RESUMEN EJECUTIVO
De la racionalidad juridico formal derivan principalmente dos tipos de problemas, de la necesidad de que las leyes se inserten en un conjunto mas amplio y de forma armoniosa, por una parte el problema de las llamadas antinomias y por otro lado el problema de las lagunas.
La racionalidad pragmática, indica que el legislador debe de tener en cuenta la posibilidad de que los destinatarios se conduzcan de acuerdo con la misma ley, esto es que el legislador debe de hacer las leyes cumplibles debe de tener en ese sentido el legislador en un grado importante de pragmatismo, se debe de legislar de tal forma de que se den incentivos a los particulares para que cumplan con las leyes y no opten por otras vías fuera del marco jurídico. Crear instrumentos de técnica legislativa que adopten esta pragmática de legislación de la ley, sin que se llegue a sucumbir a cualquier deseo social, ya que la ley esta para cambiar la sociedad, para cambiar un modo de organizarse que tiene un grupo determinado. Estimulando a los destinatarios a efecto de que den cumplimiento a la ley y no busquen medios de evadirla.
La Racionalidad Teleológica implica que la ley busque alcanzar los fines sociales perseguidos. La ley debe de saber que es lo que quiere o busca con su aplicación, cual es el fin social, o el objetivo que quiere perseguir con ello.
La Racionalidad ética implica que las conductas prescritas por las leyes y los fines de la leyes sean susceptibles de justificación ética, que las leyes defiendan valores, que sean justas y proporcionadas, que busquen el bien común, que preserven la seguridad jurídica, que sean axiológicamente justificables, que la ley sea moral en el sentido publico
Ahora bien por lo que se refiere al analisis de la Racionalidad Legislativa del aviso preventivo, lo podríamos considerar como un asiento provisional y con carácter limitativo que sirve como antecedente a una inscripción definitiva, es decir, es la manifestación que hace el Notario al Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal de la celebración de un acto jurídico que se realizara ante su fe, para establecer desde ese momento la seguridad jurídica de su operación protegiendo al tercer adquirente de buena fe. Dicha anotación se realiza en el antecedente registral donde consta inscrita la finca o inmueble de que se trate.
En virtud de lo anterior y de acuerdo a las consideraciones que antecedente e tratado de establecer la suguiente:
PROPUESTA
1- Desde el punto de vista de la racionalidad pragmática el Aviso Preventivo debería ser incluido en los numerales del artículo 3043 del Código Civil del Distrito Federal, y otorgarle la misma categoría que las providencias judiciales y la resolución en materia de amparo, y ser incluidas en el segundo párrafo del artículo 3044 del mismo ordenamiento jurídico, a efecto de cambiar el modo de organización del grupo social que se forma por la Institución del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del D.F:
2.- El efecto principal del Aviso Preventivo es la de evitar que dos derechos diferentes ocupen un mismo lugar, por tal motivo y en virtud de su importancia protectora deberá de producir el cierre de registro única y exclusivamente por el tiempo de su vigencia, creándose en consecuencia un archivo especial en el que se guarden todos los folios que estén afectados por dicha anotación y que no sean liberados hasta en tanto sea cumplido su termino, se presente el segundo aviso correspondiente para su anotación o la escritura que lo origino para su debido registro.
3.- Debe derogarse el articulo 35 del Reglamento del Registro público de la Propiedad, con la finalidad de que no exista ordenamiento legal que sirva como fundamento a la realización de anotación preventiva alguna relacionado con otro derecho contradictorio al manifestado por el Notario mediante el Aviso Preventivo, ya que esta nueva anotación estará afectada de nulidad relativa al pretender guardar o conservar una prelación durante la vigencia de protección de otro derecho.
4.- Debido a la importancia que guarda el Aviso Preventivo, también puede ser objeto de fraude y engaño, ya que al producir el cierre de registro este podría ser utilizado por el titular registral en innumerables ocasiones para evadir una obligación que este garantizada con un bien inmueble, por lo que para evitar esa práctica viciosa deberá de establecerse un periodo por el mismo término de vigencia del primer aviso preventivo, en cuyo plazo no podrá anotarse otro primer aviso preventivo , es decir, después del cierre de registro por treinta días que produce el primer aviso si no se consolida la operación no podrá asentarse una nueva nota de primer aviso, si no hasta treinta días después de fenecido su plazo, esto con la finalidad de que los terceros registrales puedan ejercitar su derecho de inscripción., e implementar de esta forma la racionalidad teleologica buscando cumplir con el fin social perseguido por la seguridad juridica registral
5.- En tratándose del segundo aviso preventivo , una vez que se tome la nota correspondiente en el Registro público de la Propiedad el cierre de registro será definitivo hasta en tanto se presente la escritura que lo originó, para su inscripción y una vez registrada la misma se cancelará dicho aviso por su conversión en inscripción. Esto en virtud de que el segundo aviso preventivo sólo se da cuando se ha firmado la Escritura pública y el acto jurídico se ha consumado, reforzando así el principio de tracto sucesivo.
6.- Así concluyo el presente trabajo diciendo en forma general refiriéndome al tema que nos ocupa, la racionalidad legislativa del Aviso Preventivo son la protección de un derecho adquirido a través de la seguridad jurídica que otorga la racionalidad pragmatica consagrada en la publicidad concretamente al derecho que la origino y que la seguridad en el Aviso Preventivo no es plena por la poca importancia que se le brinda en la práctica registral, en virtud de que no se cumple con la racionalidad teleologica siendo que es la base fundamental para la celebración de todo acto jurídico y obtener el fin social perseguido realizado ante el Notario Público, ya que sólo éste lo puede solicitar salvaguardando el principio de prelación, y el de racionalidad etica entendiendo que los particulares ponen en sus manos su patrimonio.
PROPUESTA
1- Desde el punto de vista de la racionalidad pragmáticaEl Aviso Preventivo debería ser incluido en los numerales del artículo 3043 del Código Civil del Distrito Federal, y otorgarle la misma categoría que las providencias judiciales y la resolución en materia de amparo, y ser incluidas en el segundo párrafo del artículo 3044 del mismo ordenamiento jurídico, a efecto de cambiar el modo de organización del grupo social que se forma por la Institución del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del D.F:
2.- El efecto principal del Aviso Preventivo es la de evitar que dos derechos diferentes ocupen un mismo lugar, por tal motivo y en virtud de su importancia protectora deberá de producir el cierre de registro única y exclusivamente por el tiempo de su vigencia, creándose en consecuencia un archivo especial en el que se guarden todos los folios que estén afectados por dicha anotación y que no sean liberados hasta en tanto sea cumplido su termino, se presente el segundo aviso correspondiente para su anotación o la escritura que lo origino para su debido registro.
3.- Debe derogarse el articulo 35 del Reglamento del Registro público de la Propiedad, con la finalidad de que no exista ordenamiento legal que sirva como fundamento a la realización de anotación preventiva alguna relacionado con otro derecho contradictorio al manifestado por el Notario mediante el Aviso Preventivo, ya que esta nueva anotación estará afectada de nulidad relativa al pretender guardar o conservar una prelación durante la vigencia de protección de otro derecho.
4.- Debido a la importancia que guarda el Aviso Preventivo, también puede ser objeto de fraude y engaño, ya que al producir el cierre de registro este podría ser utilizado por el titular registral en innumerables ocasiones para evadir una obligación que este garantizada con un bien inmueble, por lo que para evitar esa práctica viciosa deberá de establecerse un periodo por el mismo término de vigencia del primer aviso preventivo, en cuyo plazo no podrá anotarse otro primer aviso preventivo , es decir, después del cierre de registro por treinta días que produce el primer aviso si no se consolida la operación no podrá asentarse una nueva nota de primer aviso, si no hasta treinta días después de fenecido su plazo, esto con la finalidad de que los terceros registrales puedan ejercitar su derecho de inscripción., e implementar de esta forma la racionalidad teleologica buscando cumplir con el fin social perseguido por la seguridad juridica registral
5.- En tratándose del segundo aviso preventivo , una vez que se tome la nota correspondiente en el Registro público de la Propiedad el cierre de registro será definitivo hasta en tanto se presente la escritura que lo originó, para su inscripción y una vez registrada la misma se cancelará dicho aviso por su conversión en inscripción. Esto en virtud de que el segundo aviso preventivo sólo se da cuando se ha firmado la Escritura pública y el acto jurídico se ha consumado, reforzando así el principio de tracto sucesivo.
6.- Así concluyo el presente trabajo diciendo en forma general refiriéndome al tema que nos ocupa, la racionalidad legislativa del Aviso Preventivo son la protección de un derecho adquirido a través de la seguridad jurídica que otorga la racionalidad pragmatica consagrada en la publicidad concretamente al derecho que la origino y que la seguridad en el Aviso Preventivo no es plena por la poca importancia que se le brinda en la práctica registral, en virtud de que no se cumple con la racionalidad teleologica siendo que es la base fundamental para la celebración de todo acto jurídico y obtener el fin social perseguido realizado ante el Notario Público, ya que sólo éste lo puede solicitar salvaguardando el principio de prelación, y el de racionalidad etica entendiendo que los particulares ponen en sus manos su patrimonio.
PROPUESTA
1- Desde el punto de vista de la racionalidad pragmáticaEl Aviso Preventivo debería ser incluido en los numerales del artículo 3043 del Código Civil del Distrito Federal, y otorgarle la misma categoría que las providencias judiciales y la resolución en materia de amparo, y ser incluidas en el segundo párrafo del artículo 3044 del mismo ordenamiento jurídico, a efecto de cambiar el modo de organización del grupo social que se forma por la Institución del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del D.F:
2.- El efecto principal del Aviso Preventivo es la de evitar que dos derechos diferentes ocupen un mismo lugar, por tal motivo y en virtud de su importancia protectora deberá de producir el cierre de registro única y exclusivamente por el tiempo de su vigencia, creándose en consecuencia un archivo especial en el que se guarden todos los folios que estén afectados por dicha anotación y que no sean liberados hasta en tanto sea cumplido su termino, se presente el segundo aviso correspondiente para su anotación o la escritura que lo origino para su debido registro.
3.- Debe derogarse el articulo 35 del Reglamento del Registro público de la Propiedad, con la finalidad de que no exista ordenamiento legal que sirva como fundamento a la realización de anotación preventiva alguna relacionado con otro derecho contradictorio al manifestado por el Notario mediante el Aviso Preventivo, ya que esta nueva anotación estará afectada de nulidad relativa al pretender guardar o conservar una prelación durante la vigencia de protección de otro derecho.
4.- Debido a la importancia que guarda el Aviso Preventivo, también puede ser objeto de fraude y engaño, ya que al producir el cierre de registro este podría ser utilizado por el titular registral en innumerables ocasiones para evadir una obligación que este garantizada con un bien inmueble, por lo que para evitar esa práctica viciosa deberá de establecerse un periodo por el mismo término de vigencia del primer aviso preventivo, en cuyo plazo no podrá anotarse otro primer aviso preventivo , es decir, después del cierre de registro por treinta días que produce el primer aviso si no se consolida la operación no podrá asentarse una nueva nota de primer aviso, si no hasta treinta días después de fenecido su plazo, esto con la finalidad de que los terceros registrales puedan ejercitar su derecho de inscripción., e implementar de esta forma la racionalidad teleologica buscando cumplir con el fin social perseguido por la seguridad juridica registral
5.- En tratándose del segundo aviso preventivo , una vez que se tome la nota correspondiente en el Registro público de la Propiedad el cierre de registro será definitivo hasta en tanto se presente la escritura que lo originó, para su inscripción y una vez registrada la misma se cancelará dicho aviso por su conversión en inscripción. Esto en virtud de que el segundo aviso preventivo sólo se da cuando se ha firmado la Escritura pública y el acto jurídico se ha consumado, reforzando así el principio de tracto sucesivo.
6.- Así concluyo el presente trabajo diciendo en forma general refiriéndome al tema que nos ocupa, la racionalidad legislativa del Aviso Preventivo son la protección de un derecho adquirido a través de la seguridad jurídica que otorga la racionalidad pragmatica consagrada en la publicidad concretamente al derecho que la origino y que la seguridad en el Aviso Preventivo no es plena por la poca importancia que se le brinda en la práctica registral, en virtud de que no se cumple con la racionalidad teleologica siendo que es la base fundamental para la celebración de todo acto jurídico y obtener el fin social perseguido realizado ante el Notario Público, ya que sólo éste lo puede solicitar salvaguardando el principio de prelación, y el de racionalidad etica entendiendo que los particulares ponen en sus manos su patrimonio.