REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL DICTAMEN LEGISLATIVO EN LAS COMISIONES ORDINARIAS

RESUMEN EJECUTIVO

Una de las tareas más importantes que se realizan en las comisiones ordinarias es la de dictaminar los asuntos que el pleno les turne. Ahora bien, el proceso que se debe seguir para la elaboración de un dictamen no es sencillo y cuenta con una serie de variables que resultan de las disposiciones de los diversos ordenamientos jurídicos que organizan las actividades internas del Congreso. Este trabajo se propone explorar estas variables a fin de conseguir sistematizar los pasos necesarios para la realización de un dictamen.

En primer término debe tomarse en cuenta que los asuntos que necesitarán dictamen serán exclusivamente: iniciativas de ley o decreto; proposiciones con punto de acuerdo de los sujetos investido de facultad de iniciativa; peticiones ciudadanas y de autoridades no facultadas para iniciar, pero sólo sobre la procedencia de la petición; y, las minutas devueltas por la Cámara Revisora o el Presidente de la República con modificaciones u observaciones.

Es segundo lugar hay que determinar la facultad de la Cámara y de la Comisión para resolver sobre el asunto, cuestión que toma en cuenta varias aristas: el sujeto que inicia, las facultades del Congreso para legislar en la materia, las facultades de la Cámara para conocer dicha materia y la capacidad de la Comisión para resolver en esa materia.

El trabajo de la Comisión se realizará en tiempos determinados por la Ley, a partir de reuniones en la que se expondrán los asuntos, se adjudicarán tareas, se constituirán subcomisiones para el estudio y la elaboración de un anteproyectos de dictamen y se discutirá el proyecto una vez que haya sido presentado a la junta directiva de la Comisión, y se votará definitivamente. Y el proyecto aprobado pasara a su discusión y votación por parte del pleno de la Cámara.

Sin embargo, cada uno de estos pasos procesales tiene una serie de variables que determinan el siguiente paso, para lo que además deberá atenderse a un conjunto de acuerdos y decisiones que toman los órganos de dirección de la Cámara y que no están escritos.

Por ello, este trabajo propone, además, la configuración de un manual técnico procesal que especifique, a partir de un esquema general del procedimiento, todas las aristas y caminos posibles ante las variables que pueden presentarse. Este manual tendría carácter técnico pero no necesariamente administrativo, sino que debería especificar también algunas de las necesidades de análisis, como podría significar la definición de la Competencia.

Este documento no sería un acuerdo legislativo, sino un trabajo de investigación de alguna de los órganos de apoyo a las comisiones en esta cámara (se propone la Dirección de Comisiones y Comités), porque no es necesario investirlo de fuerza legal, toda vez que el procedimiento se contiene en la ley, y para hacerlo actualizable cotidianamente.

 

Nombre: Sandino Luna Almeida

Comisión de Energéticos

de la Cámara de Diputados

Numero de lista: 216

4 de agosto de 2000

 

 

Propuesta específica.

Considerando los cambios que se desarrollan de una legislatura a otra, los constantes acuerdos y decisiones en los órganos de gobierno de la Cámara, así como la flexibilidad que la práctica legislativa infiere al ordenamiento jurídico interior, resultaría conveniente el establecimiento de un manual técnico que homogeneizara los procedimientos legislativos más comunes.

Sin embargo, por las mismas razones, este manual técnico necesitaría de un formato que permitiera su actualización cotidiana. Lo que tendría mayores posibilidades si fuera encargado a un órgano especializado; bien pudiera tratarse de la Dirección de Comisiones y Comités, dependiente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

De cualquier forma que esto se hiciera, tomaría la forma de un manual técnico sin valor jurídico, pues lo único que se buscaría sería una sistematización de los procesos, y no la investidura jurídica, pues estos procesos están ya establecidos en la legislación, como se muestra en este trabajo. Sin embargo, con la finalidad de dotarlo de alguna fuerza a fin de que fuera observado y con ello consiguiera su objetivo, necesitaría ser avalado por algún órgano de gobierno o

Este manual se propone con una estructura diversa a la anteriormente utilizada, pues esta es solamente una de las formas académicas con que se pretende ilustrar este procedimiento y sus aristas. El formato debería más bien desarrollarse como una especie de guía procesal que estableciera paso por paso un esquema general del procedimiento de dictaminación, y que en cada detalle del mismo expresara sólo en forma de referencia cada uno de las posibles variables enviando por medio de un vinculo al lector hacia la parte del procedimiento pertinente según dichas variables.

Se está en el entendido de que la elaboración de un documento como el que se propone no representa una labor académica de análisis crítico, muy necesarias para los tiempos, sin embargo, si representa una urgencia práctica que debe ser atendida, sobre todo a la luz de los mecanismos de profesionalización de las actividades legislativas que se vienen presentando.

Además, también debe entenderse que este trabajo presenta únicamente uno de los procedimientos necesarios para la realización de dichas actividades, pero pudieran completarse con mayor profesionalidad otros manuales semejantes.