan en su nacimiento tal como están representados a través de los partidos políticos, es decir, cada Constitución representa el statu quo existente en el momento de su nacimiento y no puede preveer el futuro, por tanto es necesario reacomodar el Dcho. Constitucional a la realidad constitucional a través de la reforma constitucional.
Sin embargo, tal como nos dice Carl Schmitt cuando lo que se pretende modificar son decisiones políticas fundamentales se dará lugar a un cambio de Constitución y no a una reforma constitucional
Por tanto se propone reformar los siguientes artículos.
Art. 135...
Aquellas reformas que den lugar a un cambio en las decisiones políticas fundamentales de la Constitución darán lugar a una nueva Constitución y no a una reforma constitucional.
Art. 39...
La soberanía en cuanto a su depositario no podrá ser objeto de reforma.
Art. 40...
No podrá la forma de república representativa democrática federal ser objeto de reforma.
PROPUESTA ESPECIFICA
Se propone reformar los siguientes artículos constitucionales relativos a las decisiones políticas fundamentales en relación a la reforma constitucional:
Art.39 .-La soberanía nacional reside esencial y originariamente en le pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
La soberanía en cuanto a su depositario no podrá ser objeto de reforma.
Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
No podrá la forma de república, representativa, democrática, federal ser objeto de reforma.
ART. 135.-La presente constitución no puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de les Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de las legislatura y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas
Aquellas reformas que den lugar a un cambio en las decisiones políticas fundamentales de la constitución darán lugar a una nueva constitución y no a una reforma constitucional.