RESUMEN EJECUTIVO
Las primeras asambleas representativas que tenían por misión principal autorizar los gastos de guerra al monarca a cambio de determinados privilegios, hoy han pasado a la historia, ha ido evolucionando y se le han atribuido distintas facultades; al fortalecimiento de las funciones del poder legislativo ha cuadyuvado la consolidación de sistemas cada vez más democráticos; también ha influido a este fin la aparición y posterior desarrollo de los partidos políticos.
El Congreso de la Unión es el organismo bicamaral en que se deposita el poder legislativo federal, consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas "leyes". La aludida denominación equivale a los nombres de "Congreso General", "Congreso Federal" o "Congreso de los Estados Unidos Mexicanos".
Las funciones, facultades y funcionamiento derivan de la Ley Fundamental que lo instituye y tiene la potestad de reformar y adicionar la Constitución con la colaboración de las legislaturas de los Estados.
No le compete alterar ni sustituir los principios jurídicos, sociales, económicos o políticos cardinales en que descansa el ordenamiento supremo, lo que no entrañaría reformarlo o adicionarlo, sino variarlo sustancial o esencialmente.
La Constitución otorga tres especies de facultades al Congreso de la Unión y que son: las legislativas, las político-administrativas y las político jurisdiccionales. Estas facultades producen los actos respectivos que se traducen en: leyes, decretos y fallos.
Para que el Congreso de la Unión, sus Cámaras o en sus recesos, o la Comisión Permanente puedan realizar cualquiera de las funciones parlamentarias ( legislativa, financiera, administrativa, de control, de orientación política, jurisdiccional, etc. ) son necesarios ciertos requisitos procedimentales: la convocatoria, el calendario de trabajos, el orden del día, la realización del debate, el quórum de reunión, el quórum de votación, las modalidades de votación y los recursos económicos materiales y humanos.
CONVOCATORIA.- Es un documento que contiene la declaración de los titulares de los órganos directivos del Congreso, de las Cámaras o de las Comisiones para que los Diputados o Senadores se reúnan en lugar, día y hora a tratar un asunto determinado o para cumplir simplemente con sus responsabilidades. Todo tipo de convocatoria es expedida invariablemente por el Presidente de uno de los órganos de institución representativa y obliga a los parlamentarios que integran al órgano en cuestión a reunirse.
CALENDARIO DE TRABAJOS Y ÓRDEN DEL DÍA.- El calendario de trabajos, la cartera de asuntos o el programa legislativo se integra conforme a criterios de oportunidad política, se dará preferencia a los negocios que requieren una solución inmediata, de gran importancia y en los que la institución de fijar su posición.
El orden de los temas en las sesiones públicas es el siguiente:
1.- La aprobación del acta de sesión anterior.
2.- Los comunicados con la otra cámara, los de los poderes de la unión o de los estados.
3.- Las iniciativas de ley, de comparecencia o de creación de comisiones de investigación, entre otras.
4.- La consulta sobre probables dictámenes.
5.- De memoriales de los particulares.
6.- De los dictámenes sometidos al conocimiento del pleno.
7.- Del libro de registro cronológico de decretos y acuerdos.
EL DEBATE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y EN LA CÁMARA DE SENADORES.- La regulación sobre el debate es la misma para la Cámara de Diputados que para la Cámara de Senadores. Antes de iniciar las deliberaciones el presidente de la mesa directiva de la Cámara respectiva integrará un par de listas, una con los nombres de quienes pidan hablar a favor y otra con los que soliciten hacerla en contra. Cuando nadie pide hablar o algún otro miembro solicita la explicación del por qué se propone el negocio, el autor de la iniciativa o un miembro de la Comisión explicará los fundamentos en que se basó para poner a consideración del pleno el asunto. El presidente, al final de la discusión, inquirirá si está suficientemente tratado el asunto si es así procederá a realizar la votación.
EL QUÓRUM DE REUNIÓN.- Esto es el número mínimo necesario para que sea válido cualquier tipo de acto de cada Cámara es en cada una de ellas más de la mitad del número total de sus miembros: doscientos cincuenta y un diputados y sesenta y cinco senadores, respectivamente. En otros asuntos de singular importancia no se exige un quórum de reunión superior al de la mayoría absoluta. En el caso de no existir quórum en la junta previa de instalación dl periodo ordinario de sesiones, los presentes inaugurarán el periodo y llamarán a los ausentes para que concurran.
LAS VOTACIONES .- El quórum de votación es el número mínimo de miembros
Que se requiere para que las resoluciones tomadas por una asamblea deliberativa sean válidas. Los criterios para fijar el quórum se ubican en dos contextos, uno de eficiencia gubernativa, y el otro, de preservación del poder del grupo del gobierno. Bajo el primer criterio, el número de miembros mínimo necesarios para tomar decisiones válidas obedece a la importancia de la resolución. En tanto el segundo criterio se busca que los actos del gobierno estén al alcance de la aprobación de la fracción parlamentaria mayoritaria que, en nuestro actual caso, se identifica con el Ejecutivo.
La institución representativa mexicana se rige por distintos tipos de quórum, que van desde una cuarta parte del total de miembros, pasan por un 33 % de los integrantes de una cámara pero, por regla general, son de mayoría absoluta de los miembros presentes y el quórum de votación más alto que es de dos terceras partes de los miembros presentes.
Las clases de votaciones son las siguientes:
1.- Cada uno de los parlamentarios entregará al Presidente de la mesa directiva de la Cámara la cédula o documento con la inscripción de la persona por quien vota;
2.- El presidente de la mesa directiva, sin mayor trámite depositará la papeleta en una urna colocada a la vista de todos los presentes;
3.- Un secretario irá sacando de una en una las cédulas e inmediatamente después de sacar una, dará lectura al nombre o nombres de la personas que aparecen en esta y así sucesivamente;
4.- El presidente y demás secretarios de la mesa directiva de trabajo de la Cámara constatarán el contenido de las cédulas y; en su momento, podrán reclamar errores en la lectura de las mismas; y
5.- Por último, se hará la suma de votos y se publicarán los resultados.
FINANCIAMIENTO.- El Congreso de la Unión requiere para su funcionamiento de las contribuciones de los residentes en el territorio Nacional. Por ello se encuentra facultado para establecer los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto. La Cámara de Diputados fijará los montos correspondientes a cada una de las actividades, planes y programas de Gobierno Federal.
Las Cámaras tienen la potestad de dictar las resoluciones económicas con independencia no solo de la otra Cámara, sino incluso del Ejecutivo Federal. En la Cámara de Diputados, es el comité de administración determina el presupuesto, mientras que en la Cámara de Senadores lo hace la comisión de Administración. Estos proyectos son anules y su aprobación estarán sujetos al voto de la mayoría de los miembros presentes.
Para el control de los recursos de cada una de las Cámaras, se vigilará el desempeño del tesorero de la Cámara, quien deberá rendir cuentas periódicamente a la Cámara respectiva o a la Comisión permanente durante los recesos del Congreso.
LOS ÓRGANOS Y SERVICIOS DE APOYO DEL TRABAJO LEGISLATIVO.- La TAREA DE AUXILIAR Y DAR apoyo en materia jurídica a determinada persona como grupo data del siglo XI.
Actualmente existen dos tipos de asesores de los representantes populares: los permanentes y los temporales. Los primeros dan apoyo independientemente de la afiliación partidaria del parlamentario, en cuanto a temas relativos a la técnica legislativa. Existe otro tipo de asesores, los denominados asesores políticos, cuya función es asesorar a cada una de las fracciones parlamentarias, y a los Diputados y Senadores en particular.
A nivel Federal, solo existen asesores temporales en las diversas comisiones de las Cámaras y personal que auxilia tanto a los miembros de las Comisiones como al pleno en general en las labores administrativas o legislativas. Si se creara la figura de asesor permanente, también podría ser su tarea elaborar informes; dirigir los servicios documentales; aportar disposiciones de derecho interno y de derecho comparado; recomendar bibliografía; impartir cursos de derecho parlamentario de forma permanente, etc.
La Cámara de Diputados cuenta con otros servicios de apoyo del trabajo legislativo, por ejemplo el comité de biblioteca e informática; el de asuntos editoriales, y el Instituto de Investigaciones Legislativas.
La secretaría, los Presidentes y los Secretarios de cada Cámara realizan algunas funciones de apoyo.
PROPUESTA
De acuerdo con el Art.73 fracc.X de la Constitución, que dice: "El Congreso tiene facultad: para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarais del Art.123".
Debido a que han surgido proyectos para modificar la Ley Federal del Trabajo, para que en lugar de un Contrato Ley al trabajador se le pague por hora, mas no por jornada de trabajo, sería interesante recordar y estudiar todos los hechos sucedidos en Cananea y Río Blanco, donde gran cantidad de trabajadores sufrieron las graves consecuencias por querer defender y hacer valer sus derechos laborales.
En 1905 las condiciones de los obreros eran malas, ya que tenían que soportar largas jornadas de trabajo, pésimas condiciones de trabajo, salarios míseros; en fin existía una enorme desigualdad social.
Después de luchar los obreros por mejores condiciones laborales, y al encontrar una respuesta poco favorable, para sus intereses, por parte del Presidente Porfirio Díaz; los obreros de Río Blanco y Atlixco se negaron a acatar un laudo arbitral, presentado por Díaz. La respuesta del gobierno a esta negativa de los obreros, fue el asesinato de un número considerable de obreros, por parte de las Tropas Federales.
Según el Art.404 de la Ley Federal del Trabajo: "Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades federativas, o en todo el territorio nacional". Esta es una forma de asegurar unificación nacional en las condiciones de trabajo, estabilidad, iguales y mejores beneficios para los trabajadores.
Este es un medio de defensa para el trabajador, ya que solo no puede hacer nada, por eso creo que no debería hacerse a un lado el contrato ley, para pagarle al trabajador por hora, puesto que se volvería a caer en la cuestión de que laborarían largas jornadas de trabajo. Además de que todo esto daría lugar a que las prestaciones no fueran iguales para todos, cuando lo que se necesita es mejorar las condiciones de los trabajadores, otorgándoles salarios justos y tratar de lograr una igualdad social.