RESUMEN EJECUTIVO
Art. 65 Constitucional. El Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre hasta el 15 de diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicia su cargo en lo que las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de ese mes, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias (3 meses y medio) y a partir del 15 de marzo de cada año y termina a más tardar el 30 de abril para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias (1 mes y medio).
En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Esto desde mi punto de vista muy personal, no es suficiente en la actualidad para la realidad social que estamos viviendo, es decir, tenemos un País con tantas necesidades, tomemos en cuenta que el tiempo de sesiones es de 5 meses y 16 días como máximo, que es lo que se hace con los 7 meses del año que no sesiona el Congreso? Es suficiente el actuar de la Comisión Permanente que está integrada por 37 miembros, 19 Diputados y 18 Senadores, en donde se le deroga a esta Comisión la difícil tarea de un País supliendo a un Congreso completo?
Como propuesta en el presente trabajo es la siguiente:
Que la regulación actual de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso sea más amplia; sino queremos seguir teniendo un Congreso con deficiencias legislativas, con rezagos, por esto considero que debe aumentar de los 5 meses que nos marca la Constitución como tiempo se sesiones, a un tiempo de sesiones ordinarias acorde con la magnitud de las necesidades existenetes en nuestro País, ya que analizando las sesiones ordinarias con otros Países encontramos que hay algunos que sesionan la mayoría del tiempo como es el caso de Costa Rica, Chile, Uruguay y Francia, que llegan a la cifra de doscientos un día de sesiones ordinarias contra ciento cincuenta y tres días que realizan los legisladores mexicanos y por mencionar otro ejemplo tenemos a España que cumple con sesiones ordinarias de nueve meses, es por esta razón que es importante que se tome en cuenta la ampliación de periodos de sesiones ordinarias pues además de que tanta separación de tiempo de sesiones rompe con la ilación de trabajos legislativos y adonde queda entonces el control político sobre el Poder Ejecutivo.