SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PARLAMENTARIO DEL NUEVO MILENIO (SEGUNDA GENERACIÓN)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SESIÓN VIII PROCESO LEGISLATIVO Y TÉCNICA LEGISLATIVA.

 

 

 

 

 

 

 

 

123. FUENTES PATIÑO AMNERIS

 

 

 

 

 

 

 

 

CÁMARA DE DIPUTADOS, LVII LEGISLATURA

 

PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, A 4 DE AGOSTO DEL AÑO 2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

 

 

1.- EL ORDREN DEL DÍA

    1. Concepto
    2. Su integración
    3. Quienes participan
    4. Elementos que debe contener el documento
    5. Asuntos que debe o puede incluir
    6. Su desahogo

 

 

 

2.- DE LAS INICIATIVAS

2.1 Qué es la iniciativa?

2.2 Quienes pueden iniciar leyes o decretos

y su tramitación a comisiones

2.3 Decretos que no tienen origen en una iniciativa

2B.1 Cómo se formula una iniciativa

2B.2 La Cámara destinataria o de origen

2B.3 El nombre de la persona u órgano que la promueve

2B.4 La exposición de motivos

 

 

 

 

 

 

2B.5 El fundamento jurídico constitucional del derecho

para iniciar leyes o decretos

2B.6 Denominación del acto legislativo ¿ley o decreto?

2B.7 Carácter de la ley

2B.8 El texto del cuerpo normativo propuesto

2B.9 Algunas sugerencias gramaticales

 

 

 

 

 

3.- DE LAS SESIONES

 

 

3.1 Concepto de sesión

3.2 Clases de sesiones

3.3 Contenido de las sesiones

 

 

 

4.- JUSTIFICACIÓN Y PROPUESTA ESPECÍFICA

 

 

 

5.- BIBLIOGRAFÍA

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

 

México ha tenido un desarrollo como cualquier otro país, sin embargo por el nivel cultural, social, económico y político que tiene, se ha quedado rezagado en muchos aspectos.

No es posible avanzar en algún aspecto más que en otro porque ninguno es independiente, por el contrario todos éstos se relacionan de alguna manera entre sí en algún aspecto bien definido, por ejemplo, las leyes se crean por las mismas necesidades de los hombres y es necesario regular sus conductas en un espacio y tiempos determinados, porque viven dentro de un contexto, de una sociedad y en función del otro.

Ésta tesina está específicamente basada en la sesión VIII, "Proceso Legislativo y Técnica Legislativa". Está dividida en tres partes principales que son: "El orden del día", "De las Sesiones" y "De las Iniciativas".

Respecto al " Orden del Día", se hablara de la importancia que tiene en cuanto al proceso y técnica legislativa , el hecho de tener un ordenamiento bien establecido para lograr un control preciso de cada actividad que se lleve acabo dentro del Congreso de la Unión.

Ahora bien, en cuanto a las Iniciativas , se mencionará cómo es esta técnica para la elaboración de una Iniciativa de Ley así como los procedimientos que deben llevarse acabo, para aprobar o no esa Iniciativa de Ley, y todos los requisitos con los que tuviera que cumplir , así como también la especificación de quien puede presentar una Iniciativa de Ley.

Por último, en cuanto a las Sesiones, es preciso hablar de los tipos de Sesiones que existen dentro del Congreso de la Unión, de su período de duración, de las Comisiones que se desprenden de éste y sus características más relevantes.

 

También se incluye un resumen ejecutivo que contiene una propuesta específica que he elaborado con el fin de aumentar las ideas para poder mejorar ésta técnica y proceso legislativo, en ésta me refiero a la posibilidad de forjar en cada ciudadano el proyecto de nación para que se sienta motivado a cumplir con la ley, y así el legislador se sienta motivado a legislar leyes que verdaderamente sean positivas y no obsoletas en cuanto al crecimiento del país, creo que es la meta u objetivo, que hará mejorar los niveles de que antes hice mención.

 

 

 

 

 

1. EL ORDEN DEL DÍA

 

 

 

1.1 CONCEPTO

 

El concepto orden del día, está compuesto por dos ideas básicas. La primera que se refiere al modo de calificar la importancia y prelación que se debe dar a cada asunto y la segunda que explica con claridad el día en que se deben conocer, discutir, aprobar y dictar las resoluciones que toma la Asamblea sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Formalmente se denomina "El Orden del Día".

Respecto a la primera idea, existen dos procedimientos para verificarla:

a).- El reglamentario, que se contiene en el Artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

b),. El acordado por los Coordinadores de los grupos parlamentarios para incluir en dicho documento, los asuntos que a cada uno de los grupos les interesa que conozca o que trate la Asamblea y que para efectos prácticos, se incluyen en los capítulos adicionales de:

1.- Proposiciones.

2.- Toma de posiciones, comentarios y declaraciones y, por último,

3.- Denuncias.

Como todas las fracciones parlamentarias tienen idénticos derechos para pedir que se incluyan sus peticiones de asuntos o temas en el Orden del Día, se celebra una Reunión en que participan los coordinadores y la Mesa Directiva para éste propósito y, de manera informal, se hacen las propuestas con las cuales se organiza el Orden del Día.

En el capítulo de Proposiciones, se enuncia la propuesta del Grupo Parlamentario o Partido que la formula, así como el tema sobre el cual versa.

De igual manera se forman "Tomas de Posiciones, Declaraciones o Comentarios.

Por último, se incluyen las "denuncias" que los Partidos o Diputados tienen interés en expresar desde la tribuna de la Cámara para que las conozca la opinión pública y, establecer las presiones necesarias sobre las personas, Instituciones y Organismos que han incurrido en supuestas responsabilidades.

Éstas denuncias son de diferente naturaleza a las que contempla el Artículo 109 Constitucional y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos, que tienen como propósito iniciar Juicio Político de Responsabilidades.

1.2 SU INTEGRACIÓN

Es un documento que contiene la relación sintética de aquellos asuntos y negocios que deben tratarse por la Asamblea en la Sesión correspondiente, en la forma y orden que detallan las disposiciones reglamentarias y el Acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

El Orden que se debe seguir para integrar los asuntos en el Orden del Día (Artículo 30 del Reglamento) en esencia constituye un balance de los equilibrios internos necesarios para el manejo de la sesión. Se puede dividir en tres áreas ó bloques de actividad: La primera e se información necesaria ya de orden interno, externo oficial, que incluye la lectura de:

a).- El Acta de la Sesión anterior para su aclaración, observación, rectificación y aprobación en su caso;

b).- Comunicación de la otra Cámara o Poderes de la Unión, así como de las Legislaturas y Gobernadores de los Estados;

La segunda parte consistente en dar cuenta de diversos asuntos de trámite legislativo. Al legitimarse con el proceso de lectura, constituye la materia prima de carácter procesal, que corresponde conocer a la Asamblea y que comprende :

c).- Iniciativas del Ejecutivo, las Legislaturas o de los Legisladores;

d).- De aquellos dictámenes que consulten;

I.- Proyectos de Ley.

II.- Proyectos de Decreto.

Los cuales deben sufrir la primera lectura antes del día señalado para su discusión.

 

 

1.3 QUIENES PARTICIPAN

Por costumbre se reúne, 24 horas previas a la Sesión, los integrantes de la Mesa Directiva (Presidente, Vicepresidentes y Secretarios), con los Coordinadores o Comisionados de los diferentes Grupos Parlamentarios que integran la Legislatura, junto con el Oficial Mayor y los Directores de Proceso Legislativo y Asuntos Jurídicos, para el efecto de ponerse de acuerdo sobre la inclusión de los asuntos oficiales que corresponda desahogar a la Asamblea de la Cámara. Igualmente cada Grupo Parlamentario propone asuntos, negocios o temas que desea que se discutan en la Sesión.

El crecimiento democrático de la cámara y la restricción del Artículo 30 del Reglamento, para incluir asuntos en el Orden del Día de la Sesión, provocó que los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios tomaran un acuerdo general para que los Ordenes del Día pudieran ser adicionados con otros tres puntos o capítulos para cuestiones que son de interés general y político.

Dichos rubros son:

a).- Proposiciones;

b).- Toma de Posiciones, Comentarios, Declaraciones; y

c).- Denuncias.

Dos horas antes del día de la Sesión, se vuelven a reunir los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, para revisar el contenido final del Orden del Día y suprimir o adicionar, según sea el caso, algún asunto sobre el cual tengan interés o que, por circunstancias especiales, se convierta en cuestión de actualidad o urgencia política.

Corresponde a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Proceso Legislativo, redactar y formar el documento definitivo y entregarlo a la Presidencia de la Mesa Directiva, para que lleve a cabo la Sesión. También debe, reproducir copia para cada uno de los Diputados que se presenten al Salón de Sesiones.

 

1.4 ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO

El texto debe llevar como encabezado, el número de Periodo Ordinario de Sesiones de año de la Legislatura que se esté actuando. La razón es la siguiente:

De acuerdo a lo que previene la Constitución, (Artículo 65), el Congreso se reunirá a partir del 1° de noviembre de cada año para celebrar un Primer Período de Sesiones Ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año, para celebrar un Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.

Cada Legislatura se compone de tres años legislativos que, como ya se expresó, se inician el 1° de noviembre de cada año y, concluyen el día 31 de octubre del siguiente año. Cabe aclarar que el año legislativo es diferente al año calendario normal.

De allí que se debe precisar, si es Primer o Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del primer, segundo, tercer año de la Legislatura.

También puede haber periodos extraordinarios, uno o varios, durante el año de la Legislatura y, entonces, se deberá poner el (primer o cualquier) número que siga al Periodo Extraordinario de Sesiones del año que corresponda.

Por principio de orden, cada documento "Orden del Día", se le pone en el lado superior derecho un número arábigo en progresivo, con el propósito de poderlos archivar sucesivamente, a la vez que indica el número de Sesiones que se han llevado a cabo en dicho periodo.

Debe contener la denominación de ser Orden del Día y abajo la fecha de la Sesión en que habrá de cumplimentarse.

Después, el documento se compone poniendo del lado derecho un rol de números arábigos progresivos, según el número de asuntos que se vayan a tratar. Capitulando con letras mayúsculas entre el número y el número que corresponda, (o el rubro relativo), ya sean comunicaciones –precisando de dónde vienen- iniciativas, indicando procedencia o el partido que las promueve y así, sucesivamente.

Es procedente recordar que cuando el Orden del Día se prepara para los trabajos de la Comisión Permanente, se encabeza señalando que corresponde a éste Órgano y, se determina si es primero o segundo receso o si corresponde al primer, segundo o tercer año de Legislatura.

También se lleva un rol progresivo numerado, para saber cuantas Sesiones se han llevado a cabo.

 

1.5 ASUNTOS QUE DEBE O PUEDE INCLUÍR

Por disposición reglamentaria, (Artículo 30), el Orden del Día, debe contener los siguientes asuntos:

I.- Lectura del Acta de la Sesión anterior;

II.- Comunicaciones:

a).- De la otra Cámara;

b).- Del Ejecutivo;

c).- De la Suprema Corte;

d).- De las Legislaturas de los Estados;

e).- De los Gobernadores.

III.- Iniciativas:

a).- Del Ejecutivo;

b).- De las Legislaturas;

c).- De los Individuos de la Cámara;

d).- De la otra Cámara y de la Asamblea.

IV.- Dictámenes que consulten proyectos de Ley o Decreto en Primera Lectura.

V.- Memoriales de Particulares;

VI.- Dictámenes señalados para discutirse (2°. Lectura);

VII.- Minutas de Ley;

Como ya se vio, éstos rubros resultaron insuficientes para tratar los asuntos que reclaman los Grupos Parlamentarios; por ello, los Coordinadores de los diversos Grupos celebraron el Acuerdo Parlamentario, mediante el cual, en todos los Ordenes del Día, además se incluyen los siguientes:

VIII.- Proposiciones;

IX.- Toma de Posiciones, Comentarios y Declaraciones;

X.- Denuncias.

 

    1. SU DESAHOGO

Al inicio de cada Sesión y después de que la Secretaria ha pasado lista de Asistencia y comprueba que existe el quórum requerido para iniciarla, el Presidente declara que se abre la Sesión y ordena a la propia Secretaria que de cuenta a la Cámara del Orden del Día con los asuntos en cartera, a efecto de proceder al desahogo de los trabajos (Artículo 34, inciso a) y d), 36 inciso j) de la Ley Orgánica).

Después de la lectura del Orden del Día, es probable que algún diputado proponga que se adicione otro asunto.

La Presidencia, de acuerdo a las facultades que le confieren las disposiciones reglamentarias, puede solicitar a la Secretaria se incluya al final de los asuntos listados o, si se consulta a la Asamblea y éste lo aprueba, puede adicionarse en el capítulo respectivo del Orden del Día.

De inmediato se inicia el desahogo de los asuntos, procediendo la Secretaria a dar lectura del Acta de la Sesión anterior.

Puede suceder que ocurra discusión sobre alguno de los puntos que consigne el Acta, en cuyo caso la Secretaria debe informarlo a la Presidencia para que se inicie el procedimiento de discusión. Podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará a la Cámara si se aprueba el Acta como está redactada o con las modificaciones, observaciones y rectificaciones que se hayan planteado y que sean procedentes (Artículo 30, fracción I del Reglamento).

Este recurso de aclarar el contenido de las Actas, se funda en el principio de fidelidad y certeza jurídica que los documentos de la Cámara deben revestir al consignar las intervenciones de los individuos o sus determinaciones.

Resuelto el procedimiento de aclaración de Acta o analizadas las objeciones que se hubieran presentado en la misma, la Presidencia la pone a consideración de la Asamblea para que proceda a votarla y dejarla aprobada. Cumpliendo lo anterior, es obligación de la Secretaria firmar el documento que contiene el Acta y asentarlo bajo su firma en un libro especial que existe para este caso (Artículo 36, inciso c), Ley Orgánica).

Es pertinente explicar lo relacionado con el documento llamado Acta de la Sesión, sus formalidades, contenido, firmas y registro en el libro respectivo.

a).- Acta de la Sesión.- El Acta de la Sesión es el documento que redacta la Secretaria de la Mesa Directiva para acreditar y dar cuenta de los sucedido en una Sesión de Cámara. De los trabajos efectuados por una Comisión, Comisiones Unidas, o Comité, corresponde a la Secretaria de las mismas, elaborar el documento relativo.

Al redactar el Acta, se deben incluir los siguientes puntos (Artículo 25 fracción II Reglamento), como partes que componen el Acta y que son:

1.- Clase de Sesión celebrada. En primer término la sesión se define como el tiempo reglamentario, ampliado o recortado por decisión de la asamblea, que se emplea por el Pleno del Órgano Legislativo para tratar los asuntos registrados en el Orden del Día, y que son específicos de su competencia.

Las Sesiones se clasifican en:

-Ordinarias, que deben celebrarse durante los días hábiles de los periodos constitucionales.

-Extraordinarias, son las que se celebran fuera de los periodos constitucionales o, en los días feriados, dentro de ellos.

-Públicas: significa que cualquier persona puede asistir a observar el desarrollo de la Sesión, tomando asiento en el lugar destinado al pueblo y destinado como "galerías".

-Secretas. En las cuales se tratan asuntos reservados o que requieren sigilo y secreto de los parlamentarios.

-Permanentes, son aquellas que se celebran por acuerdo expreso de los miembros de la Cámara, a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

2.- El número del periodo, clase del mismo y año del ejercicio de la Legislatura.

Cada Legislatura se compone de tres años legislativos que no corresponden a los años calendario, puesto que se inician el primero de noviembre de un año calendario y concluyen el día último de octubre del siguiente año calendario natural.

3.- Que en el acta se ponga el nombre del diputado que preside la sesión, tiene importancia porque la Mesa Directiva se integra con un Presidente y cinco Vicepresidentes, los cuales pueden asumir las funciones de Presidente al faltar aquél o los que le sucedan, de acuerdo al orden en que fueron elegidos.

4.- La referencia al lugar, hora y fecha de inicio y la clausura de la Sesión, son elementos formales.

Las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarlo, designando un mismo punto para la reunión de ambas. (Artículo 68 Constitucional).

5.- La relación nominal de los Diputados presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, que debe acompañar el acta de la Sesión, tiene varios objetos:

a).- Precisar los nombres de los individuos que integraron la Reunión.

b).- Establecer la relación de los ausentes quienes, si tienen permiso otorgado por la Mesa Directiva, tendrán la justificación legal para no incurrir en responsabilidad (Artículo 63 de la Constitución).

6.- Ya se ha tratado con amplitud el procedimiento para hacer las observaciones y correcciones de los diferentes puntos que consigna el Acta, de una sesión celebrada, así como las aprobaciones que sobre las mismas se hayan hecho. Todo ello debe quedar consignado en el acta subsecuente.

7.- La relación sucinta, ordenada y clara de todo cuanto se hubiere tratado en la Sesión , constituye la esencia del Acta: Consignará los hechos que, por la secuencia que establece el procedimiento devienen actos jurídicos del proceso legislativo.

8.- La indicación marginal de los asuntos que se tratan en el Acta, es una especie de índice de localización que se incluye para facilitar la búsqueda dentro del cuerpo del Acta y, a su vez, dentro del compendio que integra el libro de todas las Actas. Generalmente es una anotación concisa del asunto tratado.

 

 

 

2. DE LAS INICIATIVAS

 

2.1 ¿QUÉ ES LA INICIATIVA?

La Iniciativa, como su propia etimología y nombre lo indican (initium), consiste en la facultad que tienen ciertos funcionarios de representación popular, investidos de potestad jurídica pública y determinados Órganos del Estado, para formular un texto que puede presentarse ante una Cámara con el propósito de que, mediante el cumplimiento de un procedimiento reglamentario y constitucional, al aprobarse, se constituya una Ley.

El derecho de Iniciativa, es en esencia, el ejercicio fundado de una petición formal, ante un órgano legislativo, para que estudie una propuesta normativa y, discutida, para ser aprobada como Ley.

Las siguientes acciones deben ser consideradas para formular el esquema de orientación básica para programar en forma eficiente y global cualquier Iniciativa de Ley.

a).- Trabajos preliminares.

La formulación de un grupo de trabajo, de composición multidisciplinaria, con el propósito de definir la extensión, límites y profundidad de la idea, conceptos y razones por las cuales se debe iniciar el estudio del tema o problema que se proponga, formulando diagnóstico y planteamiento de propuestas de solución.

b).- Planeación del Trabajo Preliminar.-

-Organización del grupo o subgrupo de trabajo, identificando responsables, miembros y cargas de actividad preliminar.

-Selección y preparación de fichas técnicas de la bibliografía especializada que sirvan de apoyo provisional e introductorio a los temas de la ley.

-Planteamiento de la hipótesis legal orientándola dentro del Plan Nacional de Desarrollo y, particularmente integrando al Programa Político, Económico y Social del Gobierno y observando su posible aplicación en y por los órganos de la Administración Pública.

-Integración del o los diagnósticos preparados por los grupos de trabajo.

-Definición de la ubicación de la hipótesis y análisis de su comportamiento dentro del sistema del derecho positivo vigente.

-Formulación del esquema para el acopio de los datos específicos (esqueleto general de la Ley).

-Preparación del Programa de Actividades y su Calendario de metas a cumplir.

c).- Acopio de la Información

-Preparación de la bibliografía jurídica y especializada para cada tema que la Ley ( en hipótesis) planteará.

-Selección de capítulos o artículos de aquellas que tenga o pueda tener relación directa histórica o comparada la propuesta inicial.

-Preparación de cuestionarios para aplicación de encuestas de opinión, destinados a públicos específicos con tratamiento temático de acuerdo al interés de cada segmento o grupo identificado con sus relaciones con la propuesta de la ley o que pudiera ser afectado por la misma.

-Clasificación, codificación y resumen de los materiales recogidos.

-Crítica del acervo de toda la información reunida y considerada básica para la preparación preliminar de los textos.

-Su traducción a juicios de valor y premisas de conclusión normativa.

d) Delimitación jurídica de la materia al legislar.

-Acopio de la información constitucional.

-Recopilación de la información relativa a las cuestiones doctrinarias del Estado, su integración a la filosofía nacional y la posible ubicación no conflictiva con las cuestiones jurisprudenciales que sobre aspectos vinculados a la materia que se norma, se haya producido en el ámbito de la interpretación del derecho frente a conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado, según las relaciones que vaya a regir la ley.

-Definiciones de técnica legislativa:

a).- Tipo de ley

b).- Estructura

c).- Organización temática

d).- Ámbito de aplicación

e).- Órganos que deben observarla o aplicarla.

-Estructuración del proyecto atendiendo al orden constitucional vigente.

e) Redacción de los textos

e1. Generales

-Nombre o nombres del proyecto o de los proyectos.

-Organización de los argumentos, motivos, razones y fundamentos del proyecto, condensándolos en la exposición de motivos del mismo.

-Consideraciones sobre los precedentes a la ley, su ausencia o existencia acorde o en conflicto con el propósito o ámbito espacial de aplicación o validez del proyecto y la respuesta que contengan las proposiciones.

-Determinación del carácter de la materia, objeto, sujetos, instituciones, procedimientos o sanciones que se proponen.

-Formulación de las normas observando las características de abstracción, generalidad, impersonalidad, intemporales y coactivas.

E2. Particulares.

-Establecer derechos y obligaciones.

-Determinar las relaciones, actividades, acciones, consecuencias, con base a los criterios generales que informan al proyecto.

-Definir los órganos, sujetos, objetos, autoridades, materias, ámbitos, tiempo y competencias.

-Fijar los procedimientos.

- Señalar las funciones, responsabilidades a las autoridades para su observancia y aplicación.

-Precisar las sanciones provenientes de la infracción de la ley.

-Establecer los recursos, procedimientos o procesos para resolver o dirimir los conflictos que se presenten en las diversas instancias.

-Las normas transitorias para fijar los tiempos, modos y lugares de aplicación de la ley.

E3.- Revisión de los textos para su anotación, o modificación final.

E4.- Aprobación del borrador por:

-La propia comisión.

-Las autoridades involucradas.

-La comisión de la Cámara.

E5.- De ser posible, realizar un estudio de carácter hipotético, sobre el posible comportamiento o posición ideológica que cada Partido Político, representado en la Cámara, puede tener como respuesta positiva o negativa a todos los Artículos o respecto de alguno de ellos. Con éste análisis se puede pulsar la viabilidad del proyecto y, aún estimar la vocación que el mismo obtenga.

E6.- Por último, determinar la fecha de Presentación de la Iniciativa, de acuerdo al Calendario Legislativo de los Periodos Ordinarios o Extraordinarios del Congreso.

 

2.2 QUIENES PUEDEN INICIAR LEYES O DECRETOS Y SU TRAMITACIÓN A COMISIONES.

Gozan del Derecho Constitucional para iniciar Leyes o Decretos, según lo establecen los Artículos 71 y 73 del propio Ordenamiento:

1.- El Presidente de la República.

2.- Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

3.- Las Legislaturas de los Estados.

4.- Las Diputaciones de los mismos.

5.- La Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

6.- La Gran Comisión de la Cámara de Diputados.

2.3 DECRETOS QUE NO TIENEN ORIGEN EN UNA INICIATIVA

Hemos afirmado que toda la resolución que emite el Congreso tiene el carácter de Ley o Decreto. Que para las Cámaras, actuando conjuntamente, puedan resolver algún asunto, se requiere que alguno de los titulares del derecho de la acción constitucional legislativa, promueva la iniciación de un proyecto de Ley o Decreto. En términos generales, es éste el principio que regula el Proceso Legislativo.

Cabe ahora explicar la razón de la existencia de aquellos decretos que no obedecen ni se fundan, ni tienen por origen una Iniciativa, tal y como hasta aquí hemos definido y explicado.

En efecto, se trata de aquellos decretos que conceden los permisos o licencias que la Constitución en su Artículo 47 fija como previa y obligatoria su obtención, a cargo de aquellos ciudadanos mexicanos que pretendan presentar voluntariamente servicios (fracción III) o desempeñar funciones oficiales (fracción IV) para un gobierno extranjero, o aceptar y usar títulos (fracción IV), o condecoraciones extranjeras (fracción III), sin previa resolución del Congreso de la Unión, o de su Comisión Permanente. Sin el cumplimiento de éste requisito previo la persona puede perder su calidad de ciudadano.

La diferencia entre los procedimientos para expedir un Decreto Legislativo y otro de Orden Administrativo, se encuentra tanto en los trámites de las lecturas previas como en le modo de votar la resolución. En el procedimiento actual se hacen dosx lecturas y luego se somete a la votación nominal que se realiza en los términos del Artículo 147 del Reglamento, que señala:

1.- Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no.

2.- Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben.

3.- Concluido éste acto, uno de los mismos Secretarios preguntará dos veces en voz alta, si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios y el Presidente.

4.- Los Secretarios o Prosecretarios harán enseguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno de los nombres de los que hubiesen aprobado y uno de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.

 

 

2B.1 CÓMO SE FORMULA UNA INICIATIVA

En éste apartado se estudia la estructura que debe tener una proposición legislativa. Dependiendo del tipo y finalidad del proyecto, será la organización estructural de los elementos que la componen: Hay reglas diferentes, aunque fundadas en los mismos principios que informan la técnica legislativa, para "armar las iniciativas". Esta representación ordenada de los componentes de los textos legales, responde a la tradición del derecho escrito y a la forma lógica de exponerlo en las leyes.

El texto de todas las iniciativas cuenta, generalmente con los mismos elementos estructurales, pero depende de quien la promueva, el orden y presentación de tales componentes en principio, son invariables éstos:

1).- La Cámara destinataria o de origen;

2).- El nombre de la persona u órgano que promueve;

3).- La exposición de motivos;

4).- El fundamento jurídico constitucional del derecho para iniciar leyes o

decretos;

5).- La denominación de la Ley o el Decreto iniciado;

6).- El texto del cuerpo normativo propuesto;

7).- Las disposiciones transitorias;

8).- La indicación del lugar y fecha, en donde se produce el documento;

9).- El nombre (s) y firma de quien (es) o del órgano y firma del titular que lo

representa y que la promueve.

Ahora pasemos al estudio particular de cada uno de ellos:

2B.2.- LA CÁMARA DESTINATARIA DE ORIGEN

El Artículo 72 Constitucional contiene las reglas del procedimiento para la formación de las leyes, tanto si son competencia del Congreso, como si sólo de una de sus Cámaras, porque así corresponda a las facultades exclusivas que tenga atribuidas.

En consecuencia, el autor de la iniciativa tiene necesariamente que dirigirla a la Secretaría de la Cámara que elija y que sea competente.

En éste supuesto cabe atender quien promueve, la iniciativa:

a).- Si proviene del Ejecutivo y es urgente su aprobación entonces procede citar a periodo extraordinario del Congreso o de una sola Cámara, según el caso, mediante convocatoria de la Comisión Permanente acordada por sí o a propuesta de Ejecutivo (Arts. 67,79, frac. IV Constitucional; 4° de la Ley Orgánica del Congreso y 35 del Reglamento).

b).- Si proviene de alguna o varias Legislaturas de los Estados, debe dirigirse a la Cámara que se haya decidido y calificado competente como de origen, que en éste supuesto deberá ser el Senado, y físicamente remitirse a la Comisión Permanente para que dicte el trámite o resolución que corresponda, pudiendo ser éste la Convocatoria o período extraordinario o el envío a la Comisión de la Cámara competente.

c).-Si la propone la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, deberá correrse el mismo trámite.

d).-Si es para iniciativas propuestas por algún o algunos legisladores federales, también deberán dirigirse a la Cámara de origen, para entregarse a la Comisión Permanente, la cual debe recibirlas y turnarlas a las comisiones de la Cámara a la que van dirigidas para que sean despachadas en el inmediato período de sesiones (Artículo 113 Ley Orgánica del Congreso).

 

2B.3.-EL NOMBRE DE LA PERSONA U ÓRGANO QUE LA PROMUEVE

Este requisito es de la mayor importancia si se considera que el Derecho Constitucional a iniciar Leyes o Decretos, es de orden reservada y que solo corresponde al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, que pueden ejercerlo como individuos o grupos de Legisladores, individuos o grupos de (caso de las Diputaciones de los Estados de la Gran Comisión, de la Cámara de Diputados), a las legislaturas o de las Entidades Federativas y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

 

2B.4.-LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No existe una regla de preceptiva legislativa que establezca la obligación para que la Iniciativa se presente con una exposición de motivos. Ante la ausencia de norma aplicable, se debe recurrir a dos fuentes: El Reglamento y la Tradición Legislativa.

En el Reglamento Interior se contienen los principios vigentes de la técnica que informa todos los procesos legislativos del Congreso y de sus Cámaras. De ellos extraemos la siguiente regla: la iniciativa de Ley o Decreto es el documento fuente que revisa la Comisión de Dictamen Legislativo competente la cual, después de estudiarla y discutirla, formula un dictamen que es el documento fuente que revisa la Comisión de Dictamen Legislativo competente la cual después de estudiarla y discutirla, formula un dictamen que es el documento que realmente se vota por la Asamblea.

Respecto de la tradición, encontramos que dentro de diversos textos que se han elaborado por el derecho positivo nacional, desde sus desde sus orígenes, contienen una "exposición de motivos", que en algunos casos se presentan como los "Considerandos" previos a Cuerpo Normativo; y en otros, como la explicación descriptiva de algunos supuestos tales como :

-Hechos reales frente a ausencia de normas que los regulen;

-Hechos reales ante normas que les son:

a).-Insuficientes

b).-Deficientes

c).-Contradictorias

d).-Obsoletas o anacrónicas

-Actos o normas jurídicas, que requieren regulación nueva o reforma, modificación o derogación, de sus textos actuales o vigentes;

-Necesidad de crear órganos para atender funciones reguladoras o de gobierno.

En un esquema simple la exposición de motivos puede y debe contener tres partes básicas:

a).- El planteamiento general y objetivo del problema, así como las consecuencias que el mismo provoca en los diversos órdenes de actividades e intereses que componen la vida del estado y la sociedad.

b).- La explicación de las soluciones que se proponen al mismo.

c).- Los motivos que asisten al autor de la iniciativa para proponer la creación de nuevos dispositivos legales o introducir cambios en los ya existentes para reformar, adicionar o suprimir sus textos, explicando sus contenidos, vinculación al sistema que correspondan y los efectos previsibles que se estime, producirán.

Técnicamente ésta parte de la exposición de motivos es la más importante para fundar y motivar la proposición contenida en la iniciativa de ley o decreto pero, además, en ella se contiene la filosofía social, política y jurídica que informe el contenido de las normas iniciadas.

Observando la estructura orgánica de la exposición de motivos de una iniciativa, desde el campo de la teoría de la comunicación, se puede afirmar que constituye en sí misma un continente y un contenido informativo que se describe con ésta sencilla fórmula:

-) ¿Quién?

-) ¿ Propone qué y a quiénes?

-) ¿ Sobre cuál asunto?

-) ¿ Con cuál solución normativa?

-)¿ Aplicable por cuáles medios o procedimientos?

-)¿ Con cuáles efectos legales?

-)¿ Para conseguir alcanzar cuáles fines, propósitos o valores jurídicos?

-)¿ Bajo qué condiciones?

-)¿Y, aplicables a quiénes y cuál lugar y en qué tiempo?

Con base en ésta simple regla de orden, la redacción el elemento reflexivo "exposición de motivos" de la Iniciativa, no tiene preceptiva ni límite de extensión. Queda al juicio del autor la forma literaria y la extensión que desee emplear.

En efecto, si la ley es defectuosa, oscura, confusa o propicia una inexacta aplicación de su contenido, incluso, si su hipótesis normativa no tiene suficiente alcance o cobertura, puede y debe recurrirse a la interpretación de la ley.

El método de interpretación puede y de hecho acepta sin reticencias –referir su objeto de análisis a los elementos esenciales que, en su momento procesal, contribuyeron a la formación de la voluntad jurídica y la determinación política de su nacimiento. Es decir, puede revisar los documentos históricos que acreditan su existencia. Estudiar los motivos, razones y argumentos que sostuvo el Iniciador de la Ley, así como aquellos que el Legislador consideró válidos y pertinentes para fundar su decisión se crear la norma.

 

2B.5 EL FUNDAMENTO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PARA INICIAR LEYES O DECRETOS

Se ha dejado sentado que el derecho de iniciativa es un derecho público constitucional atribuido con exclusividad a ciertas personas y órganos públicos, con las reservas y limitantes para su ejercicio que señala la propia Constitución.

Este derecho público y objetivo, en que se funda la acción legislativa de los actores del procedimiento constitucional para formar la ley, deben ser formalmente invocado después del capítulo a dónde se exponen los motivos reales o las situaciones que pretende normar la ley.

De lo anteriormente expuesto, quedan en claro tres ideas:

1).- Que la motivación de una iniciativa se encuentre en aquellos hechos naturales o sociales en los actos, jurídicos, cuyo nacimiento, extinción o causación de efectos y consecuencia en el ámbito del derecho, son previstos por el Legislador como el antecedente que funda la creación de la norma;

2).- Que el derecho para crear las iniciativas sólo corresponde a ciertos titulares, ya sean personas físicas que actúan como funcionarios gubernamentales u órganos del propio Estado, que detentan mediante los procesos electorales la representación popular y el mandato constitucional necesario para el ejercicio de la acción de iniciar, promover, dictaminar o discutir y aprobar leyes, respectivamente;

3).- Que la función genérica de legislar que por su propia naturaleza es intrínseca y corresponde al Poder Legislativo, por conducto de cada Cámara o de ambas en conjunto, tiene diferentes tipos de restricciones. La primera es que sólo puede darse y producirse la posibilidad de legislar por, en y dentro del texto integral de la Constitución. Es ella el principio autogenerador del derecho y el fin que condiciona el control y equilibrio de la legalidad.

Luego, que el Congreso sólo puede expedir leyes sobre aquellas materias o asuntos específicos que fijan ciertos y determinados artículos de la Constitución para desarrollar las garantías individuales, sociales o políticas que los mismos contienen. En éste caso la materia se denomina Ley Constitucional.

Por otra parte, cada titular del derecho de iniciativa tiene un fundamento legal específico; veamos los siguientes:

  1. El Presidente dela República:
  2. -Para iniciar leyes ( Artículos 71 fracción I Constitucional y 55 fracción I del Reglamento del Congreso).

    -Para elegir Cámara de origen (Artículo 72 inciso h Constitucional y 62v del Reglamento)

    -Para remitirlas a la Comisión Permanente ( Artículo 79 fracción III de la Constitución)

  3. Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión:
  4. -Para iniciarlas (Artículo 71 fracción II Constitucional y 55 fracción II del Reglamento Interior)

    -Para elegir Cámara de Origen (Artículo 72 inciso h Constitucional y 62 y del

    Reglamento)

    -Para remitirlas a la Comisión Permanente ( Artículo 79 fracción III de la Constitución).

  5. Las Legislaturas de los Estados:
  6. -Para iniciarlas (Artículo 71 fracción II Constitucional y 55 fracción II del Reglamento Interior)

    -Para elegir Cámara de Origen (Artículo 72 inciso h) Constitucional y 62 del Reglamento.

    -Para remitirlas a la Comisión Permanente (Artículo 79 fracción III de la Constitución).

  7. Las Diputaciones de los Estados, para iniciarlas, (segundo párrafo de la fracción III del Artículo 71 Constitucional; fracción I del Artículo 47 de la Ley orgánica y 56 del Reglamento Interior).
  8. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal en el Artículo 73 fracción VI, base 3°, inciso j de la Constitución.
  9. La Gran Comisión de la Cámara de Diputados genéricamente en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución, y; específicamente, en la fracción I del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso.

 

 

2B.6 DENOMINACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO ¿LEY O DECTRETO?

Cuando el autor de una Iniciativa estudia el objeto y la naturaleza de la misma, tiene que determinar qué clase de instrumento legal está proponiendo como norma; es decir, si se refiere a una Ley o a un Decreto. No se trata de una decisión arbitraria para nombrar al precepto indicado ó propuesto, sino de atender a la jerarquía del cuerpo jurídico que se pretende expedir y las reglas que la técnica y la tradición legislativa han establecido para tal fin.

La Ley y el Decreto son, ambas, resoluciones de carácter normativo, pero tienen diferencias apreciables:

-La Ley sólo emana del Congreso General o del Congreso de una entidad federativa.

-El Decreto puede emanar del Congreso o de las Cámaras como resolución exclusiva de cada una de ellas o de la Comisión Permanente o del Ejecutivo como mandamiento expreso del Presidente, con el refrendo del Secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda.

-La Ley es toda resolución del Poder Legislativo de carácter obligatorio, general, abstracto e impersonal que trate sobre materias de interés común.

-El Decreto es toda resolución del Legislativo o del Ejecutivo de carácter obligatorio, particular, concreto e individualizado, relativo a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos ó personas.

1.- La Ley .

La Ley está constituida por dos elementos: a) el material, es decir, el contenido de la norma, el bien o valor que tutela, el fin teleológico que persigue, la hipótesis que contiene y las relaciones que regula. B) el formal o sea, la manera ,una vez aprobada, de expedirla para que inicie su vigencia, sea conocida, y por ende, cumplida.

  1. Atendiendo al elemento material, la Ley presenta las siguientes características:
  2. -Generalidad, es decir, que sus efectos de origen general, sean precisos.

    -Abstracción, quiere decir que la hipótesis que plantea como norma, valga para el número, indefinido de actos o hechos que se puedan producir en el campo de la realidad.

    -Obligatoriedad, que se traduce en la inviolabilidad de la norma, su actividad aún en contra dela voluntad de los obligados a su respeto y cumplimiento. De la violación a la norma se deriva la sanción, que es la nota coactiva, característica del imperio del derecho.

    -Impersonalidad, significa que es igual para todos.

  3. El elemento formal de la ley lo componen varios supuestos para formarla y expedirla:

-La iniciativa.

-El dictamen de Comisiones.

-Su discusión y aprobación.

-Sanción y promulgación.

-La publicación y la fecha en que deben estar en vigencia.

Existe colaboración del Ejecutivo para formar la Ley, en las siguientes etapas del proceso:

  1. Para la iniciación, mediante el envío y presentación de la Iniciativa.
  2. Para que los titulares de las dependencias u órganos del gobierno, correspondientes a la Administración Pública centralizada o paraestatal, asistan a las Cámaras a informar cuando se estudie un negocio o se discuta una ley, concernientes a sus respectivos ramos o actividades (Artículo 93 Constitución; 53 y 90 del Reglamento). Incluso pueden tomar parte del debate (Artículo 63 del Reglamento).
  3. Para sancionar.
  4. Promulgar.
  5. Y publicar la resolución Legislativa.

En el inciso A se afirma la colaboración del ejecutivo en la formación de la Ley, mediante la presentación de la correspondiente iniciativa.

Ley de Ingresos.

La Ley de ingresos, acto legislativo que aprueban ambas Cámaras (Artículo 73 fracciones 7y8 Constitucional), formalmente debe ser presentado ante la Cámara de Diputados y votado antes que el Presupuesto de Egresos (Artículo 74 fracción IV Constitucional).

El Decreto.

También se afirmó que el decreto es un acto que puede emitir tanto el Poder Legislativo, como el Ejecutivo. Para los fines de ésta investigación, se entiende por decreto toda resolución que dicta persona u órgano investida de Autoridad, en ejercicio de sus funciones y sobre un asunto exclusivo de su competencia. Aquí sólo se explicará el Decreto Legislativo o sea el emanado de éste Poder. Al igual que la Ley, el Decreto también se compone por elementos materiales y formales.

A.- Desde el punto de vista formal, el decreto puede ser una norma individualizada o concreta que presenta las siguientes características:

a).- Es de carácter obligatorio.

b).- Es particular, es decir, que su hipótesis normativa está determinada por la singularidad.

c).- Concreto e individualizado.

d).- Destinado a personas jurídicas, de derecho público ó privado, morales ó físicas.

e).- Relativo a regir en determinado tiempo y lugar, con vigencia precisa.

B.- El Decreto que expide el Congreso de la Unión.

a).- Requiere petición o iniciativa del titular legítimo del derecho de iniciar leyes ó Decretos.

b).- Que una Comisión de dictamen Legislativo, la conozca, y formule dictamen apoyado por la mayoría delos miembros de la misma.

c).- Que el Pleno del Órgano Legislativo lo apruebe por la mayoría que fije la Ley.

d).- Que se expida, promulgue (según el caso) y publique.

e).- Que se inicie su vigencia en día y lugar determinado.

Ahora bien, la publicación de la norma debe señalar el día dela entrada en vigencia de una Ley ó Decreto, lo que significa que ese es el día que tiene señalado para iniciar su imperio.; es decir, su obligatoriedad; y que desde ese momento, todos están obligados a cumplirla.

2B.7 CARÁCTER DE LA LEY

Uno de los primeros problemas a que se enfrenta quien plantea la estructura de una Iniciativa de Ley, es determinar qué carácter deberán de revestir las normas que constituyan el Ordenamiento al legislar. Una revisión de las leyes actualmente en vigor, muestra que es conveniente y se considera necesario que los primeros artículos de la Ley se clasifiquen, independientemente de las características que el derecho le atribuye a los contenidos jurídicos de los artículos de una Ley, cuales son, tanto el ámbito territorial de su vigencia y obligatoriedad, como la jerarquía y el orden de la calidad impero- atributiva que lleva implícito cada precepto dela Ley.

Varias leyes, especifican que sus ordenamientos tienen las siguientes características:

a).- De Orden Público.

b).- De Interés Social.

c).- De Orden Público e Interés Social.

d).- De Orden Público y de Observancia General de la República.

En opinión de Fernando Figueroa Tarango, el orden Público, permite la salvaguarda del interés general sobre los intereses particulares, sistematiza las normas y sanciona una jerarquía de situaciones y de reglas jurídicas.

Organiza las diversas actividades haciéndolas converger en el fortalecimiento de la Institución Social.

Busca la paz y la armonía de los intereses particulares, procurando que éstos, se conformen con el interés general. Es invocada por el Juez que contribuye a la realización del Derecho.

Permite suprimir, atendiendo a la legalidad, los conflictos entre exigencias distintas.

Hace que la autoridad adopte una actividad determinada frente al problema concreto.

El orden público no es estático, como instrumento procesal, sino tiene un sentido dinámico nacido de su propia función, es una fuente de reglas normativas que tienden a mantener el orden y a justificar ésta noción eminentemente dinámica y jurídica.

Ante la situación concreta, la noción de orden público interviene formulando específicamente una regla de Derecho accesible a las circunstancias y de aplicación inmediata.

Tiene el poder de hacer legítimas las medidas tomadas en su favor.

 

2B.8 EL TEXTO DEL CUERPO NORMATIVO PROPUESTO

El texto de la Ley o el Decreto , se contiene en uno o varios artículos. En ellos se describen tanto el objeto como los sujetos, derechos, obligaciones, procedimientos, situaciones, tipos, sanciones y recursos que forman la parte material de la norma.

Antes de preparar los textos, es necesario realizar una aproximación para encontrar la denominación de la Ley. Esto significa darle un nombre, atribuirle en el mismo las características, objetos jurídicos o derechos que regula, tutela o protege.

a).- La Denominación:

Expuestas las semejanzas y diferencias entre la Ley y el Decreto, quien promueva la iniciativa debe de decidir la denominación de la promoción legislativa que inicia. La denominación idónea sería aquélla que, siendo concisa y sencilla, permita distinguir al cuerpo normativo, de otros, dando al mismo tiempo idea tanto de su ámbito personal de aplicación. Con éste criterio funcional, se debe distinguir entre la Ley como instrumento plural ó singular. Como norma plural y globalizadora.

En principio, una promoción legislativa que pretenda introducir un nuevo ordenamiento en el sistema del derecho positivo vigente, tendría por objeto:

a).- Crear un Código ó una Ley, o

b).- Crear un Órgano ó Institución.

Cuando la promoción legislativa proponga reformar ó derogar (Artículo 72 inciso f Constitucional) una Ley ó Decreto, entonces puede plantear varios supuestos, que se expresan en las fórmulas legales siguientes:

a).- Decreto que reforma.

b).- Decreto que deroga.

c).- Decreto que reforma y deroga.

d).- Decreto que reforma y adiciona.

e).- Decreto que reforma, deroga y adiciona.

f).- Decreto que modifica.

b).- La Organización, Elaboración y Divisiones del Texto.

La Organización jurídica y funcional para presentar el texto completo de leyes ó Decretos, obedece a ciertas reglas de orden, ya general ó particular, tratándose de aquéllas ó de éstas.

Organizar presupone la etapa previa a la elaboración para poner en orden armónico las partes generales con las particulares de un cuerpo legal y su correspondencia funcional. Establecer cuáles son los principios generales que las informan; fijar a la jerarquía de los objetos o bienes jurídicos que tutelan; reunir en grupos de normas aquéllas que van a regular diversos aspectos de una misma materia ó institución, de la rama del Derecho al que pertenecen en su conjunto; dividir el texto para separar las partes del todo; clasificar las partes, de acuerdo a su importancia, objeto ó función, para homologar su ubicación en el contexto de la Ley, así como armar los textos, a partir del principio de que el Artículo es una unidad básica de la Ley.

Respecto de la redacción del texto, para la integración de la proposición legislativa al cuerpo normativo de una Ley existente, deben seguirse, reglas particulares, aplicables a la elaboración de los Decretos que reforman ó derogan, aún cuando en algunos casos, puede tratarse de una Ley, desde el ámbito formal de su expedición.

Quedó señalado que el texto de un proyecto de Ley puede ser dividido, para su organización estructural, en variadas partes ó elementos que van de lo general a lo particular. Se puede empezar y finalizar con:

a).- Libros; b).- Títulos; c).- Capítulos; d).- Secciones; e).- Artículos; f).- Fracciones; g).- Incisos y Párrafos. La unidad normativa elemental es el Artículo y la que compila una de las especies reguladas, se denomina libro. Hay leyes, particularmente los Códigos, que mantienen ésta división y Leyes que, por lo general, sólo se organizan a partir de los títulos.

 

2B.9 ALGUNAS SUGERENCIAS GRAMATICALES

Para finalizar, he aquí algunas reglas gramaticales de puntuación, útiles para emplearlas en la redacción de las normas jurídicas. El punto representa una pausa y separación en el texto. Existen tres clases de punto; el punto y aparte que se usa al final del párrafo; el punto y seguido, que se usa cuando termina una oración, se sigue tratando el mismo asunto en la siguiente, que se escribe en el mismo renglón a continuación del anterior, y el punto final que indica la terminación del escrito. A manera de resumen final y para concluir el estudio de la técnica para el estudio, programación de la investigación y elaboración de una iniciativa, así como de los procesos reglamentario y constitucional que deben observarse para la expedición de la misma, convertida en Ley, cabe resumir la parte esencial de la producción legislativa.

Toda ley se promueve con una iniciativa que contiene un proyecto de Ley.

Dicha iniciativa se puede presentar, indistintamente, en cualquier Cámara, salvo aquéllas que contengan materias exclusivas de cada Cámara.

En cada Órgano Legislativo existen Comisiones de Dictamen Legislativo que estudian y formulan un Dictamen resolviendo sobre la procedencia y los contenidos del proyecto de Ley o Decreto que se contiene en la Iniciativa.

El dictamen es leído por dos veces, salvo la dispensa de éste trámite, ante la Asamblea.

La Sanción es un acto mediante el cual el Órgano Legislativo dota de imperio jurídico a la norma expedida.

La promulgación corre a cargo del Ejecutivo y, en síntesis, constituye la certificación que hace éste poder de que en el procedimiento seguido por el legislativo, en consecuencia se acepta su validez y observancia jurídica.

La publicación es el acto mediante el cual se hace del conocimiento general el texto de la ley; se efectúa en el Diario Oficial de la Federación, indicando la fecha en la cual entra en vigor las disposiciones de la Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3 DE LAS SESIONES

 

3.1 CONCEPTO DE SESIÓN

La sesión se considera como el tiempo de reunión, necesario y efectivo , que por disposición legal o reglamentaria emplea un número determinado de miembros integrantes de un órgano legislativo para tratar, de acuerdo a un Orden del Día aceptado, los asuntos cuyo conocimiento, discusión, votación y aprobación, son de su competencia.

 

3.2 CLASES DE SESIONES

Las sesiones se catalogan atendiendo a varias cuestiones:

-Según el Órgano que la celebra, el periodo del cual forman parte, el día en el cual tienen lugar, el tiempo de su duración, la materia y objeto del que se ocupan, así como de la presencia y número de las personas presentes en la Asamblea.

a).- Ordinarias, que son aquéllas que se celebran durante los días hábiles de los periodos constitucionales.

b).- Extraordinarias:

1.- Las que tienen lugar durante los períodos extraordinarios;

2.- Las que se efectúan en los días feriados, dentro del periodo ordinario.

3.- Las que se realizan cuando cita el Presidente de la Mesa Directiva porque ocurriere algo grave.

4.- Extraordinarias de carácter secreto.

c).- Públicas, cuando se permite la asistencia del público a presenciarlas;

d).- Secretas, cuando sólo intervienen los miembros de la Cámara, quedando excluido el público.

e).- Permanentes, que se llevan a cabo por determinación de la Asamblea.

 

SESIÓN ORDINARIA

La sesión ordinaria se debe celebrar en los dos periodos ordinarios de sesiones , el Congreso se debe reunir a partir del 1° de noviembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que no debe prolongarse sino hasta el 31 de diciembre del mismo año y, el segundo periodo de Sesiones Ordinarias, comprendido del 15 de abril hasta el 15 de julio del mismo año.

Éstos dos periodos son denominados periodos constitucionales. Todas las sesiones celebradas dentro del tiempo que abarcan, son clasificadas como Sesiones Ordinarias. Con excepción de las efectuadas en días festivos que son sesiones extraordinarias.

Los periodos de trabajo del Congreso se cuentan por año legislativo, de los cuales, tres, forman una legislatura. El año legislativo incluye dos periodos ordinarios y dos recesos.

El año legislativo abarca 365 días de actividades contadas del día 1° de noviembre de un año calendario, al 31 de octubre del siguiente año calendario.

Tres años legislativos componen una legislatura. Los diputados son electos para una legislatura, en tanto que los Senadores para dos legislaturas.

Las sesiones que realiza la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que son celebradas durante los recesos de los periodos ordinarios constitucionales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

a).- Ordinarias. Son las sesiones que se llevan a cabo en un receso de un periodo ordinario de sesiones de cualquiera de los tres años de una legislatura.

Las sesiones ordinarias son las que se celebran durante los días hábiles de los periodos constitucionales, que serán públicas, que comenzarán a las 12:00 horas y durarán hasta 4 horas.

 

SESIÓN EXTRAORDINARIA

Las sesiones que se celebren fuera de los periodos constitucionales o en días feriados o, por excepción, cuando el asunto exija reserva o a juicio del Presidente ocurriere algo grave, todas ellas serán consideradas y calificada con el carácter de extraordinarias. Podemos deducir las siguientes reglas para calificar como extraordinarias, aquellas sesiones que:

a).- Se producen dentro de los periodos ordinarios y,

b).- Las que se celebran durante los recesos, a convocatoria de la Comisión

Permanente del Congreso.

La sesión extraordinaria se convoca para atender situaciones de urgencia. Se puede establecer dos tipos de sesión extraordinaria:

1.- Las que son celebradas durante el período ordinario de sesiones en los siguientes casos :

a).- Cuando ocurre algo grave a juicio del Presidente,

b).- Por ausencia o renuncia del Presidente de la República,

c).- En los días feriados y,

d).- Extraordinaria secreta para tratar un asunto económico de urgencia.

2.- Todas las que se celebran durante los períodos extraordinarios.

 

SESION PUBLICA

Las sesiones ordinarias serán públicas, según lo previene el Artículo 28 del Reglamento.

Por esta razón, al Salón de Sesiones a donde se reúnen los Legisladores para sesionar, se permite el acceso de toda persona interesada en conocer el desarrollo y resolución de los trabajos legislativos. Es decir, por ser el Congreso la sede de la Representación Política de la Voluntad Popular, además de sus representantes, toda persona tiene libertad para entrar a los recintos oficiales y , en calidad de espectador, observar la forma en que se realizan las sesiones.

Todas las sesiones del Congreso o de alguna de sus Cámaras, sean ordinarias o extraordinarias, deberán ser públicas; con excepción de las secretas.

 

SESION SECRETA

Las sesiones denominadas secretas tienen como fin principal tratar aquellos asuntos que exigen estricta reserva, es decir, que deben ser conocidos, discutidos y resueltos a puerta cerrada por los miembros de la Asamblea, antes de que sean del dominio público o difundidos por los medios de información. En este tipo de sesiones solo deben estar presentes los legisladores, personal administrativo de la Oficialía Mayor y asesores, con exclusión del público en general y de individuos ajenos a la Cámara. También se obliga a la Secretaría a no publicar en el Diario de los Debates ni el acta ni los documentos que en ella se hubieren presentado.

Los asuntos de este carácter pueden enlistarse de la siguiente manera:

a).- Políticos :

1.- Acusaciones que se hagan contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los Secretarios de Despacho, los Gobernadores de los Estados o los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, etc.

2.- Las acusaciones para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los Secretarios de despacho, etc.

b).- Económicos:

1.- Los asuntos puramente económicos de la Cámara.

c).- Legislativos:

1.- Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio.

2.- Los asuntos que se hayan tratado en secreto en la Cámara de Origen, no los podrá tratar la Cámara revisora en público , pero si podrá tratar en secreto los que en aquella Cámara se hayan discutido públicamente.

 

SESION PRORROGADA

Se entiende como sesión prorrogada, la ordinaria o extraordinaria que habiendo cumplido cuatro horas de duración , puede ser prorrogada por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella.

No existe regla para limitar el tiempo de una sesión que se prorrogue, y su duración dependerá de la celeridad con la que la Asamblea logre resolver los asuntos que se le hayan encomendado o de la resistencia física de sus integrantes para estar presentes o de la decisión de los grupos parlamentarios de mantener o no el quórum para que pueda seguir sesionando válidamente.

Una sesión que ha sido prorrogada por la Asamblea debe desahogar todos los asuntos listados en el Orden del Día además de aquellos que, durante el transcurso de la misma, se llegaran a presentar por los conductos legales reglamentarios y cuya urgencia exija su inmediata resolución.

SESION PERMANENTE

Cuando la complejidad de un asunto exija una larga discusión o debate, la Asamblea puede acordar constituirse en sesión permanente a efecto de tratar dicho asunto, sin inclusión de ningún otro. Ejemplo : puede suceder que durante una sesión ordinaria y una vez que se ha agotado el tiempo reglamentario de la misma, la Asamblea decida continuarla en cuyo supuesto estamos frente a una sesión prorrogada. Puede suceder, también que dentro de la sesión prorrogada la Asamblea determine constituirse en sesión permanente para tratar un único asunto del Orden del Día.

Para constituirse en sesión permanente se requiere que la decisión de la Cámara se tome por mayoría de votos de sus miembros presentes, con lo cual se protege el requisito de quórum.

La sesión permanente no tiene Orden del Día preestablecido, sino que se desarrolla y resuelve con la solución que se dé al asunto que se determinó en el acuerdo tomado por el Pleno.

 

 

 

 

    1. CONTENIDO DE LAS SESIONES

Por disposición Constitucional cada sesión tiene asignados contenidos diferentes. Si se trata de sesiones ordinarias, el contenido se fija en el Orden del Día, se de extraordinarias por lo que establezca la convocatoria expedida para el efecto.

En el Orden del Día se citan los negocios de los que deben discutir la Cámara o Cámaras Legislativas:

1.- Acta de la sesión anterior para su aprobación .

2.- Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de Justicia, de las Legislaturas y de los Gobernadores;

3.- Iniciativas del Ejecutivo ;

4.- Dictámenes que consulten proyectos de la Ley o Decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión ,

5.- Memoriales de los particulares ,

6.- Dictámenes señalados para discutirse y,

7.- Minutas de Ley

ASUNTOS LEGISLATIVOS

La función principal de las Cámaras es legislar, deben hacerlo en forma conjunta cuando la resolución sobre un proyecto de ley o Decreto sea competencia del Congreso de la Unión.

Dentro de ésta mecánica se contempla la normativa constitucional, el proceso simultáneo se organiza con la presentación de la Iniciativa que contenga el proyecto de Ley ó Decreto y concluye después de la discusión y aprobación en la Cámara de origen y en la discusión y aprobación en la Cámara Revisora.

Este es un ato formal mediante el cual los Presidentes de ambas Cámaras deben firmar, en unión de uno de los Secretarios de las mismas, tal y como fue aprobada la ley y remitirla al Ejecutivo para que éste proceda a vetarla, si fuera el caso, a sancionarla, promulgándola y ordenando su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Se aplican los siguientes trámites:

a).- Se recibe por la Secretaría

b).- La Secretaría da cuenta a la Asamblea de la llegada del documento

c).- El Presidente ordena se remita a la Comisión de dictamen legislativo

d).- La Comisión debe presentar dictamen a primera lectura

e).- La Presidencia ordena la segunda lectura y la discusión

f).- Discutido el proyecto se procede a su votación para aprobarlo en dos etapas:

-Primero en lo general, y luego en lo particular

g).- Aprobado, se proclama tal y

h).- El Presidente ordena su remisión

 

DE COMPARECENCIA

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Cuando el titular del Ejecutivo o los Secretarios de Estado, ó los jefes de los Departamentos Administrativos comparecen para explicar ó rendir cuentas de su despachos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- RESUMEN EJECUTIVO Y PROPUESTA ESPECÍFICA

 

El Poder Legislativo Federal se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras. Una de Diputados y otra de Senadores.

La Cámara de diputados se integra por 500 Diputados: 300 electos por el principio de votación mayoritaria relativa y 200, según el principio de representación proporcional.

Este numeroso grupo de representantes populares al reunirse en su totalidad componen el Órgano Máximo de Gobierno denominado Asamblea ó Pleno.

Para que sus reuniones o resoluciones tengan plena validez legal deben satisfacer los requisitos formales del quórum que según la naturaleza y objeto de cada sesión, determinen las disposiciones reglamentarias que regulan la actividad de la Asamblea, las Sesiones y Deliberaciones.

Dentro de las actividades señaladas tiene particular relevancia el acopio de documentos provenientes, tanto del interior de la Cámara como de los otros poderes. Con ello se llena la agenda de asuntos en cartera que sirve para organizar el Orden del Día.

La teoría constitucional mexicana planteó en la Ley Suprema de 1917 que el pueblo ejerce su soberanía por medio delos Poderes de la Unión.

Que el Supremo Poder de la Federación está fundado, competencialmente para su ejercicio, en las tres funciones propias de un Estado con organización democrática, Legislativas, Ejecutivas y Judiciales.

Para garantizar el correcto equilibrio del ejercicio de cada uno de los Poderes, existe la limitación, producto de la experiencia histórica, del siglo pasado, de que no podrán reunirse dos ó más de éstos poderes en una sola persona o corporación.

Por tales motivos, mi propuesta se enfoca como dije en un principio a mejorar la calidad de la Cultura, de la vida social, económica y política, para ello es necesario entender que las Leyes están hechas para regular la conducta de los hombres en un espacio y tiempos determinados y que si es necesario cambiar o reformar algunas o las leyes, debe hacerse. Un factor importante que incluyo en mi propuesta es que sería bueno que los Legisladores pudieran reelegirse y continuar con el trabajo de la Legislatura anterior y poder llegar a las metas que se propusieron durante su cargo en la primer legislatura. Obviamente para ello, es necesario que los Legisladores hagan leyes realmente buenas y no obsoletas a fin de que el proyecto de nación se forje en cada uno de nosotros, que ésta Técnica Legislativa cambie y no permita la corrupción; en éste sentido el incentivo para cumplir la Ley, tiene que ser mayor que el incentivo para no cumplirla. El particular tiene que saber que al cumplir la Ley obtendrá beneficios.

Tiene que basarse en la Racionalidad Legislativa:

 

Todas éstas Racionalidades deben combinarse unas con otras para la creación de buenas Leyes, capaces de regir a una nación entera con resultados positivos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

MANUALES ELEMENTALES DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS.

Copy c 1991 por Miguel Ángel Camposeco Cadena

Insurgentes Sur N° 421-A- 1406

Colonia Hipódromo Condesa, México, D. F.

C. P. 06170

2° Edición del Autor.- 1993