RESUMEN EJECUTIVO
La institución jurídico-parlamentaria el "orden del día", implica un tema de punta en el procedimiento legislativo, que busca corregir el desorden en los debates y evitar acuerdos nada transparentes que afectan la legalidad de la actividad parlamentaria.
En el desarrollo de este trabajo enmarcado en el Derecho Constitucional, específicamente en el capítulo III, del Poder Legislativo de nuestro Código Político Fundamental. De la elección e instalación del Congreso, de la iniciativa y formación de las leyes, de las facultades del Congreso y de la Comisión Permanente y las demás fuentes de derecho como son la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, su Reglamento y el Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados de 6 de noviembre conforman dicha institución legislativa como una disposición de carácter reglamentario, obligatoria, de derecho público y, sobre todo que su inobservancia lesiona seriamente al procedimiento parlamentario.
El tema cobra especial significación a partir del año de 1997, con la renovación de la Cámara de Diputados y su consecuente democratización por anularse la hegemonía partidaria.
Es pues el convenio aludido en el párrafo anterior el que principalmente viene a regular la institución que nos ocupa como el requisito de procedibilidad del procedimiento legislativo y que recubre de legitimidad y legalidad lo actuado en el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, por cualesquiera de sus dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores.
Surge el problema inquietante de las medidas jurídicas necesarias para sancionar la inobservancia del procedimiento anotado, sobre todo porque los Tribunales del fuero común no serían competentes para conocer de tales infracciones.
Se impone la reflexión sobre el abordaje de los siguientes principios:
¿La sanción jurídica por la infracción al procedimiento legislativo, sería la nulidad del acto concreto que la contiene?. ¿Quiénes estarían legitimados activamente para incoar la acción correspondiente?. ¿Qué órgano se avocaría al conocimiento substanciación y resolución del ocurso? Y otras más que únicamente con la elaboración de la "Teoría de la Nulidad del Acto Legislativo" pudiera construirse de manera eficaz.
Lo anterior conlleva a la necesidad ingente de que con las directrices que se obtengan, adicionar el Reglamento vigente con las regulaciones resultantes.
Este orden de ideas obliga a arribar a la consideración de que también procede la proyección del "Código de Procedimientos Parlamentarios", que indudablemente implicaría un notable avance en la legislación parlamentaria con el consecuente liderazgo del Congreso de la Unión en el año 2000.
PROPUESTA ESPECÍFICA
PRIMERA.- Que la institución jurídico-parlamentaria del orden del día, se integra por disposiciones de carácter reglamentario, de carácter público, obligatorio y necesario y que tiene como objeto preservar de vicios al procedimiento parlamentario.
SEGUNDA.- Que es un acto parlamentario de carácter bilateral, producido a consecuencia de varias voluntades.
TERCERA.- Que es un acto de gobierno emitido por un órgano dentro de un procedimiento específico.
CUARTA.- Que se realiza por sujetos y órganos diversos con la tipicidad de que deben realizarse dentro de una secuencia temporal determinada. Están conexas a un fin constituido por un acto jurídico decisorio final.
QUINTA.- Que su normatividad cobra relevancia a partir del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en sesión efectuada el 6 de noviembre de 1996.
SEXTA.- Que por tratarse de reglas de carácter procedimental deben contenerse en el Reglamento.
SÉPTIMA.- Que en este orden de ideas se PROPONE:
- ¿La sanción jurídica-parlamentaria por la infracción a su procedimiento, sería la nulidad del acto concreto que la contiene?.
- ¿Qué tipo de nulidad absoluta o relativa?
- ¿Quiénes serían titulares de la legitimación procesal activa para incoar la acción correspondiente?.
- ¿Cuál sería el órgano que se avocaría al conocimiento, substanciación y resolución del ocurso?
- ¿Cuál sería el procedimiento y la fijación de los términos que contendría?
- ¿Procedería algún recurso y ante quién, en contra de la resolución que se emita?
- ¿La nulidad podría ser convalidable?
- ¿Estaría sujeta a término de prescripción?
institución el "orden del día "que se contienen en el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal. Es una norma que complementa y amplia el contenido de una ley, por lo que, jerárquicamente aquél está subordinado a ésta y corre la misma suerte, bajo el impedimento de no contradecirla ni desvirtuarla. Los reglamentos tienden a detallar los supuestos previstos en una ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico legislativo sea clara y efectiva.