SINTESIS EJECUTIVA

Las funciones del poder legislativo han ido evolucionando a lo largo de su historia. En un principio, en la Inglaterra medieval, su función fue principalmente la de apoyar al monarca en turno en la aprobación de nuevos impuestos para los súbditos. Posteriormente, en pleno auge de la era mercantilista, el parlamento ingles dio la pauta para ir más allá y sentó las bases para controlar actividades del ejecutivo.

Fue en el siglo XIX cuando se dice que el régimen parlamentario cobró auge, para dar lugar en las primeras décadas del siglo XX, a regímenes presidenciales y dictatoriales, que restaron o debilitaron la función de control del poder legislativo.

En las postrimerías de la segunda guerra mundial, el régimen parlamentario retomó su fuerza, principalmente en países europeos. En nuestro país, después de la Constitución de 1917 y hasta 1997, el poder legislativo se caracterizó por ser una comparsa del Ejecutivo, haciendo a un lado las facultades constitucionales para el control del poder ejecutivo.

En los últimos tres años, hemos visto como el poder legislativo federal, y en el caso particular de Morelos, se ha caminado hacía la autonomía del poder legislativo frente al ejecutivo, pues ahora se han ejercido con mayor plenitud diversas funciones de control sobre el ejecutivo.

Pero para entrar en tema, tenemos que esclarecer las diferentes acepciones sobre el término control, que destacados autores nos aportan, a la luz de los cuales, llegamos a una idea más precisa de este concepto, para después diferenciar las funciones de control del Congreso de la Unión y del Congreso del Estado de Morelos en particular.

De las múltiples funciones del poder legislativo, me parece que la más importante, después de la función legislativa, es la función de control, que tiene como una vertiente central la que se refiere a la fiscalización del gasto público, sobre lo cual hacemos una propuesta de reforma constitucional para el Estado de Morelos, para adecuarse a las nuevas circunstancias políticas que vivimos en nuestro país.

 

 

4. PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

En Morelos, no fue sino hasta la última legislatura, que concluirá su ejercicio el próximo 31 de agosto, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda comenzó a realizar sus funciones de fiscalización, dotándola de una nueva ley orgánica que le otorga amplias atribuciones de fiscalización, las cuales están encaminadas a fortalecerla como un organismo de fiscalización superior, pero esto no se refleja en la Constitución Local, por lo que consideramos necesario reformar la Constitución en sus artículos 40 Fracción y 84, a fin de establecer claramente en el máximo ordenamiento estatal, las facultades de fiscalización del gasto público.

El artículo 40 Fracción XVIII en su texto vigente dice a la letra en su primer párrafo:

XXVIII.- Examinar y calificar la cuenta pública del trimestre anterior que oportunamente deberá presentarle al Ejecutivo.

Con este contenido, es notable la ausencia de un parámetro sobre el cual se realizará la valoración de la cuenta pública, por lo que proponemos la siguiente adición:

XXVIII.- Examinar y calificar la cuenta pública del trimestre anterior que oportunamente deberá presentarle al Ejecutivo del Estado, misma que turnará a la comisión correspondiente la cual revisará la aplicación de los recursos, se verificará su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Operativos Anuales Sectorizados y por Dependencia u Organismo Auxiliar, en su caso, con el programa financiero y los informes de Gobierno, procediendo a la glosa respectiva por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Así mismo, examinar la cuenta pública del año anterior que deberán presentar los ayuntamientos en los primeros quince días del mes de marzo de cada año; verificando su congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, en su caso en el Programa Financiero y los informes de gobierno municipal; además de las revisiones o auditorías que practique la Contaduría Mayor de Hacienda sobre la aplicación de los recursos, de seguimiento y de evaluación operativa.

Por su parte el artículo 84 de nuestra constitución local establece:

Artículo 84.Las cuentas de recaudación e inversión de toda clase de fondos públicos, serán glosadas definitivamente por la Contaduría Mayor de Hacienda, que dependerá del Congreso, la cual exigirá las responsabilidades a que aquéllas dieren lugar.

Proponemos reformarlo para quedar como sigue:

Artículo 84.Las cuentas de recaudación e inversión de toda clase de fondos públicos, los informes de gobierno, los avances del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales, y los Programas Financieros del Estado y de los Municipios, serán glosadas definitivamente por la Contaduría Mayor de Hacienda, que dependerá del Congreso, la cual realizará las visitas, inspecciones, revisiones, auditorías que considere necesarias y las demás facultades que le otorga su ley, para la adecuada fiscalización del gasto público, exigiendo en su caso, las responsabilidades a que hubiera lugar.