RESUMEN
Dentro del derecho comparado de los Poderes Legislativos podemos empezar por clasificar sus formas de gobierno para posteriormente entender como funcionan sus respectivos Poderes Legislativos.
En el caso del Parlamento Alemán, podemos encontrar que tiene un Sistema de Gobierno Parlamentario, que desde nuestro punto de vista al igual que el Ingles, es de los mas avanzados del mundo.
En el Parlamento Alemán se observa que su poder legislativo, esta constituido o estructurado por un sistema bicameral asimétrico, toda vez que el Bundestag (Dieta Federal o Cámara Baja) el cual está integrado por 669 integrantes o diputados, tiene mayor preponderancia e influencia en sus actividades por lo que respecta al gobierno y a las iniciativas o lineamientos de política de gobierno sobre su colegisladora que es el Bundesrat (Consejo Federal o Cámara Alta) el cual esta integrado por 68 representantes o senadores. Así mismo encontramos dentro de su poder legislativo, una estructura mas o menos similar en comparación con la nuestra por lo que respecta a las comisiones , esto es, existen comisiones permanentes y se puede facultar la creación de comisiones especiales , así como la creación de comisiones plurales o ínter - parlamentarias para la posible solución de algún conflicto que se tenga dentro de un proceso legislativo entre ambas Cámaras.
En el caso de Rusia encontramos una muy parecida estructura del poder legislativo con respecto al alemán, con la salvedad de que su sistema de gobierno se encuentra dentro de los clasificados como Semi-Presidenciales, es decir, existen dos cámaras las cuales se rigen bajo un sistema bicameral asimétrico, en el cual la Duma (Cámara Baja) la cual esta integrada por 450 diputados los cuales son elegidos por un mandato de cuatro años y pueden ser reelegidos tiene un papel mas trascendente y de mayor importancia durante las diversa etapas del proceso legislativo a comparación de su colegisladora que es el Consejo Federal (Cámara Alta), el cual esta integrado por 178 miembros. Por lo que respecta a su estructura del poder legislativo existe una estructura similar con respecto a las comisiones, es decir, existen 28 Comisiones o Comités especializados permanentes.
Por lo que respecta a Francia, también se encuentra ubicado dentro de las formas de gobierno Semi -Presidencial, con vistos mas parlamentarios en el cual el poder legislativo se encuentra estructurado por un bicameralismo más simétrico, aunque la asamblea nacional conserva su preponderancia política. La asamblea nacional (Cámara de Diputados) está integrada por 577 diputados, los cuales se eligen por un sufragio directo por un periodo de 5 años, en contra parte la Cámara Alta o senado es designada por sufragio indirecto y actualmente esta conformada por 274 senadores elegidos por un periodo de 9 años.
En el caso de España, este se encuentra regido bajo un sistema o forma de Gobierno de una Monarquía Constitucional Parlamentaria, en el cual el poder legislativo se concentra en las Cortes Generales. Existe un sistema bicameral asimétrico en el cual tiene mayor preponderancia el congreso de los diputados.
Por lo que se refiere al caso de Costa Rica, la podemos ubicar dentro del clásico Sistema Presidencial, pero con la característica que dentro de su Poder Legislativo se ubica una forma unicameral toda vez que existe solamente la asamblea legislativa y en ella recae la titularidad del poder legislativo. Está asamblea legislativa esta integrada por 57 diputados los cuales tendrán una duración de 4 años en su cargo y no podrán ser reelectos de forma sucesiva. Dentro del funcionamiento del poder legislativo podemos encontrar la existencia de comisiones permanentes y especiales, dentro de las cuales existen de manera muy significativa y que es de llamar la atención las comisiones con Potestad Legislativa Plena, a las que se les concede está potestad de votar los proyectos y dictar de esta manera las leyes necesarias, pero únicamente cuando el pleno de la asamblea les ha delegado un proyecto por una votación de al menos 38 diputados a favor.
En el caso de la República de Chile también se ubica dentro de las formas de Gobierno Presidencial pero a diferencia de Costa Rica su Poder Legislativo se conforma por un bicameralismo simétrico, el cual esta integrado por la Cámara de Diputados la cual cuenta con 120 miembros y por el Senado el cual está integrado por 49 parlamentarios.
PROPUESTAS
Una vez realizado la presente tesina, y haber llevado a cabo un esquema de derecho comparado entre los Poderes Legislativos de los diversos países tratados en la misma, me permito hacer las siguientes consideraciones en calidad de propuestas:
1.- Que para el caso de nuestro país sería de mayor importancia retomar los puntos sustantivos en lo referente al Sistema Parlamentario y sus consecuentes Poderes Legislativos, mismos que han demostrado a través del tiempo y su propio funcionamiento que otorgan un sistema democrático muy equilibrado por lo que representa el papel del Poder Legislativo en la vida política de los países que sustentan un Régimen Parlamentario, más sin embargo, tendremos que hacer la aclaración que a pesar que este tipo de sistema enmarca muchas ventajas, al momento de tratar de adecuarlo a la realidad que se vive en nuestro sistema de gobierno, ocasionaría grandes cambios los cuales difícilmente podrían ser adecuados y aceptados en un corto plazo.
2.- Consideramos que sería trascendental y hasta necesario en el corto plazo, considerar la posibilidad de que en nuestro país se implemente la figura jurídica de la reelección por lo que respecta solamente a los legisladores federales, toda vez que se ha observado dentro del derecho comparado de los Poderes Legislativos, y sobre todo en los regímenes que han funcionado de una forma mas democrática a través de los años como son los europeos, que se permite con la reelección de los legisladores una mejor preparación y especialización de los mismos, y por lo consiguiente esto se vería reflejado en la mejor preparación de las leyes así como de las diversas otras funciones que realicen en su respectivo ámbito del poder legislativo.
Hay que señalar que en el caso de América Latina, como en los países de Norteamérica, la gran mayoría contempla en sus constituciones la reelección de los legisladores y en algunos casos hasta de los Presidentes de la República. Nuestra propuesta va en el sentido de que en el caso de nuestro país como un primer paso se de para el caso de los Diputados hasta por tres reelecciones inmediatas, en los casos de los Diputados electos por mayoría relativa, es decir, hasta por doce años; y en el caso de los Diputados plurinominales la propuesta va en el sentido de que se les permita solamente ser Diputados una sola vez por el criterio de representación proporcional y que en caso de que buscase la reelección tendría que hacerlo por el principio de mayoría relativa y en su caso de ser electo por este principio poder reelegirse hasta por dos periodos inmediatos más.
El objetivo de esta propuesta es en el sentido de que al permitirse la figura de la reelección inmediata, obligaría a que el Diputado tendría que rendir cuentas de su papel como tal ante su electorado para poder buscar la reelección, lo cual traería como consecuencia de que el Diputado se preocupara mas por satisfacer de una u otra forma las necesidades de quienes lo eligieron y no tomar, como se ha hecho costumbre en nuestro país posturas de intereses partidistas, lo cual reduciría en un alto índice la disciplina de partido que rige en la actualidad nuestro Poder Legislativo, y por lo consiguiente el apuntalamiento de una partidocracia al momento de la toma de decisiones.
3.- Para el caso del Senado, proponemos que estos puedan ser reelegidos hasta por un periodo inmediato más, lo cual hace un total de doce años, así mismo proponemos que el senado se vincule dentro del proceso legislativo de una forma más considerable con las respectivas entidades federativas, esto es, que todas aquellas iniciativas de ley que tengan que ver de una u otra forma con el fortalecimiento de las entidades federativas o de repercusiones para ellas se presenten exclusivamente ante la Cámara de Senadores como Cámara de origen y así mismo en el caso del presupuesto de la federación también se le considere como Cámara revisora para poder llevar a cabo un verdadero bicameralismo simétrico, caso contrario por lo que respecta a la ratificación de los Tratados Internacionales la propuesta va en el sentido de que se considere y se tome en cuenta a la Cámara de Diputados para los mismos efectos.