RESUMEN EJECUTIVO
Comenzando por un concepto de lo que es Estado que es en donde se engloba todo el aparato gubernamental podemos decir que: es una organización jurídico política de una sociedad, en un determinado territorio y bajo el poder de un gobierno.
De esta manera, el siguiente escalón es la división de Poderes que lo encontramos muy claramente establecido en el artículo 49 primer párrafo que establece que: "El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial".
En este mismo orden de ideas, nos remitimos al artículo 73 que establece las funciones del Congreso, y entre ellas la facultad de legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, etc.; para dictar leyes en materia marítima, etc.
Así llegamos ya a un escalón abajo del trabajo gubernamental en sus tres órdenes de gobierno que es al Congreso.
Conviene mencionar también que los que pueden iniciar una ley son: el Presidente de la República, los diputados y senadores y las legislaturas locales de los Estados.
Ya entrando en materia, una vez recibida la iniciativa de ley en cualquiera de las dos Cámaras, comienza el proceso legislativo interno, materia que tratará este trabajo así como los elementos sociales, económicos, culturales, políticos que son o deben ser tomados en cuenta para dictaminar una ley, entra aquí ya el trabajo de las Comisiones internas del Congreso que son las que se ocuparán más detalladamente en dictaminar la ley.
Enseguida se encontrará entonces El Proceso Legislativo y la Técnica Legislativa, temas a tratar enseguida.
La función legislativa del Congreso, a grandes rasgos, consiste en que éste o sus Cámaras formulan o producen, a través de un proceso determinado por la Constitución, normas jurídicas que se aplican a los sujetos a los cuales van dirigidas (Kelsen). Esté proceso, por lo general, es ordinario y consiste en la formación o creación de leyes o decretos. Sin embargo, debido a que nuestra Constitución es escrita y rígida, ésta requiere para su reforma de una tramitación especial o de un proceso legislativo en muchos aspectos distinto y más difícil que el ordinario.
Existe la tendencia a incluir en los textos de las leyes, múltiples aspectos adjetivos y conceptuales que derivan de los elementos económicos, políticos, técnicos y sociales implícitos en la materia objeto de la ley, con lo cual se estructuran proyectos legislativos excesivamente amplios o prolijos en detalles que debieran per materia del o de los reglamentos que corresponda desarrollar cl Ejecutiva Federal.
En este sentido, la ley, por sus características propias de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad, debe establecer lineamientos generales respecto a la materia objeto de regulación, sujeto y órganos encargados de aplicarla, dejando al reglamento la tarea de dar operatividad a los mismos mediante la adopción de medios, métodos, conceptos y técnicas puestas en juego para hacer eficaz la aplicación de la ley.
PROPUESTAS ESPECIFICAS
Las normas jurídicas que se formulen han de ser completas, esto implica no omitir la regulación de los aspectos fundamentales dei tema o materia del proyecto; de lo contrario, se presentarían las algunas técnicas, y sería necesario expedir otras normas jurídicas -modificatorias o complementarias- tendientes a superarlas, generando así una complicación innecesaria en el régimen jurídico a que dio origen.
LA BREVEDAD
Para que el proyecto de iniciativa de ley sea breve, debe contener solamente las normas. necesarias, es decir, incluir sólo aquellas hipótesis normativas que se relacionen claramente con los objetivos y fines que se persigan; además, deben expresarse en el menor número posible de palabras y cuidar de que no se regule más de una vez una misma situación.
En consecuencia, al redactar el proyecto de iniciativa de ley se usarán oraciones breves, simples y directas, de tal manera que se asegure la claridad y la concisión y se eviten redundancias y adjetivaciones innecesarias, ya que con ella se facilitará su interpretación y, par ende, su cumplimiento.
COHERENCIA NORMATIVA
Esto implica que en el texto del proyecto de iniciativa de ley, debe haber unidad de pensamiento. Para lograrlo, es necesario cuidar que no haya contradicción entre dos ó más preceptos contenidos en el mismo proyecto, o con cualquier otra disposición legal vigente (salvo aquellas que vayan a ser derogadas), y que no se apliquen soluciones totalmente diferentes en el caso de distintas hipótesis que requieran similar tratamiento (Meehan).
COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
La circunstancia de que competa al Poder Ejecutivo la aplicación de las leyes en la esfera administrativa, sugiere que toda reflexión sobre la materia de la ley y su ubicación en el universo orgánico de la administración pública deba partir de un enfoque jurídico en el que se dote a los órganos dei Ejecutivo Federal, de los elementos de forma y de fondo indispensables, a fin de que ese órgano cuente con la autoridad que sustente a los actos y medidas de regulación de la conducta dé los sujetos a que será referido el proyecto.
De aquí que resulte esencial que en el proyecto de iniciativa de ley se defina la esfera de competencia en que habrán de actuar las autoridades en clara concordancia con da competencia de los órganos de la misma administración, o de la jurisdicción de otros poderes públicos que coadyuven a la realización dé las atribuciones y facultades que dan contenido a dicha competencia. En esa perspectiva cabe evita cualquier invasión 'de atribuciones del órgano competente en la esfera de atribuciones de los demás que integran la administración pública centralizada, por lo cual será necesario consultar la legislación respectiva, para ubicar la esfera de competencia del órgano administrativo responsable del ejercicio de atribuciones definidas par el proyecto, en el universo jurídico; y evitar posibles incidencias de éste en otros campos consagrados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por la legislación, complementaria, como ámbito de acción: de otras dependencias
CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS
En el supuesto de que la ejecución de la ley, o algún aspecto de la misma, requieran de un órgano de apoyo diverso a los que integran la estructura de las dependencias de la administración centralizada, es necesario considerar,, antes de inclinarse por la creación del mismo, la posibilidad de utilizar los ya existentes, mediante la reestructuración y redefinición de atribuciones que se considere pertinente, a fin de evitar el crecimiento innecesario de las estructuras administrativas.
En el caso de considerar indispensable la creación de diversas formas de administración, de las hasta aquí existentes, es pertinente establecer la naturaleza jurídica de aquéllas y sus respectivas funciones y facultades, acordes con la materia objeto del proyecto legislativo de que se trate.
Las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de las Entidades Paraestatales y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto -Público Federal constituyen el marco de referencia inmediato para definir la naturaleza jurídica de cada una de las modalidades de organización que caracterizan a la administración pública paraestatal y los procedimientos. a que se sujeta la creación, extinción, fusión o liquidación de las mismas, de suerte que a partir de estos ordenamientos deberá ponderarse la necesidad de contar con este tipo de estructuras y el examen . de otras alternativas insertas incluso en el: esquema de la administración pública centralizada, como suelen ser las comisione intersecretariales y los órganos desconcentrados.
El atributo de auxiliares del Ejecutivo Federal que la ley otorga alas entidades paraestatales requerirá que se aprecien con mayor rigor los fines de cada forma de organización administrativa, con objeto de que se logre configurar fielmente ese carácter.
En todo planteamiento de creación de una entidad de la administración pública paraestatal, habrá que tener presente las disposiciones constitucionales y legales que sirven de marco a la naturaleza jurídica de cada modalidad de organización, así como los criterios que, en su caso, justifiquen plenamente el recurrir a estas formas de organización administrativa.
VOCABULARIO, SINTAXIS Y ESTILO FINAL DEL TEXTO
Una vez que se tiene integrado el proyecto de iniciativa de ley, es preciso revisar el lenguaje y vocabulario usados.
Esto implica el verificar que no se hayan utilizado términos propios de otro idioma; que no se haya recurrido a sinónimos; que la terminología técnica utilizada haya sido la necesaria; que los términos empleados al redactarse el proyecta de ley sean correspondientes; esto es, que sean los mismos que ya se han empleado correctamente en otras leyes vigentes, lo cual dará claridad a la ley porque tiende a uniformar e3 usa de determinados vocablos, y que estos últimos sean precisos, para que no generen duda sobre el significado que se les ha otorgado, a fin de que faciliten la interpretación posterior del ordenamiento.
Finalmente, deberá advertirse si cl vocablo utilizada para la definición de un concepto, ha sido el mismo que ,e ha empleado en todo el texto de la iniciativa, ya que la:; repeticiones lexicológicas en los cuerpos legales y responden a la preocupación de preservar la claridad del ordenamiento legal.
Asimismo deberá revisarse que las palabras y oraciones hayan quedado debidamente ordenadas y estructuradas, cuidando a la vez que el lenguaje legal sea sobrio, sucinto y conciso, exento .por lo tanta, de descripciones o explicaciones innecesarias, teniendo siempre en cuenta que la ley es dogmática y -no debe justificarse a sí misma.
Existen además reglas generales de técnica legislativa que correspondería atender en la fase de elaboración que ha sido enunciada y que por razones de espacio para este trabajo no son contempladas en el mismo.