RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación titulado ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANO DE GOBIERNO INTERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, tiene como finalidad presentar en breves páginas un estudio histórico de la conformación del órgano de gobierno en las Legislaturas de la entidad, a partir de la fundación de la entidad, y de su primer Congreso, hasta llegar al órgano actual: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Para ello en el primer capítulo analizamos la forma en que se organizó el Congreso para su gobierno interior en el primer Reglamento Interior del Congreso de 1870, con la Gran Comisión; su reforma en 1883 estableciendo que duraría todo el período constitucional; el segundo reglamento interior de 1931, en el cual desaparece la Gran Comisión y el gobierno interior lo ejerce el Presidente de la Mesa Directiva; la primera Ley orgánica del Congreso de 1979, que reestablece la Comisión de Gobierno, llamada Comisión Política, presidida por el líder del Congreso; la Ley orgánica de 1990 que define a la Gran Comisión como el órgano de gobierno del Congreso; y por último la Ley orgánica de 1997, que establece a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política como órgano colegiado, plural, integrado por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Congreso, y cuya aprobación fue motivo de controversia constitucional, presentada por el Grupo Parlamentario del PRI.
El segundo capítulo aborda de manera detallada la integración, organización, funcionamiento y funciones que realiza la Comisión de Régimen interno y Concertación Política.
El tercer capítulo contiene la propuesta de reformas las cuales brevemente son: establecer en la ley que la CRICP será rotativa, ya que actualmente funciona así pero por medio de un acuerdo parlamentario; y crear una Comisión de Administración integrada pluralmente por los diputados con el fin de que la CRIPC como órgano de gobierno tenga menos responsabilidades administrativas de personal, plantilla de puestos, sueldos, recursos materiales, etc, que a mi parecer no tendría porque encargarse de ellos sino solamente acordarlas con la comisión que propongo.
Por último, y como referencia, presento un cuadro comparativo de los órganos de gobierno y su integración de acuerdo a las leyes orgánicas respectivas en las Entidades de la República.
III.- PROPUESTA DE REFORMAS
LEY ORGANICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
PROPUESTA DE REFORMA
CAPITULO IV
DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA
(Redacción actual)
ARTICULO 33.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la integrarán:
a) Los diputados coordinadores de cada uno de los grupos parlamentarios,
b) Los diputados cuyo partido político no integren grupo parlamentario y estén constituidos como fracción parlamentaria, en los términos preceptuados por esta ley.
Por cada diputado con representación en esta comisión habrá un suplente.
Propuesta:
c) El presidente del Congreso o Diputación Permanente en su caso, con voz pero sin voto
ARTICULO 34.- La Comisión se conformará por un presidente, un secretario, y los vocales a que haya lugar; mismos que serán designados por sus integrantes, quienes determinarán el tiempo de duración para cada cargo.
Se propone también adicionar el art. 34 de la ley orgánica con el fin de que se establezca que la CRICP sea un órgano colegiado rotativo, tal y como se estableció en el acuerdo parlamentario del 5 de noviembre de 1997:
Art. 34.- La Comisión se conformará por un presidente, un secretario, y los vocales a que haya lugar; mismos que serán designados por sus integrantes.
La Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será rotativa entre los Coordinadores de los Grupos parlamentarios, por períodos no mayores de seis meses, siendo ocupada la Presidencia en primer lugar por el coordinador del grupo parlamentario mayoritario. Los siguientes períodos atenderán al orden que se derive de la representación de cada grupo parlamentario.
Como se pudo apreciar en el capítulo anterior, la CRICP tiene entre sus funciones muchas atribuciones administrativas, lo que en los hechos provoca atraso en el trabajo parlamentario y administrativo del Congreso, así como de los servicios que se brindan a los diputados y sus asesores. Si bien existe una Comisión de Vigilancia, las funciones que tiene asignadas de acuerdo al art. 51, son vigilar la correcta administración y aplicación de los recursos del Congreso, por lo que propongo reformar el art. 38, adicionar el art. 46 de la Ley Orgánica y crear una Comisión de Administración que se encargue exclusivamente de las cuestiones administrativas del Congreso.
Así, el art. 38 quedaría de la siguiente manera:
Art. 38.- La Comisión de Régimen interno y Concertación Política tendrá las siguientes atribuciones:
a)..
b)..
c)...
d) Autorizar la plantilla del personal y sus movimientos, así como el tabulador de sueldos que le sea presentado por la Comisión de Administración y Oficialía Mayor, previo análisis del mismo.
e) Recibir de la Comisión de Administración las propuestas de presupuesto de las dependencias y órganos del Congreso para la formulación del proyecto de presupuesto anual de egresos del poder legislativo.
e)..
f)..
g)..
h)..
i)..
j)..
Asimismo, reformar el artículo 6 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado, del capítulo I De la Comisión de Régimen interno y Concertación Política:
Art. 6.- La Comisión de Régimen interno y Concertación Política, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Congreso, tendrá las siguientes:
I.-...
II.-... Recibir los informes de la Comisión de Administración respecto a la vigilancia de las labores de la Oficialía Mayor, de la Tesorería, de la Contaduría Mayor de Hacienda y del Instituto de Investigaciones Legislativas.
III.- (pasa a la Comisión de Administración)
IV.- (pasa a la Comisión de Administración
Se propone que el texto del art. 61 se recorra al 62 y así sucesivamente, y que el art. 61 quede dentro del capítulo IV De las Comisiones de esta manera:
Art. 61.- Corresponde a la Comisión de Administración:
ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CONGRESOS LOCALES CONFORME A SUS LEYES ORGANICAS |
EDO. |
ORGANO |
INTEGRACION |
AGS. |
COMISION DE GOBIERNO |
ART. 51 CON 6 DIPUTADOS PERTENECIENTES AL GRUPO PARLAMENTARIO QUE OBTENGA MAYORÍA ABSOLUTA .EL REPRESENTANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO MAYORITARIO FORMARÁ PARTE Y SERÁ EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO. |
B. C. |
COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLIT. |
ART. 46.- LA INTEGRAN LOS DIPUTADOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS |
B.C. SUR |
GRAN COMISION |
ART. 50. COMPUESTA POR UN PRESIDENTE Y DOS SECRETARIOS, ELEGIDOS POR CEDULA Y POR MAYORIA DE VOTOS. |
CAMP. |
GRAN COMISION O COMISION DE ADMINISTRACION |
SE INTEGRA CON 3 DIPUTADOS, ELECTOS EN ESCRUTINIO SECRETO, |
CHIH. |
JUNTA DE COORDINACION PARLAMENTARIA |
SE INTEGRA POR LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. (ART. 40.-)DURANTE LOS PERÍODOS ORDINARIOS EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LO SERÁ TAMBIÉN DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA; FUERA DE AQUÉLLOS, QUIEN LO SEA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. |
COAH |
GRAN COMISION |
ART. 55.- SE INTEGRA DENTRO DE LAS PRIMERAS SESIONES QUE CORRESPONDAN AL INICIO DE CADA LEGISLATURA; SE COMPONDRÁ POR UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO Y DOS VOCALES, DESIGNADOS POR MAYORÍA DE VOTOS. 35.- EL PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN SERÁ EL COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MAYORITARIO. |
COL |
COMISION DE GOBIERNO |
SE INTEGRA POR UN PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL. PARTICIPAN LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. |
DF |
COMISION DE GOBIERNO |
ART. 42.- ES EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA ENCARGADO DE OPTIMIZAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA MISMA. ESTÁ INTEGRADA POR LOS COORDINADORES DE CADA UNO DE LOS DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, MÁS OTROS TANTOS REPRESENTANTES DEL GRUPO MAYORITARIO EN LA ASAMBLEA. |
DUR. |
GRAN COMISION |
ART. 68. - LA ASAMBLEA EN SESIÓN SECRETA ELEGIRÁ POR MAYORÍA ABSOLUTA Y MEDIANTE VOTACIÓN NOMINAL, UNA COMISIÓN INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, DOS SECRETARIOS Y DOS VOCALES QUE SE DENOMINARÁ ''GRAN COMISIÓN''. EL PRESIDENTE SERÁ ADEMÁS LÍDER DEL GRUPO PARLAMENTARIO MAYORITARIO. LOS DOS VOCALES SERÁN ELECTOS PRECISAMENTE ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA MINORÍA RESPECTIVAMENTE. |
EDO.MEX. |
GRAN COMISION |
ART. 60 Y 61: INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y CINCO VOCALES, ELEGIDOS EN VOTACIÓN NOMINAL Y POR MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS. |
GTO. |
COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA |
ART. 2.- POR LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS; ASÍ COMO POR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO O DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE EN SU CASO, ÉSTE ÚLTIMO CON VOZ PERO SIN VOTO. 3.- LA PRESIDENCIA SERÁ ROTATIVA ENTRE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, POR PERÍODOS NO MAYORES DE SEIS MESES SEGÚN SE DESPRENDA DE LA PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE DIPUTADOS QUE CADA GRUPO REPRESENTE AL INSTALARSE LA LEGISLATURA. LA PRESIDENCIA, SERÁ OCUPADA EN PRIMER LUGAR POR EL DIPUTADO COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO QUE TENGA MAYOR NÚMERO DE DIPUTADOS; LOS SUBSECUENTES PERÍODOS, ATENDERÁN AL ORDEN QUE SE DERIVE DE LA REPRESENTACIÓN DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO O AL ACUERDO QUE AL RESPECTO ADOPTE LA COMISIÓN. |