" RESUMEN EJECUTIVO "

La Constitución de Apatzingán de 1814 sentó lo orígenes, de un federalismo que nació en el México posindependiente, es también la base de la estructura inicial, de la teoría de la división de poderes, la constitución de entidades federativas libres en su régimen interior, pero unidas a una Federación de Estados que es la República .

El Acta Constitutiva de la Federación de 1824, establece que la soberanía reside radical y esencialmente en la Nación, y que ésta adopta para su gobierno la forma de República Representativa, Popular y Federal .

En la Constitución de 1857 continuó privando el concepto de Federalismo, manteniendo intocables la ideas de representatividad popular y federal, que eran esencia de la Nación.

El liberalismo mexicano, más que una doctrina predominantemente económica, es un angustiado grito de liberación política a la salida del feroz absolutismo español. En el trasfondo tiene un tinte filosófico aún anterior a la lucha por la libertad religiosa; es un emblema de tolerancia en la lucha desesperada por conseguir la autenticidad del se nacional. Es el combate por arrancar a la corona española la soberanía, sin embargo el Vaticano reconoció la soberanía de la monarquía española y negó la independencia de la nueva nación mexicana .

En la Constitución de 1857 y en la vigente se mencionan ampliamente los requisitos de los mexicanos, de la ciudadanía mexicana, y de los diputados y sanadores.

En aquélla, el cargo de diputado duraba 2 años.

El Senado, tanto en la Constitución de 1824 como en la de 1857, y a partir de la reforma de 1874 en favor del sistema bicameral, como en la vigente, si bien no es el poder conservador y moderador que ha caracterizado a la institución de sus orígenes en Europa, pasó a significar el enlace y defensa de los Estados con la Federación. En la práctica, nuestros Senadores son los defensores de sus respectivos Estados, y unión de la Federación con aquellos. No se trata de un poder moderador ni conservador, sino de la relación directa de la Federación con los Estados, y de la defensa de éstos frente a la Federación, concretamente frente a gobierno de la Unión .

En la práctica institucional, la Secretaría de Gobernación es un puente tendido entre los 3 poderes de la Unión y los estatales. El funcionario que está al frente de esta dependencia maneja directamente los hilos de la política nacional. Deberá informar al Ejecutivo de cualquier acontecimiento que pueda implicar una fisura política. De aquí la participación directa que tiene el jefe del Ejecutivo y su secretario de Gobernación, en la asignación de los altos funcionarios gubernamentales en los Estados, así como en los nombramientos de los dirigentes provinciales del partido que se encuentra en el poder.

El Constituyente de 1917, como un hilo conductor sostuvo las ideas fundamentales de sus predecesores, insistiendo en el federalismo como un modelo de vida jurídica y política del país que, con sus avances y retrocesos, persiste hasta nuestros días .

La Constitución de 1917 ha sido un documento de gran trascendencia para el desarrollo de las instituciones del país, tal como lo fue en su momento, la Constitución de 1857. Aunque formalmente la Constitución vigente no es sino una serie de reformas al texto del 57, resulta sorprendente que artículo 135 constitucional no reconozca otro procedimiento de reforma mas que el del Poder Constituyente Permanente, sin referirse a la posibilidad de convocar a un Congreso Constituyente o de iniciar reformas por referéndum, a pesar de que todas las Constituciones Federalistas han sido producto de Congresos Constituyentes convocados para tal propósito, o que el referéndum ha sido utilizado para reformar Constituciones como sucedió en 1835, para aprobar las 7 Leyes Constitucionales, o en 1867, junto con la convocatoria a elecciones lanzada por Benito Juárez, para intentar la reforma de la Constitución de 1857 .

El Federalismo representa uno de los aspectos mas cualificados de la consolidación del gobierno constitucional y es, por tanto, una de las instituciones más significativas del Estado Liberal. Por otra parte, el presupuesto esencial del federalismo es que las estructuras estatales federales tienden a combinar un nivel suficiente de diversidad con la unidad del Estado .

México se encuentra hoy ante la disyuntiva: o de inclinarse hacia la democracia representativa, mermando la democracia dirigida, paternalista, del régimen de partido institucional que nos caracteriza; sin embargo esto a quedado atrás después de las históricas elecciones del pasado 2 de Julio, donde se vislumbra un cambio, que todos los mexicanos esperemos que sea para bien y no caigamos en un retroceso más .

 

 

 

XII. P R O P U E S T A E S P E C I F I C A .

Como hemos visto, a lo largo de esta breve tesina; las Constituciones Mexicanas han tenido una vida promedio de 15 años, desde la más duradera de 1857, con 60 años de vigencia hasta 1917, hasta las más esporádicas de 1843 y de 1853, con 4 años cada una de ellas hasta 1847 y 1857 respectivamente.

La decisión sobre el sistema federal fue el motivo principal de discusión y cambio constitucional durante el siglo XIX, mientras que en el presente siglo XX lo fue la consolidación del sistema presidencial . La mayor parte de las reformas a la Constitución se han concentrado en el artículo 73 constitucional, relativo a las facultades legislativas federales, que desde 1921 se han venido ampliando, pero no para fortalecer al Poder Legislativo Federal, sino para ampliar la acción del Presidente de la República, líder indisputado en cuanto a iniciativas de reformas constitucionales y de leyes, así como garante de las mismas leyes.

Después de 80 años de vigencia de la actual Constitución, tal pareciera que la única forma de reformarla es por la vía del Constituyente Permanente, por lo que toda la historia constitucional no se toma en cuenta; además de que doctrinalmente se olvida lo que menciona el artículo 39 constitucional, el cual enaltece al pueblo como soberano originario, capaz de cambiar en todo momento, la forma de gobierno.

A pesar de ello, los errores de nuestra Constitución no han sido del todo corregidos por las constantes reformas; para apuntar algunos de los mas notorios, podríamos mencionar la falta de definición de la jerarquía de las leyes federales y locales en nuestro sistema, la ausencia de limites y alcances de los Tratados Internacionales, la participación de los jueces locales en la aplicación de leyes federales, los procedimientos alternos de reforma constitucional, mayor autonomía para el municipio, definición de las autoridades estatales y municipales en la defensa y protección de los Derechos Humanos, abatimiento de las excesivas facultades del Ejecutivo, mayores facultades al Poder Judicial en materia de iniciativa de leyes, entre otros de fundamental reforma que no han sido llevados a cabo a la nueva realidad mexicana.

Afortunadamente no hay una revolución previa o existente, a pesar de gravedad de las condiciones sociales y políticas que se viven en Chiapas; no obstante, se descarta la violencia generalizada de una revolución en este siglo XXI, la marginación social, la inseguridad pública, las crecientes condiciones democráticas, la globalización regional, el crecimiento poblacional y sus concentramientos urbanos y no rurales constituyen los nuevos factores a considerar en la propia Constitución.

Los nuevos factores reales del poder político en México, desde los partidos políticos que en 1917 estaban desarticulados y que en la actualidad contamos con un régimen de partidos consolidado, hasta el excesivo presidencialismo y el florecimiento de los Derechos Humanos, exigen una revisión integral de la Constitución Mexicana. Aunque las reformas parciales que por cientos se adoptaron, han modificado sustancialmente el texto de la Constitución, éstas giran sobre aspectos específicos de la misma, sin poner en consideración su texto con cada una de las reformas emprendidas.

Ningún poder debe estar teórica ni prácticamente con el control del proceso de reforma constitucional, por lo que el Presidente de la República, por su liderazgo del partido mayoritario, se ha erigido y consolidado en el único reformador de la Constitución, lo cual es esencia contraria al Estado de Derecho. Este sería un primer punto en la agenda de reforma integral para un nuevo Congreso Constituyente; equilibrar la posibilidad de iniciar reformas constitucionales y quizá despojar al Presidente de esta posibilidad, para otorgársela al poder Judicial Federal, quien por el momento, su capacidad de iniciar leyes es realmente inexistente, aunque en la forma, puede proponer leyes atinadas a la organización de su poder, por lo tanto esperamos con entusiasmo que el próximo sexenio, con el virtual presidente electo Vicente Fox, con el cambio que se prometió, se logre lo antes mencionado.

Necesitamos no una nueva Constitución que sustituya a la de 1917, necesitamos un documento social, legal y político que de un nuevo concepto de Federalismo y haga que la República camine de nuevo. Las reformas constitucionales y las reformas democráticas, aun las inspiradas en la mejor política gubernamental, corren peligro, debido a los grupos de presión y de poder, tanto los de derecha como los de izquierda, así como por un viejo burocratismo oficial y obsoleto, que esperamos que cambie y por lo tanto, necesitamos fortalecer al Estado y a las instituciones políticas y sociales de nuestro país.

La agenda de una nueva Constitución es vasta, todas las decisiones fundamentales tienen que ser complementadas para convertir a la Constitución en una verdadera norma jurídica; en la actualidad, tenemos una Constitución con las mismas deficiencias que tenía el texto de 1857, cuando los constituyentes de Querétaro, la reformaron integralmente, se apoyó la expedición de una nueva Constitución porque ésta se había transformado en un conjunto de principios meramente doctrinarios.

La realidad ha desbordado a la Constitución de 1917 y para las futuras generaciones merece expedir una nueva para adecuarla a la realidad del siglo XXI .