RESUMEN EJECUTIVO Y PROPUESTA
La supremacía de la Constitución ante las leyes Inconstitucionales.
Actualmente, es importante hacer un análisis sobre la importancia de establecer los mecanismos para el control de las leyes en nuestro país, sin embargo en forma somera se hará una definición de los que es una Constitución. Carl Schmitt dice "La constitución es la norma última en un sistema de imputaciones normativas, es una norma inviolable que no puede ser ni reformada ni quebrantada" , en concreto es la norma Suprema que rige la organización de un Estado, se dice que hay varias formas de constitución, entre las que se mencionan, la material o formal y rígida o flexible, en cuanto al aspecto material se dice que es un conjunto de reglas promulgadas con cierta solemnidad y en cuanto a la constitución rígida o flexible se establece la posibilidad de su modificación en cambio si es rígida requiere de procedimiento que establece el artículo 135 constitucional.
Sobre la creación y modificación, este fue resultado de un poder constituyente para crear las bases y la cimentación de un Estado de Derecho y a futuro Democrático, al cumplir, el poder Constituyente con su misión desaparece para dejar actuar en su lugar a los poderes constituidos, que han venido gobernando en nuestro país. Este órgano al tener facultad de modificar la Constitución esta ejerciendo una función soberana por lo tanto la supremacía de la Constitución queda expresada en el artículo 133 de dicho ordenamiento.
En cuanto a la ley que es en su definición toda disposición elaborada por al parlamento, conforme al procedimiento legislativo promulgada por el jefe de Estado y cuyo proceso en cuanto a su formación en nuestro sistema es con base al artículo 71 y 72 que establece el derecho de iniciar leyes cuyas instancias puede ser el presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y Legislaturas locales.
El segundo aspecto es la discusión, que se da en ambas Cámaras de Origen y Revisora y finalmente el de aprobación y sanción, que es la aceptación de una iniciativa por parte del ejecutivo.
En cuanto al control de la Constitucionalidad, en México no existido una jurisdicción sobre el control de las leyes en una forma eficaz, sin embargo como antecedente se inicia o se contempla en la Constitución de 1836 con la creación del órgano Supremo Conservador que regula en forma incipiente el control de la Leyes.
De hecho con las nuevas reformas que posteriormente se dieron de 1994 y con la reforma de 1999 se inicia parcialmente el control de la Constitucionalidad que ya prevalecía con el Juicio de Amparo y que con las Reformas al artículo 105 Constitucional se complementan.
A raíz de los cambios en Materia Electoral que se han visto en el cual señala Nuestra Carta Magna que todo ciudadano puede votar y ser votado sin señalas ninguna filiación de determinado partido político para ocupar cargos de representación popular se sobre entiende que todo ciudadano no tiene ninguna limitación alguna, pero no obstante el COFIPE señala en la normatividad que solamente podrán ocupar cargos los que estén afiliado a un partido político por lo cual considero que este requisito es Inconstitucional porque viola las garantías que como ciudadano señala el artículo 35 constitucional porque considero que una ley secundaria no puede estar por encima de la ley suprema que es la Constitución por lo cual propongo que se modifique el artículo 8 del COFIPE para que este de acuerdo con lo señalado en la constitución.
Con motivo de la reforma al artículo 105 Constitucional los procedimientos de controversia Constitucional y de Acciones de inconstitucionalidad será posible garantizar plenamente la supremacía de una Constitución de una manera general, y no como ha sucedido ó acontecía en nuestro orden jurídico, solo por la vía de amparo en el caso de violaciones de las Garantías Individuales, ya que con la reforma al artículo 105 Constitucional en sus Fracciones I y II se conciben como instrumentos de protección de Nuestra Constitución.