R E S U M E N E J E C U T I V O

 

Una de las funciones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es la función legislativa, la cual consiste a grandes rasgos, en que éste o sus Cámaras formulen o producen, a través del procedimiento legislativo, el cual se encuentra regulado por nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; leyes o decretos.

De acuerdo al desarrollo del procedimiento legislativo, de manera formar se encuentra, una primera fase denominada Iniciativa de ley o decreto. Así las cosas una vez que se ha analizado que de acuerdo al artículo 71 Constitucional, no se encuentra contemplada la "iniciativa popular" sin embargo los particulares, las corporaciones o autoridades, que no tienen expresamente la facultad de presentar una iniciativa de ley o decreto ante el Congreso de la Unión pueden por vía indirecta presentar dichas iniciativas. La presentación vía indirecta se encuentra prevista en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General, esta disposición considero no satisface en su totalidad a los ciudadanos en virtud de que siempre las iniciativas populares, van a estar sujetas a que las comisiones dictaminen si las toman en cuenta o no, suponiendo sin considere que alguna iniciativa presentada por alguna corporación y esta una vez remitida a la a comisión, de acuerdo a la materia de que se trate, esta dictamina que no la hace suya, porque observa que va en contra de intereses de algún grupo parlamentario y sin embargo dicha iniciativa es de vital importancia para el desarrollo del la corporación. Observando así que desde un principio de determina que no será estudiada, y ni siquiera se da la oportunidad de que sea desarrolla conforme al procedimiento legislativo.

P R O P U E S T A

Con relación a los argumentos vertidos con antelación, mi propuesta consiste en que se reforme el artículo 71 Constitucional con la finalidad de que en el ámbito federal los ciudadanos tengan de forma directa el derecho de iniciar leyes o decretos a través de la "iniciativa popular".

Esta propuesta no puede quedarse en la reforma constitucional, en virtud de la importancia que guarda la misma considero conveniente que aunada a esta reforma exista una ley secundaria "LEY SOBRE INCIATIVAS CIUDADANAS", para la creación de la misma es necesario aplicar la Técnica Legislativa, con la finalidad de que esta ley tenga vigencia, cuando se aplique resulte eficiente y conveniente, así mismo tiene que satisfacer las necesidades que justifiquen su sanción, debe llevar un orden lógico en el desarrollo de su articulado de lo general a lo particular. Debe analizarse con especial cuidado los efectos que pueden producirse a fines de evitar una desarmonía del orden jurídico.

En virtud de la propuesta, pongo a su consideración los siguientes beneficios que considero se podrían alcanzar con la misma: propiciar el desarrollo social a través de las iniciativas ciudadanas y populares presentadas por la sociedad en general, específicamente por quienes desean proponer alternativas de soluciones a los diversos problemas o situaciones que conocen, así mismo servirá como vía de comunicación entre los ciudadanos y los legisladores, se fomentará la participación ciudadana a través de otra opción democrática, pero sin necesidad de partidos políticos.