RESUMEN EJECUTIVO Y

PROPUESTA ESPECIFICA

Como ha quedado demostrado a lo largo de este trabajo el objetivo principal de la Acción de Inconstitucionalidad es preservar la supremacía de la Constitución Política, ante la contradicción que se presente entre normas de carácter general y la Constitución Política es te mecanismo de control es definido como de tipo abstracto, pues presupone la existencia de algún agravio, sino simplemente su contraposición a la ley fundamental.

Debe considerarse a la acción de inconstitucionalidad como un mecanismo de control político, un sistema de control de gobierno y de las entidades de poder de nuestro país.

Las reformas, tanto de 1994, como las de julio de 1996, al artículo 105 de la Constitución relativas a la acciones de inconstitucionalidad, constituyen un elemento de flexibilización del principio de relatividad de los efectos en los juicios de control constitucional, representado en el caso de la impugnación de leyes, un medio mucho más efectivo para someter a éstas a lo establecido por la Ley Suprema.

Hay debe aclararse que la fórmula que planteó Mariano Otero, para estos medios de defensa es hasta la fecha mal interpretada por algunos doctrinarios, hasta el grado de reducirla al sólo principio de relatividad, cuando en realidad el jurista ofrece, a la par del amparo, un sistema completo de anulación de leyes con efectos generales.

Por tal motivo, el fondo de la reforma de 1994, en atención a la materia analizada no tiene mucho de novedoso en cuanto al afecto erga omnes en el control de leyes. Aunque hay que reconocer que su estructura es más avanzada y acorde con la época que vivimos, pues las autoridades Judiciales son mucho más imparciales que los órganos políticos.

En razón a los argumentos anteriores valdría preguntarse ¿Cuál fue la razón por la que se le niega la facultad de impugnación al municipio de las leyes estatales?. Porque lo mismo que se expone para el caso anterior, puede en este aplicarse al caso guardando, claro, toda la proporción. Y en este mismo sentido, podría operar también la propuesta anterior.

Sin duda que en el futuro de debe ampliar la facultad de ejercicio de la acción de inconstitucionalidad a la los municipios y la sociedad civil en general, pues no tiene sentido el restringirla a una minoría parlamentaria, ya que la pretensión es asegurar la protección de la Constitución Política

En el futuro sería conveniente modificar el artículo 105 en su fracción II de nuestra constitución política, para extender la acción a todas las disposiciones de carácter general que pueden dictarse tanto por la federación, como por los estados.

 

 

 

 

 

 

...