RESUMEN EJECUTIVO
EL PROCESO LEGISLATIVO
El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos, la Ley orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el reglamento para un gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando la Cámara de Diputados recibe una iniciativa de ley como Cámara de origen, la turna de inmediato a alguna de las comisiones dictaminadoras, según el tema de que se trate. Estas Comisiones, integradas por 30 Diputados de los diversos Grupos Parlamentarios que integran una legislatura, discuten la iniciativa, la analizan, modifican o no y presentan ante el Pleno del Cuerpo Colegiado, un dictamen que puede ser aprobatorio o no. En el caso de ser aprobatorio, la Asamblea , cuya asistencia nunca deberá ser menor del 50% más uno de los Diputados, debate sobre las reformas propuestas y pueden sugerir otras modificaciones que, en el caso de ser admitidas, formarán parte de las reformas de una ley ya establecida o de una nueva.
Aprobado por la Cámara de Diputados el dictamen, lo turnará de inmediato a la Cámara de Senadores, para que a su vez, en un proceso similar, apruebe o no las reformas o la nueva ley. Este proceso se invierte, cuando la Cámara de Diputados es revisora, pero si aprueba la minuta enviada por el Senado de la República, la turnará al Poder Ejecutivo Federal, para que la proclame mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sea de observancia por la totalidad de la población.
Tanto la Cámara de Diputados, como la de Senadores, registran las iniciativas, los dictámenes y los debates en los documentos históricos más importantes del poder Legislativo el Diario de los Debates, de cada uno de los Cuerpos Colegiados y estas publicaciones pueden ser consultadas por cualquier ciudadano y, en ocasiones, sus páginas son certificadas para que sirvan de prueba en juicios legales o en los alegatos de la Suprema Corte de justicia de la Nación, cuando el poder judicial necesita sancionar la constitucionalidad o no de alguna determinación hecha por cualquier autoridad.
El poder Legislativo Federal, se reúne dos veces al año para los diversos periodos de sesiones ordinarias. El Primer Periodo se inicia el 1º de septiembre y no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre de cada año, y el segundo período se inicia el 15 de marzo del año siguiente y termina el 30 de abril.
En caso de que alguna iniciativa fuera de tanta importancia que fuera menester estudiarla, analizarla y aprobarla o no, de inmediato, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo de sesiones extraordinarias, con el sólo fin de realizar el proceso legislativo de dicha iniciativa y durante ese tiempo, no podrá debatirse ningún otro asunto que no esté contemplado en la convocatoria.
PROPUESTA ESPECIFICA
Seria importante que la población en general conociera y se interesara en el proceso que se realiza para la creación de las leyes que nos rigen y no solo conociera el resultado final ó la ley hasta su publicación., y esto nos llevaría a un mejor funcionamiento de la ley.