La presente tesina nos remite a través de la historia de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, donde era facultad de el Congreso General formado por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, la de aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada y cualquier otro que celebre el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con potencias extranjeras .

La cual fue ratificada por la Constitución de 1917, reiterando como facultad exclusiva del Senado, la de "Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras", pero también mantuvo sin la modificación comentada los artículos 89 fracción X y 133 constitucionales.

Como ha quedado señalado, desde los orígenes constitucionales de nuestro Estado-Nación, la facultad de aprobar los tratados internacionales fue depositada por los Constituyentes de la República en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Es a partir de la Restauración del Senado de la República en esa materia.

Actualmente como ya se menciona, la facultad de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, siguen siendo exclusivas del Senado conforme a la fracción I del artículo

76.

En la Constitución Mexicana de 1917 también se encuentra consagrado el principio de la división de poderes; pero no en forma absoluta y rígida, sino en forma flexible, es decir haciendo que los poderes colaboren entre sí. Así por ejemplo, en el artículo 71 constitucional le otorga la facultad al Presidente de la República (Poder Ejecutivo) de presentar al Congreso las iniciativas de ley que juzgue pertinentes y se le concede el derecho de rechazar una ley aprobada por las Cámaras Legislativas (artículo 72 incisos a, b, y c). Lanz Duret, refiriéndose a la facultad que tiene el presiden para vetar las leyes dice:

Esta enorme facultad del veto concede al Presidente de la República el poder más eficaz que en materia legislativa sea posible otorgar a uno de los poderes del Estado, pues equivale a un derecho de votación de las leyes, de aprobación de las mismas, que sólo puede ser destruido, por la mayoría, difícil de obtener, de los dos tercios del número total de votos de cada una de las cámaras legisladoras.

Por lo visto, la separación de poderes, a pesar de estar prevista por nuestra Carta Magna no se lleva a efecto en términos rígidos y absolutos. Ni aún en el caso de la prohibición expresa estipulada en el artículo 49 constitucional que en su parte conducente dice: " No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo". Pues existe la salvedad en el caso de facultades extraordinarias otorgadas al Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29. Sobre este punto Aurelio Campillo se expresaba en los siguiente términos:

Pero, entiéndase bien, el espíritu del Constituyente fue la colaboración entre los Poderes de la Unión, su participación en el Poder del Estado, y de ninguna manera la sumisión del Poder Legislativo y del Poder Judicial al Poder Ejecutivo. Lo anterior se fue dando a lo largo de la evolución constitucional de nuestro país. Esta dependencia ha resaltado en el transcurso del presente siglo. La causa de éste fenómeno fue el presidencialismo, que se impuso por encima de la autonomía e independencia que deben tener tanto el Poder Legislativo como el Judicial.

Por las facultades otorgadas por la propia Constitución Política, nuestro régimen de gobierno es presidencial esto significa que el Poder Ejecutivo es el órgano más fuerte, significativo y actuante del gobierno federal.

Nuestro régimen político no es parlamentario, sino presidencialista. El Presidente de la República no responde políticamente ante el Congreso. No existe juicio político en contra de él. De acuerdo con nuestra Constitución Política, el Presidente es el Jefe del Ejecutivo Federal: Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, y la dirección política del gobierno es determinada libremente por el, con independencia del Poder Legislativo . Los Secretarios de Estado no son titulares del Poder Ejecutivo, sino auxiliares del Presidente, quien tiene facultades para nombrarlos y removerlos. El Presidente de la República participa en el proceso legislativo con derechos de iniciativa, veto, promulgación y publicación de las leyes emanadas del Congreso. Posee facultades reglamentarias y facultades extraordinarias para legislar en los casos previstos por la Constitución. Además, El Presidente está facultado para intervenir en la integración y funcionamiento del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal con aprobación del Congreso y Asamblea de Representantes.

 

De él dependen el Procurador General de la República y el del Distrito Federal, el presidente designa al Secretario de Relaciones Exteriores quien es el órgano director de las relaciones exteriores y director de las negociaciones diplomáticas. Celebra tratados y convenios y nombra embajadores, cónsules y agentes diplomáticos con la aprobación del Senado de la República.

Asimismo, es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y dispone de la Guardia Nacional; los altos jefes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son nombrados por él con la ratificación del Senado. El Presidente de la República era la suprema autoridad agraria y el director y ejecutor del Plan Nacional de Desarrollo del país. Además, el Presidente de la República interviene en el procedimiento para la formación de las leyes a través de tres actos: la iniciativa de ley, la facultad de veto y la promulgación o publicación de la ley. Estos aspectos caen dentro del principio de la colaboración que los poderes se deben prestar entre ellos.

La finalidad del veto son:

 

  1. Evitar la participación en el proceso legislativo, tratándose de impedir la aprobación de las leyes inconvenientes o que tengan vicios constitucionales.
  2. Capacitar al Ejecutivo para que se defienda " contra la invasión y la imposición del legislativo"
  3. Aprovechar la experiencia y la responsabilidad del Poder Ejecutivo en el procedimiento Legislativo.

 

El Presidente no tiene facultad de veto respecto a:

 

  1. Las facultades exclusivas de cada una de las Cámaras.
  2. Las facultades de la Comisión Permanente.
  3. Las facultades del Congreso o de alguna de las Cámaras actuando como cuerpo electoral, de jurado o ejercitando acusación.
  4. Las facultades del Congreso reunido en asamblea única.
  5. Y conforme con la reforma de 1977 en el artículo 70 constitucional, señala que tampoco tiene la facultad de veto a la ley que regulará la estructura y funcionamiento internos del Congreso.

Por primera vez, el partido del Presidente será minoría en el Senado, mientras que en la Cámara de Diputados no contará con la mayoría absoluta. El Senado ha dejado de ser la válvula de seguridad presidencia. Ello obligará a una constante negociación entre las fuerzas políticas y abundará el intercambio de apoyos entre los partidos con el fin de aprobar las leyes que les interesen más.

Hoy la legitimidad de las instituciones republicanas y este Congreso en especial, se ensancha favorecido además por una opinión del escrutinio internacional que valora el esfuerzo democrático del pueblo mexicano.

El 2 de julio, los mexicanos votaron por el cambio, por la evolución de nuestro sistema político y por el interés de que quienes los representan se abocarán a mejorar sustancialmente El Que Hacer Político. Emitieron su sufragio por el fortalecimiento del Poder Legislativo, por un equilibrio real de los poderes, por una auténtica división de funciones; por una auténtico federalismo. Votaron, en suma, para que sus legisladores elaborasen ordenamientos jurídicos que permitieran al país incursionar en mejores estados de desarrollo político, económico y social. Fue éste el verdadero mandato ciudadano, y no debe confundirse; no debe tergiversarse.

Estamos ciertos de que los mexicanos esperan que esta legislatura actúe con una gran apertura y congruencia con el mandato de las urnas, en la atención y resolución de las demandas planteadas por los ciudadanos, y que su actuación se traduzca en ordenamientos jurídicos adecuados a las circunstancias y a los nuevos retos que hoy enfrenta nuestro país.

V.- Propuesta.

Por todas éstas consideraciones creo que las propuestas a las que se refiere el Lic. Miguel Carbonell en su capítulo séptimo sobre la constitución abierta y el pluralismo jurídico inciso dos " la apertura constitucional externa y el orden jurídico internacional, la posición de los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano.

Propuestas

 

La primera es que se mejora la representatividad del órgano ratificador de los tratados, puesto que en México la Cámara de Diputados acoja una mayor pluralidad política que la Cámara de Senadores, al tener acceso a ella Diputados de Representación Proporcional en porcentaje superior al de la Cámara de Senadores.

La segunda ventaja es que con la participación de ambas Cámaras en la ratificación de los tratados puede realizar, por el mismo motivo que el expresado en el inciso anterior sobre el pluralismo político, un mejor control político del desempeño del Poder Ejecutivo.

No se debe modificar la Constitución en sus artículos 76 fracción I y 133.

Por las siguientes consideraciones la propuesta del Lic. Miguel Carbonell no están de acuerdo a los momentos de transición que sufre el país.

En la LVII Legislatura el bloque opositor al PRI dio a conocer algunos de sus acuerdos que fueron calificados de básicos e irrenunciables, entre ellos, el de cambiar el formato del informe presidencial; de integrar de manera distinta a como lo señala la Ley, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y de no permitir al PRI tener acceso, prácticamente, a ninguno de los órganos de control de la Cámara.

Se debe considerar que bloque opositor los últimos presupuestos de egresos e ingresos que se han presentado por parte del Ejecutivo de la Unión, han sido modificados y que han puesto en riesgo al Estado y a la economía del país a los mercados, a la canasta básica de las amas de casa y puso en riesgo el empleo de la mayoría de los mexicanos.

Los permisos del Presidente de la República para ausentarse del país, de acuerdo al artículo 84 constitucional, que son presentados al Congreso de la Unión para su aprobación la cual el bloque opositor lo condicionó argumentando asuntos que no guardan relación con la visita de trabajo solicitada por el Ejecutivo para acudir a los Estados Unidos de América, el Ejecutivo ha actuado con pleno respeto a la Constitución y a las leyes del país el Ejecutivo, también ha acatado invariable y escrupulosamente los acuerdos que se han tomado los Grupos Parlamentarios representados ante el Congreso de la Unión.

En congruencia con ello, y ante la incertidumbre de no contar con el permiso correspondiente del Poder Legislativo decidió posponer la referida visita de trabajo (8 a 10 de diciembre de 1999).

Por estos hechos que se han presentado en esta Legislatura y que se pueden presentar en la próxima Legislatura, ya que hoy existe una nueva correlación de fuerzas, en la cual ningún partido tiene en efecto la mayoría absoluta.

Diputados Federales a la LVIII Legislatura por ambos principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Nombre de Partido o Coalición MR RP TOTAL

Alianza por el cambio 141 82 223

Partido Revolucionario Institucional 131 78 209

Alianza por México 28 40 68

500

Nota: estos resultados son preliminares, hasta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial emita el fallo de las impugnaciones presentadas con motivo del proceso electoral del 2 de julio de 2000.

A todas luces esto no garantiza que con la aprobación de la Cámara de Diputados el Ejecutivo puede realizar Tratados y Convenios con países extranjeros .

Pero si se considera la facultad que tiene el Senado en política exterior nos garantiza un equilibrio entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, también debe considerarse la posibilidad de la reelección del Poder Legislativo, ya que esto permitió que desde 1917 y hasta las elecciones de 1933 no pocos Diputados fueron reelectos consecutivamente. Tal fue el caso de algunos Constituyentes como Manuel García Vigil, Francisco Martín del Campo, Donato Bravo, Guillermo Ordorica, Froylán, C. Manjarrez, Pastor Rouaix, José Aguilar y Maya, el Poeta Salvador Díaz Mirón, por citar algunos.

Parecía que con la limitante a la reelección presidencial y de los Gobernadores, estaba cumplida la consigna maderista que propugnaba por la no reelección de los gobernantes. Sin embargo, en 1926 se aprobó la reforma al artículo 83 constitucional que permitió la reelección presidencial, con lo que se abrió la puerta para que el General Alvaro Obregón pudiera presentarse nuevamente como candidato a la primera magistratura en las elecciones que tendría lugar el 1 de julio de 1928, mismas que ganó. Su muerte, ocurrida el 18 de julio de 1928 a manos de León Toral le impidió sentarse por segunda ocasión y quien sabe cuantas veces más en la silla presidencial. Este intento reeleccionista fue, quizá, una de las causas que movieron al Partido Nacional Revolucionario a plantear la necesidad de promover modificaciones al texto constitucional para prohibir la reelección del Presidente de la República en forma absoluta y para impedir la reelección inmediata de los Presidentes Municipales, Diputados y Senadores.