RESUMEN

El constitucionalismo es el producto político y jurídico del triunfo del pensamiento liberal, frente al absolutismo y los autoritarismos. En ese sentido el constitucionalismo tiene como razón de ser y como fin la limitación del poder público y la garantía de los derechos fundamentales de las personas, a través de la subordinación del poder a la ley. De allí que sus principios más importantes sean la división del poder político, para crear un sistema de controles y contrapesos entre los distintos órganos del Estado, y el control sobre la constitucionalidad de los actos de la autoridad, para garantizar los derechos fundamentales, establecidos en la constitución de las personas frente al poder público.

El régimen presidencial nos refiere a que el presidente esa la vez el jefe de estado y el jefe de Gobierno, su elección es directa o semidirecta, el jefe de gobierno y su gabinete no son designados por el órgano parlamentario si no que es tarea exclusiva del presidente. En el caso de los poderes ejecutivo y legislativo están clara y absolutamente determinados y separados.

En el caso del sistema parlamentario, el jefe de estado y el jefe del gobierno se trata de personas totalmente diferente, en el caso de Gran Bretaña, el Rey es el Jefe del Estado, los miembros que componen el parlamento se constituyen por personas designadas por el voto popular, el jefe del gobierno y el gabinete son removidos por el parlamento. En ambos sistemas existe un sistema de elección popular para la integración de los poderes públicos.

Ahora bien el fundamento constitucional de la creación de una Ley Orgánica que pueda a su vez crear una figura como lo es el del presidente de la Cámara de Diputados es el artículo 73 fracción XXIV, que a la letra nos dice: Art. 73 Constitucional: El congreso tiene facultad para:…Fracción XXIV.- Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

En este entendido el artículo de esta ley orgánica que norma la creación y funciones del presidente de la mesa directiva es el artículo 22 Sección Tercera denominada "de su presidente".

Entre el speaker del parlamentarismo ingles y el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados existen suficientes diferencias tanto orgánicas como administrativas para determinar que no representan el mismo papel en un sistema ú otro.

Por cuanto al speaker, si bien es electo por todos los diputados, este tiene que tener un alto consenso aún con la oposición ya que podrá reelegirse e incluso mantenerse hasta su muerte. Juega una función altamente institucional separándose de toda inclinación partidaria ya que en lo subsiguiente será el representante del parlamento ante los demás poderes.

La institucionalización del speaker ingles lo lleva a mantener un neutralidad en la votación de todo tipo de iniciativa, a tal grado, que nunca emite su voto. Por su parte, el presidente de la mesa directiva en nuestro sistema es un miembro más de un partido y tiene en todo momento el derecho de emitir su voto para aprobar las iniciativas de ley decretos legislativos.

El presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados en el sistema presidencialista mexicano juega un papel predominantemente partidista ya que el partido con mayores escaños tiene prioridad en su designación. En la actual legislatura se avanzó en constituir un nombramiento similar al speaker inglés, al elegir un presidente que fuera concensado y conforme al mayor número de votos de toda la Cámara de Diputados.

Mientras el speaker inglés es un real vocero del poder legislativo frente al Rey y a los demás poderes, el presidente de la mesa directiva del sistema presidencialista solo asume tareas de tipo administrativo. Ambos están obligados a defender el fuero de sus diputados.

 

El speaker ingles de manera relevante decide que iniciativas tienen el carácter financiero mientras que el presidente de la mesa directiva esta obligado a dar trámite a todo tipo de iniciativa presentada.

 

PROPUESTA

Finalmente podemos concluir que la ultima reforma de la ley orgánica del poder legislativo tiende a reproducir las facultades del speaker en el sistema parlamentario ingles sin que nuestro sistema sea un sistema parlamentario.

 

Desarrollar paralelamente el sistema parlamentario y consolidar como figura relevante el speaker ingles, en la persona del presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.