RESUMEN EJECUTIVO.
El origen de las asambleas legislativas ha estado unido de manera indisoluble a la potestad del Estado para establecer tributos, po lo que aún hasta nuestros días, el Poder Legislativo predispone los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado.
Por la estrecha relación que guarda el Presupuesto de Egresos con la Ley de Ingresos de la Federación y tomando en cuenta los tiempos políticos, es necesario prever que ambos sean aprobados y publicados con oportunidad paa no paralizar al gobierno y a la economía del país en general.
En atención a la clasificación que la legislación mexicana hace de los ingresos del Estado, se determina la estructura lógicwa de una ley de ingresos.
Los artículos 73, 74 y 76 de nuestra Ley fundamental establece las facultades que en materia financiaera tienen el Congreso de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente, por lo que se analiza cadda una de ellas en relación con la Lye de Ingresos.
Asimismo, nuestra Constitución establece el proceso de creación de una ley y las particularidades de las leyes de ingresos, mismas que se resaltan en las etapas de iniciativa y de discusión.
Una ley de ingresos bien elaborada requiere que se cumplan en ella, los diferentes niveles de eracionalidad que establece la técnicac legislativa, por lo que se analiza la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2000 en cuanto a racionalidad lingüística, racionalidad jurídico-formal, racionalidad prágmatica, racionalidad teleológica y racionalidad ética.
El trabajo que se presenta propone aplicar adecuadamente los elementos de técnica legislativa que implica lineamientos para estructurar correctamente una norma jurícica y lograr que esa norma guarde armonía con las demás.
Asimismo, se propone modificar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, para anticipar el plazo en que el Ejecutivo hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos.
PROPUESTA ESPECIFICA
El análisis realizado a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, me lleva a concluir que no ha sido adecuada la técnica legislativa que por muchos años se ha aplicado en su elaboración o que simplemente, no se ha tomado en cuenta.
La técnica legislativa implica formular lineamientos para estructurar correctamente una norma jurídica y lograr que esa norma guarde armonía con las demás.
Por esta razón considero que los legisladores no deber perder de vista el objeto de regulación, que es determinar los concepto y las cantidades de los recursos que obtendrá la Federación en un año determinado.
La técnica recomienda no incluir más de una materia en una ley, por lo que es conveniente que las disposiciones que correspondan a las leyes fiscales especiales, se reubiquen en éstas.
Asimismo se propone modificar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, para anticipar el plazo en que el Ejecutivo hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos.
Esto, como lo comenté anteriormente, tiene la finalidad de que los Diputados y Senadores cuenten con mayor tiempo para discutir y aprobar la Ley de Ingresos, así como de intercambiar opiniones con el Secretario de Hacienda y los funcionarios que comparezcan, para armonizar la ley de ingresos con otras leyes fiscales y con las posibilidades reales de obtención de recursos y de financiamiento.
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A mi juicio, establecer un mes más sería suficiente, es decir, que la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos los presentara el Ejecutivo, a más tardar el 15 de octubre.
Esta medida tiene la finalidad también, de que se logre la concertación política entre los grupos parlamentarios y el Ejecutivo, y se evite llegar al primero de enero sin haber aprobado y publicado la ley.