RESUMEN EJECUTIVO Y

PROPUESTA DE MODIFICACION CONSTITUCIONAL PARA LA CREACION DEL COMITÉ NACIONAL DE ASESORIA QUE PARTICIPE EN LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art. 26 que a continuación se transcribe, establece:

"ARTÍCULO 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La Planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley."

 

 

 

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Las Leyes secundarias relacionadas con la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, son principalmente:

  1. Art. 31-I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (LOAPF). Que a la letra dice:

"Artículo 31.- A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Proyectar y coordinar la planeación nacional de desarrollo elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;"

 

  1. Ley de Planeación.

"Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

    1. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal;
    2. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
    3. Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;
    4. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y
    5. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Con base en lo anterior se compagina y deriva el demás contenido de esta ley en lo relativo al Plan Nacional de Desarrollo.

 

  1. Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo.

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De las disposiciones transcritas y del texto mayoritario de la Ley de Planeación se desprende la obligación del Ejecutivo Federal, de garantizar la Planeación Nacional en correlación con el Poder Legislativo, en un marco de pleno respeto a la soberanía del país y a la democracia, procurando su estructura bajo el estricto régimen de la legalidad, exaltando las instituciones básicas de la República. Esta Función organizativa de un Sistema de Planeación del Desarrollo Nacional, tiene como bases constitucionales llevarlo a cabo con solidez, dinamismo, permanencia y equidad, procurando el crecimiento de la economía para el financiamiento adecuado, político-social y cultural de la Nación. La intención del Tratado Federal cuando manda la integración del Plan establece la aportación de todos los conocimientos en la materia que básicamente pueden obtenerse con mayor certeza en todas y cada una de las instituciones especializadas, como es el caso de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las Cámaras en las que indudablemente siempre se promueve la inducción de acciones de los diversos sectores. Con esta idea resulta indispensable acudir a la asesoría directa de estos organismos, dándole a su participación la legitimidad que les permita auxiliar y coadyuvar con el Ejecutivo o la Dependencia que la propia Ley determine en la integración del Plan aportando los elementos que con claridad permitan establecer y cumplir los objetivos y prioridades nacionales no solamente a nivel Federal sino mediante modelos que podrán utilizar los Estados y los Municipios.

Para este efecto el Ejecutivo requiere la integración de un Comité de Asesoría Nacional al que concurran como base integral los representantes de cada una de las Secretarias de Estado, de las Entidades Paraestatales y de las Cámaras legalmente organizadas, cuerpo asesor que funcionará con vigencia limitada a su asesoría en la elaboración del precitado Plan Nacional de Desarrollo, para llevar a cabo las funciones que indudablemente aportaran con firmeza legal la información que el documento requiere.

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La medida anterior que indudablemente deberá formar parte del texto del Art. 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguramente dará al Plan Nacional de Desarrollo, la convicción de firmeza y plena credibilidad de los antecedentes, seguramente también al perfeccionarse los Sistemas de selección mediante la integración de este cuerpo de asesoría se alcanza la certeza y veracidad de la información, para superar la calidad de la planeación que se va a desarrollar.

Atento a lo anterior se propone:

  1. La reforma constitucional mediante la adición al Art. 26 de la Carta Magna del mandato para la integración limitada en cuanto a tiempo del precitado "Comité de Asesoría Nacional", para que con su participación aporte en la elaboración del Plan las condiciones de firmeza, veracidad y seguridad que la importancia y la calidad del documento requiere.
  2. Invariablemente y con la oportunidad legal que corresponda y que señale la Ley, el Ejecutivo integrará un Comité temporal Nacional de Asesoría compuesto por representantes de cada una de las Secretarías de Estado, Entidades Paraestatales y Cámaras legalmente registradas.
  3. Con base en la reforma primaria deberá procederse a las modificaciones correspondientes en las leyes accesorias.