RESUMEN EJECUTIVO.
El referéndum es una institución de democracia semidirecta mediante la cual puede expresarse directamente la voluntad del cuerpo electoral sobre determinado asunto sometido a su consulta.
Esta institución se ha desarrollado mucho desde sus orígenes en los cantones suizos, después los países europeos y americanos adoptaron esta forma de participación ciudadana, y es así, que actualmente podemos observar diversas clasificaciones del referéndum.
Son varias las ventajas que consideramos puede tener la implantación del referéndum en el sistema jurídico mexicano, pero la más importante es servir como medio de control constitucional y lograr una conciencia ciudadana más participativa e interesada por las cuestiones públicas.
El referéndum propuesto versa obligatoriamente sobre decisiones políticas fundamentales, y facultativamente sobre las que pueden considerarse de trascendencia para el país.
Nuestra propuesta sería reformar los artículos siguientes:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
III. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum en los términos que señale la ley.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno a través del referéndum.
Artículo 41. "El pueblo ejerce su soberanía por medio del referéndum y de los Poderes de la Unión ...
...El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa...impresión de materiales electorales, organización de referéndum e impresión de boletas para el mismo..."
Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:
Someter a referéndum una ley o reforma constitucional, siempre y cuando ésta verse sobre alguna decisión política fundamental comprendida en la ley de la materia. Si dicha ley o reforma recae sobre decisiones de trascendencia nacional, se someterá a referéndum con las dos terceras partes de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 135. Añadir: Deberá someterse a referéndum popular la reforma o adición constitucional que recaiga sobre decisiones políticas fundamentales. Si ésta fuera de trascendencia nacional, sólo se someterá a referéndum a criterio de las dos terceras partes de cualesquiera de las dos Cámaras.
PROPUESTA.
Los artículos que se reformarían serían los siguientes:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
III. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referéndum en los términos que señale la ley.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno a través del referéndum.
Artículo 41. "El pueblo ejerce su soberanía por medio del referéndum y de los Poderes de la Unión ...
...El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa...impresión de materiales electorales, organización de referéndum e impresión de boletas para el mismo..."
Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:
Someter a referéndum una ley o reforma constitucional, siempre y cuando ésta verse sobre alguna decisión política fundamental comprendida en la ley de la materia. Si dicha ley o reforma recae sobre decisiones de trascendencia nacional, se someterá a referéndum con las dos terceras partes de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 135. Añadir: Deberá someterse a referéndum popular la reforma o adición constitucional que recaiga sobre decisiones políticas fundamentales. Si ésta fuera de trascendencia nacional, sólo se someterá a referéndum a criterio de las dos terceras partes de cualesquiera de las dos Cámaras.