SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PARLAMENTARIO DEL NUEVO MILENIO
(SEGUNDA GENERACIÓN)
TEMA:
LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DURANTE LA LVI LEGISLATURA
LIC. SAID HERNÁNDEZ QUINTANA
NO. DE LISTA: 179
REVISTA CRÓNICA LEGISLATIVA
PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A JULIO 18 DEL 2000
RESUMEN EJECUTIVO
Los hechos históricos son los que explican la formación y desarrollo de cualquier sistema de gobierno. Por eso podemos inferir que nuestro federalismo es resultado más por circunstancias históricas que por principios de planeación.
En principio se da una introducción al tema desde una perspectiva histórica y conceptual, dando una idea general de cómo se ha conformado la Cámara Alta a lo largo de nuestras constituciones. No sin antes haber expuesto una categorización sobre federalismo y Cámara de Senadores.
Estudiaremos la organización que tiene el Senado de la República durante la LVI Legislatura, así como las consecuencias políticas que acarrean las relaciones de grupos y fuerzas sociales manifestadas dentro del Senado y la Cámara de Diputados.
Por último, se expondrá brevemente las innovaciones de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobada en 1999.
CONCLUSIONES
La reforma jurídica del Congreso apenas ha comenzado. Su motor impulsor está en los cambios de las preferencias electorales de los ciudadanos, en el establecimiento de una pluralidad que va perfilando corrientes definidas de actuación política.
Se ha dado un importante paso con la nueva Ley Orgánica, pero aún es necesario aventajar en los cambios antes de que concluya esta Legislatura.
PROPUESTA
Entres otros aspectos resulta necesario:
INDICE
INTRODUCCIÓN
Los hechos históricos son los que explican la formación y desarrollo de cualquier sistema de gobierno. Por eso podemos inferir que nuestro federalismo es resultado más por circunstancias históricas que por principios de planeación.
En principio se da una introducción al tema desde una perspectiva histórica y conceptual, dando una idea general de cómo se ha conformado la Cámara Alta a lo largo de nuestras constituciones. No sin antes haber expuesto una categorización sobre federalismo y Cámara de Senadores.
Estudiaremos la organización que tiene el Senado de la República durante la LVI Legislatura, así como las consecuencias políticas que acarrean las relaciones de grupos y fuerzas sociales manifestadas dentro del Senado y la Cámara de Diputados.
Por último, se expondrá brevemente las innovaciones de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobada en 1999.
EL FEDERALISMO Y EL BICAMERALISMO
El Estado federal es un régimen en donde los órganos centrales tienen jurisdicción distinta con respecto a los estados-miembros que también tienen su propia jurisdicción. Así, puede coexistir dentro de una misma organización constitucional dos o más legislaturas, coordinadas entre sí, con competencia distinta y suficiente cada una, siempre ligadas todas por la Constitución.
En la confederación los estados que la integran conservan su soberanía interior y exterior, de tal suerte que las decisiones adoptadas por los órganos de la confederación no obligan directamente a los ciudadanos de las entidades, sino que previamente deben ser aceptadas y hechas suyas por el gobierno local. De esta forma, la autoridad local afianza su soberanía.
En la federación, los estados-miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores en favor del gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central.
Por ende, una división de poderes entre las autoridades generales y regionales, cada una de las cuales, en su respectiva esfera, está coordinada con las otras guardando cierta independencia. Esta es la característica primordial del federalismo como forma de gobierno.
El Estado unitario es todo lo contrario, posee unidad política y constitucional, es homogéneo e indivisible, sus comarcas o regiones carecen de autonomía o gobierno propio.
El sistema federal ha sido determinada por los Estados Unidos de América. El federalismo nació y se desarrolló hasta la consumación de la independencia por virtud del juego, por una parte, la independencia entre sí de las colonias y, por otra parte, su independencia de la corona inglesa. Para debilitar esta última fue necesario debilitar aquéllas. En otros términos, las colonias se vieron en el caso de unirse cediendo facultades hacia la federación, fortaleciendo así su unión a fin de presentar un frente común y vigoroso en su lucha contra Inglaterra.
El bicamarismo propio del sistema federal nació a partir de representar proporcionalmente al número de habitantes en una Cámara de representantes. Asimismo, la segunda Cámara, la de Senadores, surge por la necesidad de darle representación con voto a los estados que conforman a la federación. En una Cámara se representaba directamente al pueblo y la otra las entidades federativas.
En nuestro caso, el federalismo se ha visto en un campo grandemente criticado, pues se ha pretendido que el sistema federal debe contar siempre, con premisas justificativas de su adopción, con concentrados regionalismos preexistentes, que sólo a través de una transacción lleguen a ceder una porción de su autonomía, a fin de construir el gobierno nacional. Consideremos por nuestra parte que si el federalismo sirve para centralizar poderes ante dispersos, como aconteció en Estados Unidos, también puede ser utilizado para descentralizar poderes anteriormente unificados, según sucedió en estados originalmente unitarios, como México.
El contraste entre la realidad nacional, de tendencias francamente centralistas, y la teoría del sistema federal, acogido por motivos predominantemente políticos, ha puesto en tela de juicio la existencias misma del federalismo en México. Según varios analistas, el federalismo jamás ha existido en este país. Es un lugar común indiscutible que la nación mexicana ahora y siempre ha sido federal tan sólo en teoría, y centralista en los hechos.
Nuestra Constitución se colocó en el supuesto de que la federación mexicana nació de un pacto entre estados preexistentes, que delegaban ciertas facultades en el poder central y se reservaban las restantes; por eso adoptó el sistema norteamericano en el artículo 124, que dice: "las facultades que no están expresamente concebidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservas del estado".
En el interior de una federación se guarda una soberanía interna pero no externa. En lo relativo a lo internacional, el gobierno central es quien aboga por los estados que lo constituyen. Si en el interior de una federación subsisten los estados como entidades jurídicas con cierta autonomía, en las relaciones internacionales esos estados no existen, pues la soberanía exterior se deposita exclusivamente en el gobierno central.
El Federalismo es una forma de descentralización. Tres son en su concepto los grados de descentralización: la Comuna o Municipio, que goza de cierta autonomía administrativa dentro del marco y bajo la tutela del estado central; la provincia autónoma, que alcanza determinada autonomía política, pero cuya constitución le es impuesta por el estado dominante; el Estado-miembro o federado, que goza de autonomía constitucional. Aun gobernándose el municipio por sí mismo, la ley que crea los órganos municipales y los dota de competencia no es ley que se dan a sí mismos los habitantes del municipio, sino que la expide para todos los municipios la legislatura de la entidad. Éste tiene la facultad de darse y revisar su propia Constitución, considerada como característica de descentralización.
Mientras la autonomía constitucional no exista, tampoco lo será el estado federal. Es suficiente que se descentralice una sola competencia, la de darse cada entidad su propia Constitución, para que surja la característica de una federación.
El imperativo de darse su Constitución cada entidad federativa que la teoría reconoce como característica esencial del sistema, la podemos encontrar en la Constitución en su artículo 41, donde dice que el pueblo ejerce su soberanía en los términos establecidos por dicha Constitución y por las particulares de los estados.
SOBRE EL CONGRESO
La función del Congreso no solo es la formulación de leyes. La discusión, polémica y manifestación de opiniones acerca de una determinada política practicada por el ejecutivo, es decir, la vigilancia y critica de las acciones, son otras funciones del legislativo. Toda legislatura se realiza de las costumbres, marcas constitucionales y disposiciones físicas de los recintos parlamentarios. Esto nos permite clasificar y también nos permite un enfoque más centrado de sus funciones y características parlamentarias y políticas.
Para fabricar leyes, no sólo es función encomendada para el legislativo; existen otras instituciones que se ocupan de ello. Por ejemplo: el ejecutivo tiene facultades para formular leyes, lo cual se llamarán facultades legislativas ordinarias. Otro caso es cuando el legislativo lanza una ley y ésta debe contar con la autorización del ejecutivo. En suma, las legislaturas no pueden aspirar a legislar solas, sin embargo, son los parlamentos los cuerpos potencialmente superiores a otros órganos con facultades legislativas, las que pueden hacer las leyes. Estos parlamentos tienen la última palabra sobre lo que la ley debe ser.
Generalmente el poder legislativo cuenta con dos cámaras, una cámara para representar al pueblo, conocida como cámara baja, y la otra que representa a los intereses de los ricos o que representan a un estado de una federación, también llamada cámara alta. Estas cámaras legislativas, especialmente las cámaras bajas, son en su mayoría las más grandes, en relación a las altas.
El tamaño de una legislatura tiene consecuencias interesantes e importantes en su organización y operación. Una asamblea muy amplia provoca problemas de acomodo de su miembros, entonces la única solución para una legislatura numerosa es un recinto semicircular o anfiteatro. Pero antes de continuar se especifican los dos tipos de organización parlamentaria: el primero es el de Inglaterra, quien tiene un recinto con un número reducido de curules en un espacio demasiado pequeño, lo cual tiene como característica a favorecer el sistema bipartidista, pues además de ser un número reducido de representantes y de curules, éstos se confrontan frente a frente, desarrollando así la disciplina partidista entre sus miembros. El segundo, es aquella legislación amplia, como ya se mencionó, donde el recinto para que los representantes ocupen sus respectivas curules sólo se hará en un recinto semicircular; favoreciendo a un sistema de partidos. Estados Unidos es quien cuenta con este tipo de recinto.
Ahora bien, dentro del argot político el lugar de los asientos ubicados en un recinto representa su postura partidista, por ende existen los de izquierda, centro izquierdo, derecho, centro derecho, extremo izquierdo y extremo derecho.
El objetivo de una legislatura en dividir los curules según su posición es para saber quienes están a favor del gobierno y los que están en contra. O, al acomodar las legislaturas de este modo, se reflejara el compromiso partidista de las representantes del pueblo de que se trate. Empero, esto no implica que todos los países lleven a cabo esa composición y estructura partidista. La otra forma de organizar los curules es la de acomodar los asientos en un recinto semicircular, pero ignorando la afiliación partidista, pues los miembros se sientan de acuerdo a sus distritos, como es el caso de Suecia y Noruega.
Las diversas formas en que se conciben las funciones de una legislatura puede ilustrarse mediante los diversos arreglos que se ponen en práctica para sentar a los miembros del gobierno en el recinto legislativo. Estas formas de acomodar a los legisladores, nos ilustran las tres principales puntos de vista sobre la función de una legislatura. 1) En aquellos países en que la legislatura se le considera como un cuerpo de partidos y opositores del gobierno. 2) El lugar que ocupe el gobierno determina dónde se sientan sus partidarios y 3) en los países en donde a la cámara se le concibe como un muestrario de la composición partidaria de la legislatura, la forma de acomodar al gobierno no necesariamente tiene relación con la forma de acomodar a los miembros y viceversa; la distribución de asientos puede estar determinando por la conveniencia o por la tradición del pueblo en su conjunto y de los legisladores.
Pasando a otro punto, la tribuna es un elemento aceptado en los recintos de Europa. La persona que preside se sienta sobre un Estrado o Plataformas elevada, y debajo, enfrente o a un lado de él, se encuentra un atrio o púlpito desde el cual hablan los legisladores. Por esa parte, existe otro modo de arengar y es la que se refiere a quien la hace desde su lugar. Sin duda tanto uno como otro permite caracterizar a una legislatura, pues la forma de cómo se va a dirigir un miembro a todo el Congreso permite ya sea la formalidad y la consistencia de los discursos o intervenciones que se presentan.
El tamaño de la asamblea tiene cómo consecuencia que en una cámara pequeña la mayoría gubernamental puede ser estrecha y el voto del Presidente de la Cámara, determine en ocasiones que el gobierno pertenezca en el poder. En una asamblea numerosa se encuentran pequeños grupos de miembros que se interesan en los procedimientos y les atrae una carrera parlamentara. Para ellos la Presidencia de la cámara y las comisiones son su meta política, en vez de puestos en el gobierno.
En cuanto a la votación, el tamaño del parlamento interviene mucho en la dificultad para realizar leyes en cuanto al tiempo, pues sus miembros para votar debe hacerse con el pasar lista o, en su caso, el de adoptar mecanismos electrónicos que faciliten el computo de votantes.
Podemos decir que generalmente las legislaturas se integran mediante elecciones. El ejecutivo (la reina) en Inglaterra tiene la facultad de decidir cuándo se realizarán las elecciones. En cambio, en EU el presidente carece de esta facultad, por ende, es el legislativo quien llama a elecciones. Ahora bien, sólo se llamará a elecciones cuando se tenga que disolver la cámara baja y en casos extremos a la cámara alta o, como último caso, se tenga que dimitir al presidente.
No todas las cámaras se pueden disolver: en Inglaterra la Cámara de los Lores no se integra por elección por eso no se puede disolver. El ejecutivo aún teniendo la facultad de disolver alguna cámara, siempre debe justificar su ejercicio. Comúnmente se utiliza esa facultad cuando se quiera disolver la legislatura antes de que expire su mandato legal, para lograr una ventaja electoral, cuando hay una crisis política y para apoyar o rechazar alguna cuestión política importante.
Al disolver un parlamento también existen factores externos al ejecutivo para practicar la disolución. Por ejemplo, no se puede, generalmente, disolver una legislatura, pues la disolución sólo se justifica para resolver una crisis política. Cualquier intento del ejecutivo para llevar el legislativo frente a los electores antes de terminar su mandato sin la presencia de una crisis seria resentido por la legislatura, vista con desconfianza por los electores, y provocando seguramente un daño al ejecutivo. Otra restricción del ejecutivo es la constitución misma, pues cuestiones como el tiempo que debe transcurrir después de la disolución de la legislatura antes de que tenga lugar la elección, y la fecha límite en la cual los candidatos deben ser postulados, están establecidos por la ley, como es el caso Ingles.
También se puede llamar a elección cuando la constitución fija fechas o situaciones específicas para culminar algún mandato del legislativo y ejecutivo, es decir, la ley fija la duración a un gobierno o legislación.
Cuando se presenta una elección, existen un sin fin de restricciones para votar. Como primer requerimiento para votar es obtener una mayoría de edad el cual es tan variada como países existentes. La ciudadanía es otro establecimiento legal pasa emitir un sufragio, el tiempo pasa adquirir una ciudadanía también cambia dependiendo de la nación.
Comúnmente se restringe el voto a personas no aptas por sus facultades mentales; cumplen una condena, incurren a una quiebra y no han sido exonerados y las personas convictas de delitos electorales.
Asimismo, las personas que pueden ser elegidos por medio de procesos electorales existe una media de requerimientos para poder hacerlo: Todos pueden se electos siempre y cuando cumplan una edad preestablecida por la ley de un determinado país. Por lo regular es más alta la edad que se necesita para ingresar a la cámara baja con respecto el electos; lo mismo pasa con la cámara alta, se necesita mayor edad que los de la cámara baja. En suma, en este campo de acción a veces se ve limitado por requisitos más severas que los establecidos para el elector. La ciudadanía, la nacionalización y la residencia son factores determinandos por cada país, en ocasiones no son tan rigurosos, en otros sí.
El último requisito, según el grado de separación de poderes, es el impedimento para poder ingresar en una legislatura, si se da el caso de estar empleado en el ejecutivo. Lo mismo pasa con las simpatizantes religiosas o laicos, el país determinará quien será electo.
La selección de los candidatos se hará bajo un sistema que separe el juego partidista, pero será necesario que se dé previamente una competencia entre varias personas para llegar a determinar a los candidatos. Las elecciones pueden ser con base a los distritos; sujeta a la aprobación de la organización central de organismo político, quienes son los solventes de las campañas. En EU la reelección se hace por las elecciones primarias, en los cuales los electores escogen a los candidatos del partido que serán postulados en la siguiente elección legislativo.
Cuando se practican las elecciones, éstas pueden ser directas o indirectas. Las cámaras bajas son, casi siempre, electas directamente, mientras que es frecuente el uso de la elección indirecta para las cámaras altas. Se puede decir, en términos generales, que la elección indirecta juega un papel subsidiario en la formación de las legislatura y que las cámaras altas se encuentran usualmente subordinadas a las cámaras bajas.
Los sistemas electorales es un cambio grandemente complejo por la misma distribución del voto en los congresos. Empero, existen dos grandes divisiones en el mundo: el sistema de representación proporcional y aquellos de sistema de mayoría relativa. Utilizando distritos uninominales y al candidato con mayor votos se declara ganador.
La deficiencia del último sistema es que cuando existen más de dos partidos, la proporción de curules ganados por un partido en la legislatura puede ser mayor a menor que la proporción de votos emitidos a favor del partido en todo el país. En donde hay más de dos partido sucede que el candidato electo no suele ser aceptado por la mayoría de los electores.
La segunda vuelta trata de resolver esta situación, pues, si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera elección, se lleva a cabo una segunda elección. Esta segunda vueltas casi siempre se limita a los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos en la primera elección.
El voto alternativo "consiste en emitir un segundo voto provisional al momento de consignar el primero. Los electores indican sus preferencias entre los candidatos colocando los número 1, 2, 3, 4, etc. junto a los nombres. Si ningún candidato con el menor número de primeras preferencias es eliminado y sus segundas preferencias son entonces distribuidas entre los demás candidatos. Si esta no le da a un candidato una mayoría absoluta, entonces se elimina al siguiente candidato más bajo en la lista de preferencias y sus segundas preferencias son distribuidas, y así sucesivamente hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta".
En el voto único transferibles, el elector marca su votos por orden de preferencias distritos prurinominales la cantidad de votos correctamente emitidos es dividida por el número de asientos vacantes, más uno, y esta cantidad, más uno, de la "cuota". El excedente de votos, después de declarar un ganador al alcanzar esa cuota, es tomado distribuido según la segunda preferencia, para no desperdiciar esos votos.
En el sistema de "lista" de representación proporcional, los electores se enfrentan a una serie de listas de los diversos partidos de las que puede escoger una y los curules se otorgan al partido según la cuota (previa establecido), Los candidatos son electos en el orden en el cual fueron colocados en la lista por la organización partidaria. Su problema de este sistema es en cuanto a los votos excedentes.
Para configurar los distritos no es sencillo la división geográfica porque es necesario equilibrar los distintos entre el total de electores. Como consecuencia es la representación más elevada de sectores urbanos y por tanto darles mayor peso en la legislación que a las zonas rurales. Sin embargo, cuando se distrito hay que tomar en cuanta la no creación de curules para algún partido.
Por último, las constituciones determinan los periodos, o al menos, fijar fechas para regular las sesiones de las Congresos para establecer su constante labor legislativa y emisora de las leyes. La constitución establece cuando se disuelve o se exige un congreso para realizar sus tareas afines.
HISTORIA GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Como hemos dicho anteriormente, el sistema federal de organización y administración territorial significa la unión de lo disperso y consiste en el reconocimiento de las autonomías territoriales de cada estado y su unión mediante una constitución escrita que es un contrato pactado por los Estados: lo que distingue a cada Estado es el reconocimiento de su vida local y los compromisos comunes que requieren una autoridad general o federal.
La existencia de dos cámaras legislativas en un congreso general corresponde a relaciones democráticas atendiendo dos elementos: la representación de la población y la representación de los Estados. El Senado tiene, en principio, dos objetivos: asegurar la representación de los Estados desiguales en tamaño, riqueza y población; y crear un medio para frenar y rectificar las deliberaciones de la Cámara de Diputados.
La constitución de 1824 estableció un sistema federal de organización territorial para la República. La misma constitución dividía el Poder Legislativo en dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores; esta última compuesta por dos representantes de cada uno de los Estados Federales.
La constitución de 1836 suprimió los Estados federales pero mantuvo la existencia del Senado como representante de la población; los senadores eran electos indirectamente por las Juntas Departamentales de acuerdo con tres listas de candidatos. Los requisitos para ser Senador eran la ciudadanía mexicana, treinta y cinco años cumplidos y un capital que produjera no menos de $2,500.00 pesos.
En las Bases Orgánicas de 1843 el Senado adquirió el matriz de representantes de clases: un tercio de los senadores eran electos por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia entre aquellas personas distinguidas en el servicio civil, militar o eclesiástico y que hubieran desempeñado cargos públicos. Los otros dos tercios eran elegidos por las Asambleas Departamentales de entre los agricultores, mineros, propietarios, comerciantes o fabricantes.
El restablecimiento de la Constitución de 1824 en 1846 alteró la organización federalista del Senado: éste se integraría por representantes de cada Estado y del Distrito Federal, además debería integrarse por un número de Estados elegidos por los demás senadores, los diputados y la Suprema Corte de entre aquellas personas que hubieran desempeñado puestos públicos.
El constituyente de 1856 propuso el sistema unicamarista. El senado del sistema federal se distinguió del Senado Aristocrático que fundaron las Bases Orgánicas de 1843, sin embargo, la Asamblea decidió el unicamarismo puesto que el Senado había sido un cuerpo de clase, una institución antidemocrática y aristócrata que obstaculizaba la representación nacional; además instituyó el sufragio universal.
En 1867 Lerdo de Tejada propuso una reforma constitucional para introducir el bicamarismo; su argumento expone que el Senado sirve para integrar en el Poder Legislativo a la representación de la población y la representación de los Estados. El requisito de mayoría de edad y la supuesta experiencia de los senadores tenía como presupuesto moderar los impulsos de los diputados.
El día 13 de noviembre de 1874 fue publicada la reforma que sustituyó el sistema unicamarista para restituir al Senado y establecer un sistema bicamarista. El congreso unicameral era muy fuerte en sus deliberaciones, ejercía facultades que sobrepasaban las funciones legislativas y adquiría funciones de carácter ejecutivo; el ejercicio de las facultades de la Cámara de Diputados no tenía ningún freno y creaban un obstáculo a las acciones del gobierno, una Cámara de Senadores era pensada para vigilar el funcionamiento de la Cámara de Diputados según los deberes constitucionales y garantizaban el acierto de sus acciones y evitaba la precipitación en la expedición de leyes. Los senadores serían nombrados dos por cada Estado. La creación de un sistema bicameral y el establecimiento del veto presidencial a las leyes del Congreso fortaleció y aseguró las acciones del Poder Ejecutivo.
A partir de 1874 nadie ha cuestionado la existencia del Senado, sin embargo, los Estados se encuentran mejor defensa en la representación de los diputados, puesto que son más y han adquirido mayor importancia.
La Constitución de 1857 señalaba al Congreso dos periodos ordinarios de sesiones: del 16 de septiembre al 15 de diciembre y del primero de abril al 31 de mayo; no marcaba ningún límite de tiempo para las sesiones extraordinarias y podían ser convocadas por la Comisión Permanente o a petición del Ejecutivo. Las críticas contra los largos periodos de actividad legislativa fueron tomadas en cuenta por los constituyentes de 1917, quienes señalaron un solo periodo de sesiones ordinarias del primero de septiembre al 31 de diciembre, disminuible y nunca prorrogable. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se dejó en manos del Ejecutivo.
EL SENADO EN EL MÉXICO CONTEMPORÁNEO (composición y estructura)
El artículo 50 de la Constitución de 1917, dispone que el Congreso de la Unión se deposita en dos Cámara, una de Diputados y otra de Senadores.
A la fecha se mantiene tal conformación tal vez porque el sistema bicameral logra equilibrar las fuerzas entre los poderes Legislativo y Ejecutivo; en caso de surgir una confrontación entre una de las cámaras del poder legislativo y el poder ejecutivo, la existencia de dos cámaras permite la resolución del conflicto mediante la intervención mediadora de la cámara no involucrada; y tal vez porque le hechura de las leyes se hace con una mayor prudencia y con discusiones reflexivas e independientes.
A continuación explicaremos las reformas aprobadas en 1994 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se concluye este trabajo con las innovaciones implementadas a la nueva Ley Orgánica aprobada en 1999, misma que abroga a la de 1979.
De diciembre de 1992 a julio de 1994, se produjeron reformas constitucionales y legales que incidieron en el ámbito de la integración, atribuciones y formas de organización de ambas cámaras legislativas. De entre esas reformas, se destaca como de particular relevancia para el ordenamiento que rige la vida interna del Poder Legislativo Federal, las relativas a:
Después de este breve sumario, se prosigue a dar cuenta de la estructura orgánica del Senado de la República después de reformada en 1994 la Ley Orgánica.
DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA
La Cámara de Senadores deberá nombrar una comisión, antes de terminar su último periodo de sesiones para instalar el cuerpo de la legislatura que deba sucederla. La comisión Instaladora será integrada con cinco senadores que serán el Presidente, dos Secretarios y dos suplentes de los Secretarios. La designación de la Comisión instaladora será comunicada al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Federal Electoral.
La comisión Instaladora debe recibir expedientes, informes y documentos referentes a los senadores electos (Art. 257. COFIPE). La comisión debe entregar por inventario los documentos electorales a la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante y debe entregar identificaciones a los senadores electos que integrarán la nueva Legislatura.
En el año de renovación del Poder Legislativo la Comisión Instaladora citará a los senadores electos diez días antes del inicio del primer periodo de sesiones ordinarias de la Legislatura entrante para elegir, siempre y cuando esté la mitad mas uno de los senadores electos, en voto secreto y por mayoría de votos a la Mesa Directiva de la nueva Legislatura.
La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios. Que serán electos por mayoría en votación por cédula.
La Ley Orgánica de 1979 establecía la obligación de nombrar una comisión para instalar el Colegio Electoral que calificara la elección de los senadores de la nueva Legislatura. La comisión Instaladora recibiría de las Legislaturas de los Estados las declaraciones sobre los presuntos senadores.
La comisión del Colegio Electoral elegiría, una vez comprobado el quórum de dos terceras partes de los presuntos senadores, la Mesa Directiva del Colegio Electoral en escrutinio secreto y por mayoría de votos. Los miembros de la Mesa Directiva del Colegio Electoral recibirán de la comisión instaladora los documentos referentes a los senadores electos para dictaminar sobre la legitimada de la elección de los miembros de la Cámara.
Cuando se reformó la Ley de 1979 permitió otorgarla mayor reconocimiento a las instituciones electorales para calificar la elección de senadores y despojan a la Cámara la facultad de autocalificarse por medio del Colegio Electoral.
Por una parte, el nuevo procedimiento de calificación evita que el Senado sea juez y parte ya que es "tradicionalmente" dominado por una aplastante mayoría de un partido; uno de los motivos de la reforma pudo ser el introducir credibilidad al proceso de integración de la Cámara por medio de una Comisión Instaladora que permitirá continuidad de los procesos legislativos pero fuera de los márgenes que son materia de las instituciones electorales. Y por otra parte, se crea un mecanismo legal de vinculación con el poder ejecutivo a través del IFE. La calificación de los senadores se realiza en el IFE y ahí mismo se resuelven las dudas, a la Cámara solamente se presenta las lista de senadores que integrarán la próxima Legislatura.
DE LA COSNTITUCIÓN DE LA CAMARA DE SENADORES
En la ley Orgánica de 1977 la Constitución del Senado es precedida por el Presidente de la Mesa Directiva, el cual hace tomar protesta de todos los miembros presentes, y posteriormente a los ausentes, como senadores electos. Sin embargo, en 1994 la nueva ley contempla como elegir al Presidente en la junta previa que se realizará a través de la Comisión Instaladora, para elegir por voto secreto a los miembros de la Mesa Directiva; entonces, el presidente de la Mesa es quien Constituye a la Cámara, pero no el 31 de agosto, como lo estipulaba la anterior ley, sino ahora se llevara a acabo en la misma reunión convocada por la Comisión Instaladora donde se formó la Mesa Directiva.
Anteriormente, la Mesa Directiva se elegía después de la toma de posesión de los senadores, ahora es lo contrario, primero constituye la mesa y ésta hace, por medio de su Presidente, la Constitución de la nueva Legislatura. Esta inversión de los actos nos hace pensar que sólo fue una modificación sin sentido, salvo si nos referimos a la legitimidad y coherencia de la Constitución de un cuerpo camaral, es decir, y creemos que ese fue el motor de la modificación de los artículos: no era posible renovar una legislatura con representantes de otra ajena a la nueva, por eso la nueva ley contempla que un cuerpo instalador –como la Comisión Instaladora– no hace la constitución del senado directamente, pues éste organiza a los todavía presuntos senadores para que de ahí salga la nueva Mesa y, ahora si, éste formalice legalmente su inicio de labores.
Para los siguientes periodos de sesiones ordinarias, siguientes a la instalación de la cámara, la primera junta –y esto es reiterado en la nueva Ley– se practicará diez días antes de la apertura del periodo ordinario para renovar a la Mesa Directiva. Finalmente, lo nuevo en la Ley Orgánica de 1994 es la obligación de la Legislatura de comunicar a los representantes de los poderes federales y estatales de las condiciones legislativas de la cámara, como es el inicio y clausura de los periodos de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.
DE LA MESA DIRECTIVA
El Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva duran en el cargo un mes sin posibilidad de reelección para el mismo periodo de sesiones ordinarias y los Secretarios y Prosecretarios duraran un año en su ejercicio.
El nombramiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores debe ser comunicado a la Cámara de Diputados, al Ejecutivo Federa, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea de representantes del Distrito Federal.
Las funciones de la Mesa Directa se dividen entre la Presidencia, los Vicepresidentes, y los Secretarios, asistida de un cuerpo Técnico Profesional de Apoyo, cuyas funciones aun no están definir en la Ley de 1994.
Cuando se realicen periodos extraordinarios, en la primera sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores, este designara al Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva quienes desempeñaran el cargo hasta que termine este tipo de periodo.
La remoción de los integrantes de la Mesa Directiva tendrá motivo cuando los miembros no hayan observado las disposiciones del Reglamento o la Ley Orgánica pero es necesario que un Senador lo proponga, que respalden la noción dos senadores presentes, para discutir la nocion y debe sre aprobada en votación nominal.
Particularmente, el Presidente de la Mesa Directiva debe obligar a cualquier oficial de gobierno o ciudadano, a respetar el fuero constitucional de los Senadores y velar la inviolabilidad de la Cámara. Otros deberes son abrir, clausurar, suspender y prorrogar las sesiones del pleno. Asimismo, debe determinar el curso y tramite de los asuntos en los cuales la Cámara tiene competencia. El Presidente debe conducir los debates y deliberaciones de la Cámara y cumplir el orden del día para las sesiones según las proposiciones de la Gran Comisión.
También es el encargado de requerir a los Senadores ausentes que concurren a las sesiones de la Cámara y proponer las sanciones según los a5ticulos 63 y 64 de la Constitución .Puede y debe solicitar el auxilio de la fuerza publica para respetar el fuero constitucional de los senadores y velar la inviolabilidad de la Cámara. Debe firmar junto con los Secretarios, el Presidente y los Secretarios de la colegisladora leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso y otros de los deberes de representación es representar a la Cámara ante la Colegisladora y ante los otros poderes de la federación.
Los Secretarios y Prosecretarios deben auxiliar al presidente, pasar lista de los senadores al inicio de la sesión para verificar el quórum; debe extender actas de las sesiones y firmarlas después de ser aprobadas por el pleno y debe leer los documentos listados en el orden del día; debe cuidar que las iniciativas y los dictámenes que serán debatidos sean impresos y entregados a los senadores. Es el encargado de recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados. Debe integrar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara en un libro debe registrar por orden cronológico y textual los decretos y acuerdos que expida el Congreso o la Cámara, debe coordinar sus acciones con la Oficialía Mayor de la Cámara, expedir las certificaciones que soliciten los senadores.
La Oficialía Mayor, la Tesorería el Cuerpo Técnico Profesional y Apoyo tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el reglamento asignada por la Gran Comisión.
DE LAS COMISIONES
Una de las principales características de nuestro Congreso –y. De otros, por ejemplo Estado Unidos–, es el papel dominante que las comisiones desempeñan en los procedimientos legislativos.
Legalmente el Senado puede contar con el numero de comisiones ordinarias y especiales necesarias para el óptico desarrollo de sus encomiendas. Las comisiones se elegirán en la primera sesión de primer periodo de sesiones ordinaria; los integrantes de las sesiones ordinarias serán según la nueva ley "electos" para cumplir sus funciones durante toda una legislatura. Resaltamos lo de la elección porque anteriormente se decía que las comisiones se integraban por miembros de la legislatura, es decir, que después que aplanara la mayoría a la posición del PRI confiaba explícitamente en contar con la presidencia de la mayoría de las comisiones y tener mayoría en las comisiones tanto ordinarias como especiales.
Hoy en día como medida legislativa la fracción mayoritaria decidió "concesionar" las comisiones por medio de la elección de los miembros de esos cuerpos legislativos, y supuestamente por su experiencia en el ramo. Podemos decir que es un precepto que todavía es letra muerta, pues el PRI cuenta con esa tan, cada vez mas frágil mayoría parlamentaria.
Sin embargo, es licito que los partidos parlamentarios tengan bajo su control a las comisiones. Por ejemplo en Estados Unidos, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes el partido de la mayoría en turno controla el proceso de integración de las comisiones. Los presidentes de las comisiones son elegidos por juntas de miembros del partido o por grupos del miembros especialmente designados. Además, y algo que esta experimentando en México, pero lastima que sea en las comisiones poco importantes, la mayoría de la Cámara queda representada proporcionalmente en las comisiones, según el número de Senadores con que cuenten en la Cámara.
Las comisiones especiales, por otra parte, se renovaban cada año, anteriormente se contempló algo muy cierto si una comisión especial funciona con regularidad, entonces mejor convertirla en ordinaria y así su integración durara toda la Legislatura. Quedaran como comisiones especiales sólo aquellas, que se constituyan para efecto jurisdiccionales o para atender necesidades transitorias.
Por su parte, las ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su dominación y, conjuntamente con la de Estudio Legislativo, que se imputa la facultad de análisis y dictamen en las iniciativas de ley y decretos de su competencia. Lo cual ha estado cambiando lentamente porque el Presidente de Comisión esta dejando de ser la matriz legislativa y los legisladores adquieren mayor fuerza pues el proceso legislativo a sido atrofiado por un de los grandes vicios del sistema político: la dependencia política de los legisladores hacia el ejecutivo.
La Cámara de Senadores tiene la facultad de crear las comisiones transitoria necesaria para conocer la materia exclusiva designada.
Respeto a las comisiones Ordinarias, anteriormente se listaban cuarenta y seis comisiones de las cuales ahora se tradujeron el 26, agrupadas bajo los siguientes criterios:
La Ley Orgánica de 1979 creaba un número excesivo de comisiones que ampliaba la red burocrática cuyo efecto se reflejo en la calidad de las leyes pues no eran analizadas profundamente y eran muchas veces retardadas los dictámenes. Hoy podemos hablar de comisiones más reales, anteriormente la ficción de muchas de ellas incubrían las relaciones de dependencia con respecto al Ejecutivo.
Las comisiones contaran con un Presidente, un Secretario y los vocales que autorice la Cámara, sin embrago, algunas de ellas se integran con dos Secretarios.
Los miembros de la Mesa Directiva no actuaran en ninguna comisión ordinaria o especial. La s reuniones de las comisiones ordinarias no serán públicas excepto cuando lo acuerden sus miembros y serán consideradas sesiones de información y audiencia a las que serán invitados representantes de grupos de interés, asesore o personas que las comisiones consideren que pueden adoptar conocimiento sobre el asunto tratado.
La Ley Orgánica de 1979, en el caso de que una decisión de la mayoría fuera desaprobada por un Senador de la Comisión debería expresar su opinión en particular y enviarla por escrito al Presidente de dicha comisión quien tenia facultad para decidir si procedía o no para remitirla al Presidente de la Mesa Directiva; la nueva Ley establece que una resolución adoptada por un senado en particular debe ser enviada al Presidente de la Mesa –por medio del Presidente de la Comisión–, para someterla a la comisión de la Asamblea, junto con el dictamen de la mayoría. En tanto, el Presidente de la comisión sólo puede participar manifestando su voto cuando las decisiones votadas son empatadas en la comisión.
Para garantizar la continuidad legislativa y resolver los asuntos de la agenda del senado, las comisiones deben funcionar durante los recesos del Congreso en el despacho del asunto en a su cargo. El Presidente de cada comisión coordinara el trabajo de sus miembros. Las comisiones pueden pedir, por conducto de su Presidente, a los archivos y oficinas del Estado, información y copias de documentos necesarios para materializar sus funciones. Sin embargo, las comisiones no tienen autoridad legal para obligar a los servidores públicos a que se le entregan información.
Las comisiones pueden entrevistarse con funcionarios públicos o con sus correspondientes en la Cámara de Diputados para ampliar su información y emitir su dictamen; el procedimiento esta planeado para comunicar los cuerpos legislativos entre si y con el Ejecutivo Federal, empero, el Presidente de la comisión debe recurrir al Ejecutivo Federal para denunciar la negligencia de un servidor público estableciendo relaciones de dependencia al poder Ejecutivo.
La gran Comisión del Senado está integrado por un Senador de cada Estado de la federación y los coordinadores de los grupos parlamentarios. El representante de cada Estado se hará por mayoría de votos de los senadores de los Estados y en caso de empate, el azar lo decidirá.
La directiva de la Gran Comisión esta integrada por un Presidente un Vicepresidente y un Secretario electo por mayoría de votos por los miembros de la comisión; la segunda Vicepresidencia de la Gran Comisión corresponde al coordinador del grupo parlamentario de la primera minoría.
La Gran Comisión es la encargada de proponer a la Cámara los integrantes de las comisiones ordinarias y especiales, los comisionados ante el Consejo General de IFE, el Oficial Mayor, el Tesorero de la Cámara etc., debe proponer el programa legislativo y jerarquizar las iniciativas de ley o decreto. Debe cooperar con la Mesa Directiva y su Presidente para la conducción de los asuntos, vigilar las acciones de la oficialía mayor y proveer lo necesario para el trabajo de las comisiones y es, además, la encargada de la dirección y vigilancia de los servicios internos de la Cámara.
La Ley de 1979 establecía que la Gran Comisión se haría por sorteo de entre los senadores presentes de cada Estado; es necesario recordar que el número de representantes en el Senado fue ampliado a doble instituyendo la representación de la primera minoría. Otra innovación fue la forma de integrar dicho cuerpo por medio de votaciones y nominales y la institución de la primera minoría como representantes en la segunda Vicepresidencia.
La Gran Comisión permanece como la gran repartidora de los puestos en las comisiones esto significa que el PRI decide y avances acuden con los otros partidos de las comisiones que integrara; actualmente la Gran Comisión esta integrada por 32 priístas, dos panistas un perredista.
La integración de las comisiones están sujeta a las negociaciones y a las circunstancias nacionales sin embargo, las comisiones en general tienen pocas facultades para incidir en los actores políticos, pero generan expectativas y alimentan la lucha electoral dentro de los acuerdos legales.
La estructura organizativa de la Gran Comisión permanente e inalterable a pesar de las concepciones hechas a la oposición y que en gran medida es probable que, al presentarse mas fracciones partidarias en el Senado, aumente de alguna manera el clientelismo dentro del Legislativo a través de cada Cámara.
Es importante resaltar que la Gran Comisión se reserva facultades discrecionales cuando la correlación de fuerzas en la Cámara alta los acontecimientos nacionales impiden los acuerdos del marco legal; la Gran Comisión es, junto con la Cámara, el lugar nacional de negociación política por excelencia.
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Cada partido representado en la Cámara de Senadores puede organizarse en grupos parlamentarios según la afiliación del partido para garantizar la expresión de las corrientes ideológicas y evitar coaliciones de partidos que formulen criterios comunes en las deliberaciones de la cámara.
Los requisitos para constituir un grupo parlamentario son contar con un mínimo de tres senadores y presentar un acta constitutiva ante Mesa Directiva la cual constar la decisión de los miembros de constituirse en grupos y el nombre del coordinador del grupo parlamentario. Sólo los Senadores de la misma afiliación de partido puede integrar un grupo parlamentario, es decir, no puede existir un senador independiente una vez que fue electo como senador de partido esto favorece la militancia forzosa de la Cámara, las elecciones de los Senadores están subordinadas a lo que decía la mayoría de su partido e invalida su acción individual además de las fechas establecidas para poder instituirse como grupo parlamentario (en la primera sesión del primer periodo ordinario de sesiones) impiden crear alianza o acuerdo entres los senadores de partidos minoritarios. Excepto a convocatoria del coordinador de la fracción mayoritaria.
En la primera sesión del primer periodo de sesiones ordinarias los grupos parlamentarios entregaran la documentación requerida para constituirse al Presidente de la Mesa quien declarara formalmente su constitución. Los coordinadores de las fracciones Parlamentarias son los encargados de negociar en la Mesa Directa y con los Presidentes de las comisiones incluida la Gran Comisión. El coordinador de la fracción mayoritaria tiene reconocimiento legal para negociar con la Gran Comisión, con la Mesa Directiva y con las otras fracciones parlamentarias asegurando el control del Senado a la mayoría. El presidente Mesa Directiva es un Presidente del pleno de la Cámara pero no lo es de las sesiones de las comisiones.
La Ley Orgánica de 1979 establecía la obligación de nombrar una comisión para instalar el Colegio Electoral que calificaría la elección de los senadores de la nueva legislatura. La comisión instaladora recibiría de las legislaturas de los estados las declaraciones sobre los presuntos senadores.
La comisión instaladora del colegio electoral elegiría, una vez comprobado el quórum de dos terceras partes de los presuntos senadores, la mesa directiva del colegio electoral en escrutinio secreto y por mayoría de votos. Los miembros de la mesa directiva del colegio electoral recibirían de la comisión instaladora los documentos referentes a los senadores electos para dictaminar sobre la legitimidad de la elección de los miembros de la cámara.
Cuando se reformó esta Ley, permitió otorgar mayor reconocimiento a las instituciones electorales para calificar la elección de senadores, despojando a la Cámara la facultad de autocalificarse por medio del Colegio Electoral. Este nuevo procedimiento se evitó que el Senado fuera juez y parte ya que tradicionalmente se había dominado por un partido hegemónico.
Estará compuesta por un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula. En su ejercicio durará un año, aún cuando se realicen periodos extraordinarios de sesiones, y sus integrantes podrán ser reelectos.
LA NUEVA LEY ORGÁNICA (1999)
Después de las reformas a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, las principales innovaciones fueron:
En el título tercero "De la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores", encontramos en la nueva ley que la sesión constitutiva de la Cámara, correrá a cargo de una mesa de decanos, formada por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios. Para tal efecto, serán electos los senadores con mayor experiencia parlamentaria.
Las funciones de esta mesa de decanos son fundamentales para el desarrollo legislativo de la Cámara. La toma de protesta de los senadores electos, la declaración legal de la constitución de la Cámara, elección de los integrantes de la mesa directiva, cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para la ceremonia de la sesión de Congreso General.
La mesa directiva de la Cámara de Senadores se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios. Los legisladores electos durarán en su ejercicio un año con posibilidad de reelección.
Las facultades de la mesa directiva son: presidir los debates y votaciones del pleno y determinar el trámite de los asuntos; formular y cumplir el orden del día para las sesiones; designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial; conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara y los otros poderes; difundir a los medios de comunicación la información del trabajo de los senadores; presentar al pleno para su aprobación el proyecto de preseupuesto anuel de egresos de la Cámara, etcétera.
El presidente de la mesa directiva es el presidente de la Cámara y su representante jurídico. En él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. Como sus principales atribuciones están la de abrir, prorroga, suspender y clausurar las sesiones del pleno, es decir, conducir los debates y aplicar el reglamento correspondiente, así como dirigir las tareas de las secretarías generales, la tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del Servicio Civil de Carrera.
En cuanto a los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo.
Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara. Esta situación incentiva la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
Los grupos parlamentarios garantizan la disciplina de partido en tanto que alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de representación política.
Como instancia primordialmente administrativa de la cámara, está la Junta de Coordinación Política, donde se expresa la pluralidad de la Cámara (pues se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios), y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna al Senado.
Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo que por sí mismo constituya la primera minoría de la legislatura.
La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara.
El presidente de la Junta será el coordinador del grupo que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado; por este medio durará en su encargo durante toda la legislatura. En caso de no contar con la mayoría absoluta, la presidencia será ejercida en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos que cuenten con un número de senadores que representen, al menos, el 25% del total de la Cámara.
En materia de comisiones, la Cámara de Senadores contará con el número de ellas ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo con la ley, hay tres tipos de comisiones: ordinarias, jurisdiccionales y de investigación.
Sobre las comisiones ordinarias, analiza y dictamina las iniciativas de ley o decretos que se le turnan, así como los asuntos del ramo de su competencia.
Dentro del proceso legislativo el dictamen resuelve el curso reglamentario que debe aplicarse a una iniciativa de ley. Es, ni más ni menos, el documento por medio del cual las cámaras crean, reforman, derogan o abrogan leyes o decretos, con motivo de la presentación de una iniciativa. Miguel Ángel Camposeco define el concepto como "un acto de voluntad colegiada que reúne la decisión mayoritaria de los miembros integrantes de un órgano de instancia previa de decisión, denominado Comisión de Dictamen Legislativo o Comisión Dictaminadora".
En este sentido, resulta ser la máxima expresión de la soberanía con que cuenta una Cámara, por conducto de sus comisiones, para legislar en alguna materia específica. Ahora, con la nueva ley, las comisiones no sólo discuten, también deciden sobre su competencia, y sobre todo, se equiparan sus facultades.
Las comisiones ordinarias tienen a su cargo las tareas "de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio" sobre la situación que guardan los ramos respectivos de los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos. Políticamente, hay un efecto positivo porque además de que la estructura de comisiones se ajusta al esquema temático del Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo se convierte en un verdadero contrapeso al existir una comisión por cada secretaría de gobierno.
La Comisión Jurisdiccional interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidades de servidores públicos. La Comisión Jurisdiccional "tiene como finalidad conocer de asuntos que requieren el desahogo de un procedimiento formal". Este órgano tiene a su cargo practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de la ley reglamentaria del título cuarto de la Constitución De las responsabilidades de los servidores públicos. Será la encargada de establecer las características y circunstancias del caso y precisará la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.
Está integrada por un mínimo de ocho senadores y un máximo de doce, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrá de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley de responsabilidades.
Las comisiones de investigación se crean en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional, que a la letra dice: "Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de […] organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria."
Podemos también enumerar las comisiones transitorias, a efecto de conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas. Un último tipo de comisiones están las conjuntas con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.
La comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de ley o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos.
Las comisiones ordinarias se integran hasta con 15 miembros y ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas. Su integración responderá a los principios de pluralidad y proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.
En lo general, la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos arroja un balance positivo. De entre sus principales virtudes, se enumeran las siguientes:
En conclusión, el saldo que arroja la nueva Ley Orgánica es favorable: establece bases ciertas para la profesionalización del trabajo legislativo, incluye reglas claras que permitirán diferencias las decisiones políticas de las estrictamente técnicas y provee a la eficiencia administrativa de ambas cámaras.
BIBLIOGRAFÍA
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